Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

INSTRUCCION de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, relativa a las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.

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Tras la reciente entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo el día 12 de diciembre de 2005 y, en especial, en relación con las comunicaciones que se corresponden con los derechos de tanteo y retracto legal previstos en su artículo

12, y ante la presentación que de las mismas se hayan hecho en las correspondientes Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se hace necesario dictar la presente Instrucción sobre las comunicaciones relativas a transmisiones de viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

El Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, modificó el régimen de protección de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, en el sentido de que para las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas el precio de las mismas sería el precio de mercado, si bien se mantuvo su calificación de protegidas.

La citada Ley 13/2005, de 11 de noviembre, en sus artículos 12 y siguientes regula los derechos de tanteo y retracto legal para las segundas y ulteriores transmisiones de vivienda protegida. El apartado 6 de dicho artículo 12 establece que el derecho de tanteo se ejercerá hasta por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas de la tipología de que se trate en el correspondiente ámbito territorial en la fecha en la que se pretenda la enajenación, así como que el derecho de retracto se ejercerá por el precio de transmisión, que no podrá superar el vigente para las viviendas protegidas a las que se acaba de hacer alusión.

Por tanto, las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, no sujetas a precio máximo, conllevan la no aplicación a las mismas de los derechos de tanteo y retracto legal previstos en el artículo 12 arriba citado.

Por lo expuesto, en aras de procurar la necesaria seguridad jurídica en relación con el ejercicio de los citados derechos de tanteo y retracto legales y, en especial, con las comunicaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. En relación con las comunicaciones que se hayan presentado a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal previstos en el artículo 12 de la citada norma, respecto de la segunda o ulterior transmisión de viviendas acogidas a los regímenes de protección oficial anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comunicará al interesado la no procedencia de la citada comunicación al no resultar de aplicación a las mismas los derechos de tanteo y retracto legal citados.

Segunda. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se informará a los ciudadanos que lo soliciten que no están sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas acogidas a los regímenes de protección oficial anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y que no es necesaria la presentación de las citadas comunicaciones para efectuar las transmisiones que se pretendan de las referidas viviendas.

Tercera. Estas instrucciones, por razón de los efectos que produce, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 21 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación.

Sevilla, 29 de diciembre de 2005.- El Director General, José Mellado Benavente.

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