Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva (VP/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en todo su recorrido en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, publicada en el BOJA núm., de 20 de noviembre de 1987.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núms. 139 y 141, de fechas 18 y 20 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 16, de fecha 21 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, durante el plazo conferido al efecto, no se presentaron alegaciones. Con posterioridad al período de exposición pública del expediente se presentó un escrito por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en su escrito por Confederación Hidrográfica del Guadiana, señalando las afecciones al dominio público hidráulico en el trazado de la "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Ayamonte, por lo que habrá que respetar lo establecido en el Real Decreto 849/1986, en el supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

Respecto a lo anterior, sostener que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 16 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en la totalidad de su recorrido por el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.090,5 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 75,22 metros y longitud deslindada de 1.090,5 m dando una superficie total de 82.027,41 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, y linda al Norte: Con las fincas propiedad de don Miguel Correa Pérez, don Gaspar Correa Pérez, don Manuel Gómez Romero y don Manuel González Moreno. Al Sur: Con la finca propiedad de Paquito Eloy, S.L. Al Este: Con el Canal del Granado; y al Oeste con la finca propiedad de Iniciativa y Desarrollo Agrícola, S.L.".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de febrero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA,

T.M. AYAMONTE (HUELVA)

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