Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevas Unidades de Ejecución UE-5 "Piscina" y UE-6 "Silo" y ajuste de alineaciones, en el municipio de Cañete de las Torres (expediente P-5/05), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVAS UNIDADES DE EJECUCION UE-5 "PISCINA" Y UE-6 "SILO" Y AJUSTES DE ALINEACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CAÑETE DE LAS TORRES

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-5/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevas Unidades de Ejecución UE-5 "Piscina" y UE-6 "Silo" y ajustes de alineaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª

de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 20 de enero de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cañete de las Torres solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 4 de mayo de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cañete de las Torres, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de enero de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 22 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 18 de marzo de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cumplimentándose asimismo el trámite de comunicación personal a los propietarios afectados y justificándose la innecesariedad, mediante informe municipal, de someter la modificación a audiencia de los municipios colindantes dada su escasa entidad. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 31 de agosto de 2004, e informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 28 de marzo de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 22 de febrero de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cañete de las Torres es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la cual a tenor del art. 20.1, en relación con el 19.3, de la citada Ley quedará incorporada a la resolución que se adopte. Constando en el expediente informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 28 de marzo de 2005, conforme a la vigente legislación de carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer dos nuevas Unidades de Ejecución, con la consiguiente alteración de la clasificación de dichos suelos, de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbano no Consolidado, por cuanto la posición de los mismos, colindantes con el Suelo Urbano, así como la escasa necesidad de urbanización, justifica tal cambio de clasificación, máxime al afectar a una superficie de escasa entidad, carente de valores ambientales. Igualmente con los cuatro reajustes de alineaciones que se contienen, se produce un reconocimiento por el documento de planeamiento en vigor de la realidad física existente en el casco urbano de Cañete de las Torres.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres, relativa a Nuevas Unidades de Ejecución UE-5 "Piscina" y UE-6 "Silo" y ajustes de alineaciones, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a) de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públi

cas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 28 de julio de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

FICHA DE PLANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE EJECUCION-5 (PISCINA)

DATOS BASICOS

Denominación: UE-5 (Piscina).

Situación: Situado al norte del núcleo urbano colindando con un sector de trama calificado como Residencial con tolerancia industrial y los terrenos donde actualmente se ubica la Piscina Municipal.

Ambito: Delimitado en el Plano núm. "Clasificación y gestión del suelo", y descrito en el artículo 144A de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 144A de las Normas Urbanísticas.

GESTION Y EJECUCION

Sistema de Actuación: Expropiación.

Iniciativa: Pública.

Gestión: De acuerdo con el artículo 28 de las Normas Urbanísticas de las presentes NN.SS. y la LOUA.

Ejecución: De acuerdo con los artículos 31, 32, 33, de las Normas Urbanísticas.

SUPERFICIE

Superficie aproximada: 6.823 m.

CALIFICACION Y DETERMINACIONES

Uso: Equipamiento deportivo.

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación los requerimientos expuestos en los artículos 41 y 42 de las Normas Urbanísticas.

FICHA DE PLANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE EJECUCION-6 (SILO)

DATOS BASICOS

Denominación: UE-6 (Silo).

Situación: Esta zona se halla situada al este de la población, ocupando una franja de terreno que es atravesada por la carretera de acceso a Cañete de las Torres, siendo los suelos colindantes de calificación Zona de Casco Antiguo y Zona de Tolerancia Industrial en edificación aislada.

Ambito: Delimitado en el Plano núm. "Clasificación y gestión del suelo", y descrito en el artículo 144D de las Normas Urbanísticas.

Objetivos: Los fijados en el artículo 144D de las Normas Urbanísticas.

GESTION Y EJECUCION

Sistema de Actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Gestión: De acuerdo con el artículo 28 de las Normas Urbanísticas de las presentes NN.SS. y la LOUA.

Ejecución: De acuerdo con los artículos 31, 32, 33, de las Normas Urbanísticas.

SUPERFICIE

Superficie aproximada: 5.801 m.

Cesiones:

- Los viales urbanizados con las infraestructuras y servicios urbanos que se señalan en las NN.SS. de Cañete de las Torres, Título III, Capítulo II, de la Normativa Urbanística.- Los terrenos destinados a dotaciones de cesión obligatoria.

- El porcentaje de aprovechamiento establecido por la Legislación vigente.

CALIFICACION Y DETERMINACIONES

Uso: Residencial.

Ordenanzas de aplicación: Serán de total aplicación las Ordenanzas Generales de Edificación y las particulares de la Zona de Casco Antiguo y Zona de Tolerancia Industrial, explicitadas respectivamente en los Capítulos III y IV (Secciones.ª y 3.ª), del Título IV de estas Normas Urbanísticas.

Córdoba, 3 de marzo de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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