Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2006

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Patronato Provincial de Turismo de Huelva, de bases.

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BASES GENERALES

Primera: Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad la plaza de este Patronato Provincial de Turismo de Huelva que figura en el anexo 1.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos, cuando contenga previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda: La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

Requisitos de los/as aspirantes.

Tercera: Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en el grupo que se especifican en el anexo de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado/a por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

h) Poseer conocimientos del idioma inglés.

Cuarta: Los requisitos establecido en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el anexo respectivo, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Solicitudes.

Quinta: Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Patronato Provincial de Turismo de Huelva, dirigidas al Sr. Presidente y acompañadas de fotocopias del DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Las solicitudes se presentarán en el Patronato Provincial de Turismo de Huelva sito en la calle Fernando el Católico, núm. 18, de Huelva.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/a funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Huelva).

En dicha instancia, el/a peticionario/a, deberá además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas fotocopia simple de los méritos por parte de los/as solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o informe de vida laboral de la Seguridad Social, sin perjuicio de la presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

Admisión de candidatos/as.

Sexta: Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, en término máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

Séptima: En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.

Octava: Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, conforme a lo dispuesto en el art. 10. C) de la Ley 30/1992 y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

Tribunal.

Novena: El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: José Prieto Martín.

- Suplente: Miguel Novoa Sierra.

Secretario: Rafael Jesús Vera Torrecilla.

- Suplente: M.ª Dolores Pastor de los Santos.

Vocal representante del personal: Jorge Martí Ruiz.

- Suplente: Paloma Pérez Oliver.

Vocal: Leonarda Zarza Garrido.

- Suplente: Silvia Pérez Barragán.

Vocal: Francisco Javier Blanco Herranz.

- Suplente: Manuel Iglesias Fernández.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al/a Secretario/a, en caso de ausencia de éste/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Desarrollo de los ejercicios.

Décima: La fase de oposición y, en su caso, la del concurso, será como se indica en el anexo respectivo, que asimismo, especificará el procedimiento de selección.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquél/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En el supuesto que se acuerde la lectura pública de los ejercicios realizados, transcurrido diez minutos de la lectura, pueden decidir la retirada del/a opositor/a por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provisto los/as opositores/as así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mayor desarrollo del ejercicio.

Sistema de calificación.

Décimo primera: Fase de Concurso. El Concurso se regirá por el baremo de méritos que figura como anexo a estas Bases Generales.

La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba segunda, atendiendo a los méritos legados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada segunda o primera prueba, publicarán asimismo en el tablón de anuncios la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Fase de Oposición. Los ejercicios primero y tercero serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El segundo ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o parte que contenga cada prueba, al/a aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del/a mismo/a, quedando, por tanto, eliminado/a.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgasen los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan de dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios y titulación.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Décimo segunda: El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados/as, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante el Patronato Provincial de Turismo de Huelva, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuesto de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiese, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los/as excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Décimo tercera: Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 10. C) de la Ley 30/1992 y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

Baremo de méritos de estas Bases Generales para la Fase de Concurso.

a) Titulación. Por poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor/a: 1,00 punto.

- Titulo Universitario Superior: 0,85 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

b) Cursos y Seminarios. Por la participación en Cursos, Seminarios, Masters, Becas, Congresos y Jornadas, siempre que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

Asistencia Impartido

Duración Oficial No oficial Oficial No oficial

Hasta 20 h. 0,25 0,125 0,125 0,0475

De 21 a 40 h. 0,50 0,25 0,25 0,095

De 41 a 100 h. 0,75 0,375 0,375 0,1425

De 101 a 200 h. 1,00 0,50 0,50 0,19

De 201 a 300 h. 1,25 0,75 0,75 0,285

Más de 300 h. 1,50 1,00 1,00 0,50

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

c) Experiencia. La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

- En puesto de igual categoría y cualificación en la Administración Local: 0,1250 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Admones. Públicas: 0,0625 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0420 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en la fase de concurso será la siguiente:

- Titulación: Máximo 1 punto.

- Cursos y seminarios: Máximo 4 puntos.

- Experiencia profesional: Máximo 7 puntos.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación :

- Titulación: Fotocopia del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

- Cursos y Seminarios: Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

- Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y en caso de empresa privada, contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

Diligencia.

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Comisión Permanente del Patronato Provincial de Turismo de Huelva.

Huelva, a 20 de junio de 2005.- El Secretario

ANEXO I

Personal laboral.

Plaza: Técnico medio en Turismo.

Número de plazas: 1.

Grupo: B.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulaciones exigidas: Diplomado Universitario o equivalente.

Fase de concurso. Se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

Fase de oposición. Ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 4 horas, dos temas a elegir por el/la opositor/a de tres que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos, y un supuesto práctico, que se obtendrá por insaculación de entre los que se planteen por miembros del tribunal, sobre materia objeto de la plaza que se convoca.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos/as los/as aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, un tema a elegir por el/la opositor/a, de tres que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo sobre materias comunes.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos/as los/as aspirantes, consistirá en una prueba oral en idioma inglés, a desarrollar en un tiempo máximo de 15 minutos.

ANEXO II

TEMARIO ESPECIFICO

1. Turismo. Conceptos y nociones básicas. El sistema turístico: Demanda, oferta, espacio geográfico y sujetos turísticos.

2. Política turística en España: Rasgos generales, sistema competencial y órganos de cooperación.

3. Sostenibilidad turística: Principios, alcance y fundamentos.

4. Evolución histórica del turismo en Huelva.

5. Turismo y economía. El caso de Huelva.

6. Patronato Provincial de Turismo de Huelva: Organización, funciones y actividades.

7. Plan de Marketing 2005 del Patronato Provincial de Turismo de Huelva.

8. Planificación turística. Estrategias sobre planificación y ordenación del territorio.

9. Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la Provincia de Huelva (I). Concepción, realización y objetivos. Vertebración turístico territorial de la provincia.

10. Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la Provincia de Huelva (II). Cualificación de los recursos turísticos.

11. Segmentación de mercados: concepto, variables y criterios de segmentación.

12. La promoción: Publicidad, relaciones públicas, materiales de promoción.

13. La demanda turística. El caso de Huelva.

14. La oferta turística. El caso de Huelva.

15. Producción y distribución del producto turístico. Sistemas de distribución. Tendencias actuales.

16. Alojamientos hoteleros. Modalidades y gestión.

17. Ley del Turismo de Andalucía (I). Disposiciones generales, distribución de competencias y organización administrativa.

18. Ley del Turismo de Andalucía (II). Ordenación y promoción de los recursos turísticos.

19. Ley del Turismo de Andalucía (III). Derechos y obligaciones en materia de turismo. Ordenación de la oferta turística.

20. Municipio turístico. La regulación en la normativa andaluza.

21. Medición estadística de las actividades turísticas. SAETA. Los observatorios turísticos.

22. El concepto de calidad en el sector turístico. Gestión de la calidad total. Concepto, enfoque general y sistemas.

23. Turismo y tecnologías de la información. Las utilidades de la innovación.

24. Tipología turística (I). El turismo en el espacio litoral como motor del sector en España y Andalucía.

25. Turismo litoral en Huelva. Evolución histórica y dinámicas actuales

26. Tipología turística (II). Turismo en espacio rural. La problemática de la delimitación conceptual.

27. Tipología turística (III). Turismo de naturaleza. RENPA. Ocio y turismo en los espacios naturales protegidos. Senderismo, tipología y señalización.

28. Tipología turística (IV). Turismo, historia y patrimonio monumental. Los Lugares Colombinos.

29. Tipología turística (V). Turismo deportivo. Golf.

30. Tipología turística (VI). Turismo de reuniones e incentivos.

31. La provincia de Huelva. Situación geográfica. Geomorfología, climatología, hidrología y biogeografía.

32. La provincia de Huelva. Historia.

33. Recursos turísticos de Huelva (I). Litoral Occidental.

34. Recursos turísticos de Huelva (II). Litoral Oriental.

35. Recursos turísticos de Huelva (III). Condado.

36. Recursos turísticos de Huelva (IV). Andévalo y Cuenca Minera.

37. Recursos turísticos de Huelva (V). Sierra.

38. Recursos turísticos de Huelva (VI). Huelva capital.

39. Recursos turísticos de Huelva (VII). Gastronomía.

40. Recursos turísticos de Huelva (VIII). Fiestas y manifestaciones populares.

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Antecedentes y significado jurídico. Características generales y estructura sistemática. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, competencias y organización institucional de la Comunidad Autónoma.

5. Régimen local español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de entidades locales.

6. El municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales. El Consejo Andaluz de Provincias.

7. Personal al servicio de la Entidad Local: La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

8. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

9. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

10. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

11. Constitución europea. Definición, objetivos y competencias de la Unión.

12. Constitución europea. Instituciones y órganos de la Unión: Marco institucional. Otras instituciones y órganos consultivos.

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