Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la piedra del Gallo o de la Plata", desde el cruce con la crta. de la Virgen J-5010, hasta el final de su recorrido y vereda prolongación de Martín Gordo, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén (VP * 489/04).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", en el tramo comprendido desde el cruce con la carretera de la Virgen J-5010, hasta el final de su recorrido y Vereda Prolongación de Martín Gordo, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, y publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 233, de fecha 7 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de don José María Ortega Rodríguez.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 60, de fecha 15 de marzo de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que se informarán en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Sexto. Se concedió un trámite de audiencia de 15 días a un interesado cuya propiedad estaba a nombre de su padre ya fallecido, no presentando en dicho plazo alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don José María Ortega Rodríguez, en las que manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y no aportando el interesado documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

En el período de información pública se presentan las alegaciones siguientes:

En primer término don José Manuel Quesada Montoro muestra su desacuerdo con el trazado en la parte que afecta a su propiedad. A este respecto, estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los planos de deslinde.

Por su parte don José Antonio Gea Puig, en nombre propio y en el de sus hermanas María Teresa, Ana y Fátima alegan en primer lugar que el acceso realizado por el personal encargado del deslinde se realizó antes de recibir notificación alguna a los colindantes, considerando que dicha actuación es nula ocasionando indefensión. Respecto a esta cuestión, aclarar que los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados.

Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimen convenientes, siendo recogidas en acta levantada al efecto; por lo tanto no cabe manifestar incumplimiento del artículo 19 apartados y 5, del Decreto 155/1998.

En este sentido, aclarar que las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los Tablones de Anuncios de Organismos interesados y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Andújar, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Por lo tanto, no ha existido alegar indefensión, ya que el alegante ha sido tenido como interesado en el expediente, formulando las alegaciones que ha estimado oportunas.

El interesado considera que el deslinde se ha realizado sin ajustarse a la clasificación, oponiéndose al trazado al entender además que no existe vía pecuaria en ese paraje, y alegando que en la documentación antigua no aparece la citada Vereda, sólo consta el Camino de San José. A este respecto informar que la Vereda de la Piedra del Gallo o de La Plata, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.

Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar.

- Bosquejo planimétrico de Andújar.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

El alegante aporta Plano del PGOU de Andújar, en el que se detallan las vías pecuarias, y en el que se acredita que por el antiguo Camino de la Ermita de San José, hoy Carretera de la Lancha, no transcurre ninguna vía pecuaria. En este sentido, aclarar que la plasmación física del trazado de la vía pecuaria deslindada responde al acto administrativo de clasificación.

Por último, en cuanto a la paralización que solicita el alegante de toda actuación tendente al deslinde de la vía pecuaria, sostener que el mismo se ha realizado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, por lo que no procede atender a la paralización solicitada por el interesado.

En cuanto a lo alegado por doña Mercedes Corchado y don Enríquez de la Orden, nos remitimos a lo expuesto anteriormente al pronunciarse en los mismos términos que don José Antonio Gea Puig.

Por último don Francisco José Martín Orti solicita se le conceda un nuevo trámite de audiencia al no haber sido notificado de los distintos trámites administrativos realizados, concediéndole la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén un período de trámite de audiencia de 15 días, plazo en el que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 30 de noviembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", en el tramo comprendido desde el cruce con la Carretera de la Virgen J-5010, hasta el final de su recorrido y Vereda Prolongación de Martín Gordo, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.405,19 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.405,19 metros, la superficie deslindada de 50.244,45 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata", tramo desde el cruce con la Ctra. de la Virgen J-5010, hasta el final de su recorrido y Vereda Prolongación de Martín Gordo, que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 6 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA PIEDRA DEL GALLO O DE LA PLATA", DESDE EL CRUCE CON LA CRTA. DE LA VIRGEN J-5010, HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO Y VEREDA PROLONGACION DE MARTIN GORDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR,

PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA PIEDRA DEL GALLO O DE LA PLATA",

T.M. ANDUJAR (JAEN)

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 69) "

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