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El Decreto 568/2004, de 21 de diciembre, estableció ayudas económicas complementarias de las previstas en el Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, fijándose en su artículo 2 una vigencia limitada al ejercicio de 2005, en la misma línea de protección establecida para ejercicios anteriores mediante Decretos aprobados periódicamente al efecto.
Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.
A pesar de que durante los últimos años han sido numerosos los beneficiarios y las beneficiarias de FAS y LISMI que han optado por pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, tras las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y otras Entidades Públicas, por circunstancias diversas, continúa con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible.
Por ello, se considera necesario establecer para el año 2006 esta ayuda de carácter extraordinario. En este sentido es preciso dejar constancia que la cuantía de dicha ayuda está en la línea de fomentar una acción administrativa dirigida a proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas socialmente menos favorecidos un aumento real en sus recursos económicos disponibles.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2005
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a las ayudas periódicas individualizadas concedidas, con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, a favor de personas ancianas y enfermas o inválidas incapacitadas para el trabajo y a las personas beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Artículo 2. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2006, sin que implique, el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 733,82 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, se harán efectivas en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de 2006.
Artículo 4. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.01 del Servicio de la Sección Presupuestaria 34.00 "Pensiones Asistenciales".
Artículo 5. Requisitos.
Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario quienes perciben las ayudas
periódicas individualizadas a favor de personas ancianas y enfermas o inválidas incapacitadas para el trabajo y las personas perceptoras del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el
artículo para el pago de las mismas.
b) Tener la residencia habitual en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Suspensión y pérdida.
La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas sociales de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que
complementan, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la declaración de dichas
situaciones.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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