Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", desde el límite de términos de Torreperogil, hasta 1.300 metros después, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén (VP *484/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", en el tramo comprendido desde el límite de términos de Torreperogil, hasta 1.300 metros después, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, y publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", en el término municipal de Ubeda, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 233, de fecha 7 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de varios interesados.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 15 de marzo de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que se informarán en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de diciembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don José Carlos Aguela Rubio, en las que manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el proyecto de deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y no aportando el interesado documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

El interesado antes citado también manifiesta que es el propietario actual de la parcela colindante número 2, pero no aporta documentación acreditativa de dicho cambio de titular.

Don Alfonso Bedmar Olmedilla, en nombre propio y en representación de sus hermanos Mariana y Blas, doña Josefa Ruiz Lorente, doña Elías Cano Salido, don José Luis Cano Salido, don Lázaro Padilla del Valle, don José Padilla del Valle, don Alfonso Bedmar Olmedilla, en representación de don Francisco Moya Sánchez aportan en el acto de apeo nuevas direcciones para futuras notificaciones, procediéndose a modificar dichos datos.

En el período de información pública se presentan las alegaciones siguientes:

En primer término don Alfonso y doña Mariana Bedmar Olmedilla muestran su desacuerdo con el listado de afectados de la propuesta de deslinde, a las que las parcelas 80/272 y 80/273 se les ha dado número de colindancia 23 y 21 respectivamente, y números de intrusión 15 y 13; también manifiestan su disconformidad con la anchura de la Colada, ya que según el gráfico del Catastro y del término municipal de Ubeda de 1956, la anchura del camino es de unos 5 metros. A este respecto, sostener que las colindancias e intrusiones se han generado como consecuencia del trazado, que se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y en dicho acto se le otorgaba a la vía pecuaria una anchura de 10 metros.

Por otra parte los alegantes entienden que la vía era un camino que daba servicio a transeúntes y para transporte, pero nunca ha sido vía pecuaria, que habría que verificar los datos de la clasificación, y que se ha producido una expropiación. En este sentido informar que la "Colada de San Bartolomé", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1963, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.

Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ubeda.

- Bosquejo planimétrico de Ubeda.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En cuanto a la expropiación, informar que no constituye una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por su parte don Blas Bedmar Olmedilla alega que no ha recibido notificación del deslinde, que parte de su parcela aparece en el Plano 3 de la propuesta de deslinde de otra vía pecuaria que no está identificada como tal en la documentación gráfica. A este respecto aclarar que se notificó mediante carta al domicilio designado por su hermano don Alfonso Bedmar, que actuó como representante del alegante, y éste no aparece identificado en la documentación gráfica porque su parcela, la núm. 271 del polígono 80, no está afectada por el tramo de vía pecuaria deslindado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,

de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 25 de octubre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de San Bartolomé", en el tramo comprendido desde el límite de términos de Torreperogil, hasta 1.300 metros después, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 796,64 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 796,64 metros, la superficie deslindada de 7.914,25 m, que en adelante se conocerá como "Colada de San Bartolomé", tramo que va desde el límite de términos de Torreperogil, hasta 1.300 metros después, que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE SAN BARTOLOME", DESDE EL LIMITE DE TERMINOS DE TORREPEROGIL, HASTA 1.300 METROS DESPUES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UBEDA, PROVINCIA DE JAEN

LISTADO DE UTM DE LA "COLADA DE SAN BARTOLOME", T.M. UBEDA (JAEN)

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) "

Descargar PDF