Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Campita", en el tramo que va desde la Avenida Madre María Aznar en su encuentro con la calle Frambuesa hasta la línea férrea Linares-Baeza-Almería, y en la porción afectada por el sector SUP MNO 02 y SUP MNO 03, en el término municipal de Almería (VP *1351/2005).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Campita" en el tramo que va desde la Avenida Madre María Aznar en su encuentro con la calle Frambuesa hasta la línea férrea Linares-Baeza-Almería, en la porción afectada por los Sectores SUP MNO-02 y SUP MNO-03 del PGOU de Almería, en el término municipal de esta ciudad, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Campita" en el tramo citado fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1965 que fue publicada en BOE de 16 de junio del mismo año.

Segundo. Mediante Resolución de 7 de julio de 2005, del Delegado de Medio Ambiente en Almería, se acordó iniciar expediente de desafectación parcial de la citada vía pecuaria en el tramo que va desde la Avenida Madre María Aznar con calle Frambuesa hasta la línea férrea Linares-Baeza-Almería, en el término municipal de Almería.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra incluido en los Sectores SUP-MNO 02 y SUP-MNO 03 del PGOU de la ciudad de Almería, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 24 de junio de 1998. La superficie a desafectar comprende 5.511,43 metros cuadrados correspondientes al Sector SUP MNO-02 y 13.558 metros cuadrados correspondientes al Sector SUP MNO-03, alcanzando una superficie total a desafectar en ambos sectores de 19.069,43 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de 28 de octubre de 2005.

Quinto. A la Propuesta de Resolución no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", así como de conformidad con el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y los informes técnicos preceptivos

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Campita", en el tramo que va desde la Avenida Madre María Aznar en su encuentro con la calle Frambuesa hasta la línea férrea Linares-Baeza-Almería, y en la porción afectada por el Sector SUP MNO 02 y SUP MNO 03, en el término municipal de Almería, con una superficie de 5.511,43 metros cuadrados correspondientes al Sector SUP MNO-02 y 13.558 metros cuadrados correspondientes al Sector SUP MNO-03, alcanzando una superficie total a desafectar en ambos sectores de 19.069,43 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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