Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Camino Viejo de Sevilla", en el término municipal de Trebujena (Cádiz) (VP 357/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo de Sevilla", tramo primero, en el término municipal de Trebujena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Trebujena, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de junio de 1953, modificada por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de octubre de 2003 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en la costa noroeste de la provincia de Cádiz.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1 de abril de 2005 se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 3 de diciembre de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 11 de noviembre de 2004.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2005 se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 17 de marzo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de junio de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo de Sevilla", tramo primero, según la modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trebujena, aprobada por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1964, en el término municipal de Trebujena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.688,78 m.

- Anchura: 14 m.

Descripción: Finca rústica, en el término de Trebujena, provincia de Cádiz, de forma rectangular y alargada, con una anchura constante de 14 metros, la longitud deslindada es de 1.688,78 metros, la superficie deslindada de 23.637,77 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Camino Viejo de Sevilla, tramo primero, que es Colada de empalme con la Cañada Real del Pozo Algarbe, correspondiente a la 1.ª modificación de las vías pecuarias del término municipal de Trebujena", y posee los siguientes linderos:

Norte:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Miguel Núñez Núñez.

- Don Manuel Núñez Núñez.

- Don Antonio Núñez Núñez.

- Don Manuel Núñez Núñez.

- Don Antonio Núñez Núñez.

Sur:

- Villarana, S.C.A.

- Don Miguel Núñez Núñez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Zerimar, Soc. Coop. And.

- Soc. Coop. And. Vaqueros de Trebujena.

- Don Antonio Núñez Núñez.

- Colector C de la Marisma.

- Término municipal de Sanlúcar de Barrameda.

- Colada Nueva (1.ª Modif. Clasificación Vías Pecuarias t.m. Sanlúcar de Barrameda).

Este:

- Don Miguel Núñez Núñez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Miguel Núñez Núñez.

- Villarana, S.C.A.

- Cañada Real del Pozo del Algarbe.

Oeste:

- Don Antonio Núñez Núñez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Colada Nueva (1.ª Modif. Clasificación Vías Pecuarias t.m. Sanlúcar de Barrameda).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL CAMINO VIEJO DE SEVILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TREBUJENA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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