Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 21 de febrero de 2006 por la que se convocan ayudas a actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral, de los Institutos de Educación Secundaria y de las Escuelas de Arte durante el Curso Académico 2006-2007.

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La orientación profesional constituye un elemento clave para incrementar la calidad de la Formación Profesional. La neutralización de inercias tradicionales, la adecuación del proceso formativo a las aptitudes y vocación personales y la información para facilitar la inserción profesional de los jóvenes que obtienen un título o certificado profesional, son actividades que corresponden al proceso de orientación profesional que permitirá una toma de decisiones más acorde y ajustada a las capacidades personales, a las demandas del mercado laboral y a las necesidades de la sociedad en general.

La formación para la inserción laboral se ha convertido en un nuevo ámbito de formación que los centros docentes han de asumir y al que deben responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los jóvenes para que sean capaces de afrontar la transición a la vida activa, siendo conscientes de los factores personales y sociolaborales que influyen en dicho proceso, permitiéndoles además que planifiquen su futuro profesional siendo conocedores del itinerario que han de seguir para la consecución de las metas personales planteadas.

Los objetivos de la información y orientación profesional indican que el proceso orientador se vincula muy significativamente al ámbito empresarial, al entorno laboral, a la oferta formativa en la circunscripción territorial y a las estructuras socioeconómicas que son, en definitiva, proyecciones exteriores al propio centro educativo y de las que deviene la necesidad del alumnado por conocer su entorno profesional y productivo.

Los jóvenes necesitan, por tanto, participar en actividades de formación y orientación profesional que les permita el conocimiento y afirmación de sus capacidades personales; la clarificación de sus motivaciones, intereses y aptitudes; el fomento de la autoconfianza en las propias posibilidades; la información contrastada con la observación del mercado de trabajo y el conocimiento de los recursos e iniciativas institucionales de promoción del empleo juvenil.

Asimismo, en el contexto económico cada día más abierto a otras regiones y países en el que estamos inmersos, se hace necesario el intercambio de experiencias y el conocimiento de las realidades laborales de otros países, teniendo presente que la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea es cada vez más una realidad. Es importante, por tanto, que la formación para la orientación y la inserción laboral de nuestros estudiantes no se limite al entorno más próximo, sino que pueda hacerse extensiva al ámbito europeo en el que actualmente nos movemos.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas a actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral, de los Institutos de Educación Secundaria y de las Escuelas de Arte durante el curso académico 2006/2007, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

1. Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán con cargo a los Presupuestos del año 2006, cofinanciados en un 75% por el Fondo Social Europeo.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que, con cargo al servicio 16, concepto presupuestario 229 del programa 42D, habrán de emplearse en la concesión de estas ayudas.

3. La ayuda máxima concedida no superará 3.000 E por proyecto.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los Institutos de Educación Secundaria y las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a título individual o a través de la colaboración entre varios centros.

2. Los proyectos de actividades podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los Organos de Coordinación Docente, las asociaciones de padres y madres de alumnos o las asociaciones de alumnos y alumnas del Centro debiendo ser aprobados por el Consejo Escolar, e incluidos en el Plan Anual del Centro en el caso de que les sea concedida la ayuda.

3. Un mismo centro podrá presentar más de un proyecto, debiéndose en este caso realizar las solicitudes por separado.

Artículo 4. Finalidades.

Las finalidades de las actividades a que se refiere la presente Orden serán las siguientes:

a) Promover la colaboración entre empresas y centros educativos que imparten enseñanzas para la cualificación profesional, estableciendo cauces de comunicación entre ambas instituciones para facilitar al alumnado una mejor preparación profesional que facilite su posterior inserción laboral.

b) Ampliar conocimientos y experiencias de aprendizaje del alumnado a través de viajes y visitas a empresas, muestras, ferias, exposiciones o jornadas técnicas, vinculadas a los procesos productivos y de servicios.

c) Establecer cauces de comunicación y colaboración con centros y alumnado de otros niveles educativos o de distintas enseñanzas.

d) Desarrollar la iniciativa y autonomía personales del alumnado para emprender individual o colectivamente tareas o proyectos de inserción profesional.

e) Fomentar el conocimiento del sistema productivo y la organización laboral de otras regiones y países a través de intercambios o proyectos de movilidad.

f) Promover la realización por parte de los Centros Educativos de jornadas de puertas abiertas, para dar a conocer las distintas familias profesionales.

Artículo 5. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación o título de la actividad.

b) Objetivos de la actividad en relación con las finalidades recogidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Programa de actividades y descripción de las mismas.

d) Calendario de realización.

e) Número de Centros participantes, en su caso, en el proyecto.

f) Número de alumnos y alumnas participantes.

g) Profesorado responsable de la actividad.

h) Recursos que se emplearán.

i) Cantidad económica solicitada y presupuesto desglosado de la actividad.

2. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste su aprobación y el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro las actividades a que se refiere el proyecto presentado.

Artículo 6. Plazo de presentación.

Los proyectos deberán presentarse, junto con la solicitud de ayuda suscrita por el Director del Centro, antes del 1 de mayo de 2006 en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Comisión Provincial de Valoración.

En cada Delegación Provincial de Educación se constituirá una Comisión Provincial para la valoración y priorización de los proyectos, que tendrá las siguientes funciones:

a) Valorar los proyectos presentados y elaborar una relación priorizada de los mismos.

b) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

c) Otras que la Administración Educativa pueda encomendarle.

Artículo 8. Criterios para la priorización de los proyectos.

Las Comisiones Provinciales de Valoración tendrán en cuenta los siguientes criterios para la priorización de los proyectos:

a) Grado de adecuación de los objetivos de la actividad a las finalidades recogidas en el artículo 4 de esta Orden.

b) Calidad y viabilidad del proyecto.

c) Existencia de un plan de compensación educativa aprobado en alguno de los centros participantes.

d) Número de alumnos y alumnas que participarán en la actividad.

e) Participación de empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones del entorno del Centro docente.

Artículo 9. Resoluciones, alegaciones y recursos.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la relación priorizada de los proyectos junto con la cantidad económica solicitada y presupuesto total de la actividad, con anterioridad al día 1 de junio.

2. La resolución provisional de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente con anterioridad al día 10 de junio, y se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación así como en la página web de la Consejería.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, que podrán presentarse hasta el día 15 de junio de 2006, dicha resolución se elevará a definitiva en un plazo máximo de diez días.

Artículo 10. Informe de actividades.

Al finalizar las actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral los centros educativos remitirán un informe de lo realizado al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Posteriormente cada Delegación Provincial enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe y un resumen estadístico del desarrollo y aplicación de los proyectos.

Artículo 11. Justificación económica.

El Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 12. Difusión de la convocatoria. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los Centros interesados en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de febrero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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