Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-179/2005 sobre Modificación núm. 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2005, adoptó en relación a la Modificación núm. 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Palos de la Frontera.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 21 de febrero de 2006, y con el número de registro 1004, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 29 de diciembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 21 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA (CP-179/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 21 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 18 de agosto de 2005, así como Resoluciones de fechas 13 de julio de 2004 y 3 de octubre de 2005, de la Delegada Provincial de Cultura de Huelva, por la que se informa favorablemente los documentos de aprobación inicial y provisional de la Modificación.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de un área de suelo clasificado según el planeamiento vigente como suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado y su incorporación al ámbito del Plan Parcial Industrial núm. 2.

Asimismo se propone el cambio de sistema de actuación designado para el citado Plan Parcial Industrial núm. 2, en el artículo 257 de las Normas Subsidiarias, Cooperación o expropiación, por el de Compensación.

El suelo sujeto a nueva clasificación está ubicado al este de la localidad, limita por el sur con el suelo urbanizable del Sector denominado Plan Parcial Industrial núm. 2 y por el resto de sus linderos con suelos clasificados como no urbanizables.

La presente Modificación encuentra su justificación fundamental en la necesidad de suelo industrial que demanda el municipio al estar desarrollado en su totalidad el Plan Parcial núm. 1 "Polígono San Jorge", tratándose ésta de una ampliación física del Plan Parcial Industrial núm. 2 que no supone una alteración integral de la ordenación estructural ya que no demanda la previsión de nuevos Sistemas Generales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Palos de la Frontera.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera, en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL NUM. 21 DE LAS NN.SS.

DE PALOS DE LA FRONTERA

1. Antecedentes.Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palos de la Frontera con A.D. por Resolución de la C.P.O.T. y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 8.4.1996 y la Modificación Puntual núm. 9 de las NN.SS. de Palos de la Frontera con A.D. mediante acuerdo plenario de fecha 27.6.2000.

2. Objeto y situación.

El presente documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Palos de la Frontera, tiene por objeto la recalificación urbanística de un área de suelo clasificado según el planeamiento vigente como No Urbanizable a suelo Urbanizable Sectorizado (anterior suelo Apto para Urbanizar) y su incorporación al ámbito del PP I-2.

Y además se plantea el cambio de Sistema de actuación designado para el PP I-2, en las Normas Subsidiarias en su art. 257 (Cooperación o expropiación) por el de Compensación.

El suelo a recalificar está ubicado al este de la localidad, limita por el sur con el suelo urbanizable del sector denominado PP I-2; y por el resto de sus vientos con suelos no urbanizables; tiene una extensión superficial de 43.226 m, los que se incrementarían al PP I-2.

Siendo la identificación catastral de la parcela, según el Padrón Municipal de Fincas Rústicas, la de Polígono 3; parcela 159.

3. Promotor.

Se redacta el presente documento por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, a petición del propietario del terreno.

4. Justificación de la propuesta.

Los suelos objeto de la presente modificación no se encuentran sujetos a ningún régimen de protección (ambiental, paisajístico o histórico, etc.), ni están comprendidos en ninguno de los apartados a), b) y d) del punto 2, art. 46, Suelo no urbanizable, de la Ley 7/2002; la proximidad al núcleo urbano industrial le permite una mayor idoneidad para este uso industrial.

Al estar desarrollado en su totalidad el PP I-1 (Polígono Industrial San Jorge), y conforme establecen las vigente Normas de Planeamiento de Palos de la Frontera; por la iniciativa municipal se ha iniciado el desarrollo del PP I-2, mediante la contratación de la redacción del documento de Plan Parcial y su puesta en marcha; con esta incorporación al desarrollo urbano se intenta dar una mejor oferta de suelo industrial dada la necesidad de este tipo de suelo que necesita la población.

El cambio de Sistema de Actuación viene motivado por considerar más adecuado para su mejor y más rápido desarrollo el Sistema de Compensación a los previstos en las Normas; así mismo en el vigente Reglamento de Gestión Urbanística art. 155 considera que estos sistemas (Cooperación o Expropiación) pueden ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, sujetos en todo caso a los trámites establecidos en dicho Reglamento.

A la vez la propia legislación establece como preferente la actuación mediante el sistema de Compensación. Por lo que se considera más idóneo para la ejecución del plan que el Sistema de Actuación sea por Compensación.

5. Desarrollo de la propuesta.

El cambio de la calificación urbanística se realiza a través de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Palos de la Frontera, y se desarrollará de acuerdo con lo legislado según dispone la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6. Condiciones urbanísticas de la modificación propuesta.

Con la anterior Modificación Puntual núm. 9 de las NN.SS. de Palos de la Frontera se modificó el ámbito del PP I-2, el cual quedó con una superficie de 256.329 m; con la nueva modificación se amplia a 299.555 m. Por lo que con la nueva Modificación Puntual, la normativa urbanística queda de la siguiente manera:

Art. 257. Sector I-2.

Las condiciones urbanísticas de uso, edificabilidad, parcela mínima, ocupación, retranqueos y alturas serán las mismas que las del Sector I-1.

- Superficie: 299.555 m.

- Prioridad: 2.º Cuatrienio.

- Iniciativa: Privada.

- Sistema de actuación: Compensación.

7. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

7.1. Condiciones generales.

De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto

Ambiental.

Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

7.2. Medidas correctoras adicionales.

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

Patrimonio arqueológico.

En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor tendrá que ponerlo de inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Aguas.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberá canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Así mismo, se deberá garantizar la depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas áreas que se urbanicen, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, debiéndose asimismo adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.

En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertidos.

Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedará prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general de saneamiento. Se procederá a la conexión a dicha red de las instalaciones que en la actualidad puedan contar con fosa séptica, procediendo posteriormente al desmantelamiento de las mismas.

Durante la fase de ejecución del proyecto, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a la redes de abastecimiento y saneamiento.

Todas las actividades productivas que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por el sistema de depuración municipal, ha de efectuar el tratamiento del mismo antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las normativas legales que le sean de aplicación.

De igual modo, todas las actividades e industrias que se establezcan en el área deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de los sistemas de depuración. Cualquier actividad que supere alguno de los parámetros establecidos quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Por otra parte y con carácter general, la ejecución de cualquier tipo de obra en la zona de policía esta condicionada a la autorización administrativa del Organo de Cuenca correspondiente.

La implantación de actividades industriales queda expresamente condicionada al cumplimiento de los procedimientos de Prevención Ambiental, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y exigencias de aislamiento acústico y de gestión de residuos que resulten procedentes en aplicación de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, normas de desarrollo (Reglamento de Informe Ambiental, Reglamento de Calificación Ambiental, Reglamento de la Calidad del Aire y Reglamento de Residuos) y demás normativa sectorial aplicable.

En las zonas que linden con canales de tráfico se ubicarán las empresas con menor actividad productiva, creando así una "fachada" en el área industrial.

Dentro del suelo industrial deberá establecerse la compatibilidad de usos entre las propias industrias.

En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

Atmósfera.

Se deberán establecer las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo en suspensión procedente de las obras a realizar, mediante el riego de las distintas superficies de actuación, cubrición de las cargas en el transporte de materiales, etc.

Las actividades potencialmente contaminantes deberán dotarse de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.

Por otra parte se controlará la maquinaria y vehículos de trabajo empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Se deberá dar cumplimiento de lo establecido en el art. del Capítulo IV del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, por lo que por un lado la planificación urbanística y los planes de infraestructura física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el referido Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica, y por otro, la asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en este Reglamento.

Suelo.

Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar, deberán proceder de canteras o instalaciones debidamente legalizadas según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, utilizándose para ello hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Se deberán adoptar todas las medidas de prevención, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

Residuos.

Con carácter general, y referida sobre todo a las obras y actuaciones a realizar en el desarrollo de la modificación y a las obras mayores de edificaciones futuras, en lo que se refiere a las Normas de Tramitación y concretamente a las diferentes licencias y obligaciones establecidas, ha de tenerse en cuenta como una exigencia más la obligación de incluir un Plan de Gestión de los Residuos que se generen, contemplando la separación selectiva en origen de los residuos originados en las obras, atendiendo a lo establecido en el Decreto 1418/01, de 27 de diciembre, donde se definen y clasifican los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Las actividades susceptibles de generar residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/98, de Residuos, y los Reglamentos que la desarrollan. Dichas actividades deberán obtener la correspondiente inscripción en el Registro Provincial de Actividades Productoras de Residuos Peligros, conforme a la citada Ley.

Otras.

En el caso de que se pretendan instalar actividades encuadradas en los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, éstas deberán someterse previamente al trámite de Prevención Ambiental que les sea preceptivo.

El condicionado de la presente Declaración Previa de Impacto Ambiental deberá ser incluido y asumido en el Documento del Planeamiento que sea objeto de aprobación provisional.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos. Si se introdujeran modificaciones sustanciales urbanísticas en el planeamiento en tramitación se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 del Reglamento anteriormente citado.

Antes de procederse a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación Puntual núm. 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palos de la Frontera, que se plantea, será necesario emitir la Declaración de Impacto Ambiental Definitiva, para lo cual deberá remitirse el documento de aprobación provisional a esta Delegación Provincial, conforme al artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995).

Huelva, 29 de diciembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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