Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de apelación núm./03 y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla en el recurso 329/02, interpuesto por APROSE.

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En el recurso contencioso-administrativo número/02, interpuesto por la Agrupación Provincial Sevillana de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales y Paralíticos Cerebrales (APROSE), contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2001, dictada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 11 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

"Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por APROSE contra la Resolución a que se refiere el presente recurso, la cual se anula por no resultar ajustada a derecho exclusivamente en el particular relativo a la reducción en el desarrollo de los cursos de las horas impartidas en relación con las horas programadas y en consecuencia se declara la impartición de 400 horas del curso de jardinero y 445 en el de albañil por lo que el órgano gestor deberá realizar nueva liquidación en tales términos, manteniéndose los demás pronunciamientos. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas."

En el recurso de apelación núm./2003, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha dictado Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, dictado en los autos/02 la cual confirmamos. Procede la imposición de costas por mitad a los apelantes. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno."

Según lo establecido en los artículos de la Constitución y

17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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