Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 TORREMOLINOS (ANTIGUO MXT.Nº6

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 385/2003. (PD. 797/2006).

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NIG: 2990143C20036000290.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 385/2003. Negociado: EN.

Sobre: Ordinario.

De: Don Miguel Gutiérrez Bueno.

Procurador: Sr. Suárez de Puga Bermejo, Santiago.

Letrado: Sr. Ortigosa Solorzano, Alvaro.

Contra: D/ña. Jean Trismelis, Liliana Trismelis y Rafael González Pérez.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 385/2003) seguido en el J. Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Miguel Gutiérrez Bueno contra Jean Trismelis y Liliana Trismelis, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 6/2005

En Torremolinos, a doce de enero de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 385/2003, y seguido entre partes de una como demandante don Miguel González Bueno, con domicilio en Benalmádena, Apartamentos Maite II, apartamento núm., titular del DNI núm..712.909-J, representado por el Procurador don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y asistido por el Letrado don A. Alvaro Ortigosa Solorzano, y de otra y como demandados don Jean Trismelis, en ignorado paradero, doña Liliana Trismelis, en ignorado paradero, y don Rafael González Pérez, con domicilio en Benalmádena, calle Cheste número 3, provisto del NIF núm..706.444-M, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por don Miguel Gutiérrez Bueno, representado por el Procurador don Santiago Suárez de Puga y Bermejo, contra don Jean Trismelis, doña Liliana Trismelis y don Rafael González Pérez, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el referido demandante del dominio de la siguiente finca:

"Urbana: Finca número ciento diez, del edificio denominado "Maite-Dos", sito en término municipal de Benalmádena, en la carretera de Cádiz a Málaga, situada en la planta octava, que mide treinta y dos metros cuadrados y nueve decímetros cuadrados, consta de estar-comedor, cocina, dormitorio, baño y terraza, y linda: frente, pasillo; derecha, escaleras, izquierda, finca número ciento once; y fondo, fachada lateral derecha", inscrita al Folio 220, Tomo 92, del Registro de la Propiedad número Dos de Benalmádena, Finca 5.956.

Asimismo, y como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de dominio de la referida finca, vigente en la actualidad, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor del demandante don Miguel Gutiérrez Bueno, cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado; mandamiento de inscripción que deberá contener la condición resolutoria garante del precio aplazado y no pagado convenida entre el actor y el codemandado Sr. Gutiérrez Pérez en contrato privado de fecha 26 de diciembre de 2001.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este proceso.

Firme la presente resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Benalmádena número Dos, a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio anteriormente acordada; cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles significar que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Miguel Gutiérrez Bueno, Jean Trismelis y Liliana Trismelis, que se encuentran en situación procesal de ignorado paradero, expido y firmo la presente en Torremolinos, a veintidós de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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