Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1043/2004. (PD. 798/2006).

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NIG: 4109100C20040033200.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1043/2004. Negociado: 5.

De: Doña Rosario Blanco Ruiz.

Procuradora: Sra. María del Mar Rodríguez Fernández161.

Contra: Don Juan Conde Carmona.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1043/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Rosario Blanco Ruiz contra Juan Conde Carmona se ha dictado sentencia y providencia que copiadas en su encabezamiento y fallo y en su tenor literal, respectivamente, son como sigue:

SENTENCIA NUM. 562/05

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez de Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de divorcio contencioso 1043/2004-5.º, instados por la Procuradora doña María del Mar Rodríguez Fernández, en nombre y representación de doña Rosario Blanco Ruiz, con la asistencia Letrada de don Julio Francisco Martínez López contra don Juan Conde Carmona, que ha sido declarado en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña María del Mar Rodríguez Fernández, en nombre y representación de doña Rosario Blanco Ruiz, contra don Juan Conde Carmona, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:

Primera. Se atribuya a la Sra. Blanco Ruiz el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Avenida Doctor Fedriani núm.-3.º C de Sevilla.

Segunda. Como contribución al levantamiento de la cargas familiares, la esposa abonará los préstamos contraídos y de las tarjetas de crédito.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PROVIDENCIA DEL LA MAGISTRADO-JUEZ

DOÑA M.ª AMELIA IBEAS CUASANTE

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil seis.

Dada cuenta; visto el estado de las actuaciones, con suspensión del plazo para remitir los autos a la Audiencia Provincial de Sevilla, procédase a notificar personalmente la sentencia al demandado rebelde e igualmente dése traslado de la apelación formalizada y emplácese ante la Audiencia Provincial de Sevilla y cumplido que sea el trámite de impugnación al recurso, álcese la suspensión que en ésta se acuerda y remítase a la superioridad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe. El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario/a Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Conde Carmona, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

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