Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 119/2005. (PD. 771/2006).NIG: 2905441C20056000220.

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Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 119/2005. Negociado:

De: Doña María Angeles Gutiérrez Alarcón.

Procuradora: Sra. Huescar Durán María José.

Contra: Don Eduardo Jesús Cuevas Santana.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 119/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Fuengirola a instancia de María Angeles Gutiérrez Alarcón contra Eduardo Jesús Cuevas Santana sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, a 28 de octubre de 2005.

Vistos por M.ª Esperanza Fernández Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola, los presentes autos de separación contenciosa seguidos con el número 119/05, a instancias de doña M.ª Angeles Jiménez Alarcón, representada por la Procuradora doña

M.ª José Huescar Durán y bajo la dirección Letrada de doña Gema Ordóñez Alvarez contra don Eduardo Jesús Santana Cuevas, en rebeldía y el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por doña

M.ª Angeles Jiménez Alarcón contra don Eduardo Jesús Santana Cuevas, debo decretar y decreto la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 5 de septiembre de 1987, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y adoptando las siguientes medidas:

1. La guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en C/ Loma Baja, núm. 39, de Mijas y el ajuar ordinario de la misma, se atribuye a los hijos del matrimonio y a la madre.

3. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

- El menor, Christian Cuevas Gutiérrez, podrá visitar a su padre en el domicilio de éste y contactar con él cuantas veces desee el menor, debiendo los padres respetar su voluntad en todo momento.

- El padre podrá visitar a la menor Lucía Cuevas Gutiérrez, los fines de semana alternos desde las 11,00 hasta las 20,00 horas siempre y sólo en el caso de que dicho progenitor así lo interese en procedimiento de ejecución de sentencia, momento en el que se determinará el lugar y las condiciones en que se procederá a la recogida y al reintegro de la menor.

4. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores, en la suma de doscientos cincuenta (250) euros para cada uno de ellos, que se ingresarán los días uno a cinco de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro designada por la madre, la núm. 2103 02 5172 0040011474 de la entidad Unicaja. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando el uno de enero del año dos mil seis, mediante la aplicación del Indice General Anual del Indice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

5. Se establece a cargo del demandado la obligación de pagar a la actora, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de cien (100) euros mensuales durante un plazo de dos años a partir de la firmeza de la presente sentencia, que se ingresarán los días uno a cinco de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro designada por la madre, la núm. 02 5172 0040011474 de la entidad Unicaja. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando el uno de enero del año dos mil seis, mediante la aplicación del Indice General Anual del Indice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

La falta de pago de esta cantidad o de la establecida en el párrafo anterior podrá dar lugar, si dicha falta se produce durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, a que se proceda contra el demandado como responsable de un delito de impago de pensiones, sancionado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

6. Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

- Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

- Expídase el correspondiente testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

- Procédase a su inscripción en el Registro Civil una vez adquiera firmeza.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Jesús Cuevas Santana, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a seis de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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