Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 207/2005. (PD. 770/2006).

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NIG: 2906742C20050003508.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 207/2005. Negociado: 7T.

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Rueda García, Miguel Angel.

Letrado: Sr. López Pérez-Lanzac, Pedro Antonio.

Contra: Don/doña Guillermo Lledo Florido, Guillermo Lledo Linares y Antonia Florido García.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 207/2005 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de FCE Bank PLC contra Guillermo Lledo Florido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 144

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de junio de dos mil cinco.

Parte demandante: FCE Bank PLC.

Abogado: López Pérez-Lanzac, Pedro Antonio.

Procurador: Rueda García, Miguel Angel.

Parte demandada: Guillermo Lledo Florido, Guillermo Lledo Linares y Antonia Florido García.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Rueda García, Miguel Angel, en nombre y representación de FCE Bank PLC, contra Guillermo Lledo Florido, Guillermo Lledo Linares y Antonia Florido García, rebelde, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de nueve mil sesenta y tres euros con diecinueve céntimos (9.063,19 euros), más los intereses pactados devangados desde el vencimiento de la deuda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Guillermo Lledo Florido, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.El/La Secretario.

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