Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 451/2005. (PD. 796/2006).

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NIG: 2906742C20010011943.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 451/2001.

Negociado: B.

De: Don John Whittaker.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.

Letrada: Sra. Beigveder Montero, Victoria E.

Contra: Lutransva, S.L.; Servicios Gestión Org. Viabilidad Analítica, S.L.; Barcelona Moving, S.L.; Express Movers Internacional, S.L. y Mil Islas, S.L.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Letrado: Sr. Ruiz López. Juan

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 451/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de John Whittaker contra Lutransva, S.L.; Servicios Gestión Org. Viabilidad Analítica, S.L.; Barcelona Moving, S.L.; Express Movers Internacional, S.L. y Mil Islas, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

F A L L O

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don John Whittasker frente a las entidades Lutransva, S.L.; Servicios Gestión Organización Viabilidad Analítica, S.L.; Barcelona Moving, S.L.; Express Movers Internacional, S.L. y Mil Islas, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a las entidades Lutransva, S.L.; Servicios Gestión Organización Viabilidad Analítica, S.L.; Barcelona Moving S.L.; Express Movers Internacional, S.L. y Mil Islas, S.L., a pagar a don John Whittasker la cantidad de treinta y seis mil doscientos cuarenta y tres euros más el interés

legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Lutransva, S.L.; Servicios Gestión Org. Viabilidad Analítica, S.L.; Barcelona Moving, S.L. y Mil Islas, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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