Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO

ANUNCIO de bases.

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1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición de varias plazas, a jornada completa, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Algarrobo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, publicada en el BOE 110 de 9.5.2005:

Denominación: Operario/a de servicios municipales.

Número: 2.

Grupo: V.

Categoría, responsabilidad o especialización: Operario/a de servicios operativos.

Título exigido: Certificado de Escolaridad.

Sistema: Personal Laboral Fijo.

Sistema de Acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria se regirá por la siguiente normativa de aplicación, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo; D 2/2002, de 9 de enero; en su defecto por las presentes bases y demás normativa de aplicación.

1.3. Requisitos.

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del titulo exigido.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.1. Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará antes que la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición, y procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 72 horas a la realización del ejercicio de oposición.

La valoración de méritos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Los títulos académicos se justificarán con fotocopia compulsada del título alegado.

La experiencia profesional, se justificará aportando certificado del/la Secretario/a del Ente Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: denominación del puesto ocupado, titulación exigida para el mismo, con expresión del tiempo que lo haya ocupado y si ha sido a jornada completa o tiempo parcial, si es a tiempo parcial se indicará el núm. de horas de trabajo semanales, y las funciones desarrolladas; e informe de vida laboral.

El tiempo trabajado en la empresa privada se acreditará con informe de vida laboral y contratos de trabajo en los que acredite la categoría profesional para la que prestaron sus servicios.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso.

Se valorarán los méritos, según lo establecido en el Anexo I.

1.4.2. Fase de oposición.

Los/as opositores/as serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as se determinará la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

El programa que ha de regir esta prueba selectiva, será el que figura en el Anexo II de estas bases.

La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio, consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas tipo test, ofreciendo varias respuestas, de las cuales una será cierta. Estas se extraerán de la parte general del temario que figura en el Anexo II. El núm. de preguntas y la duración del ejercicio lo determinará el Tribunal, antes de la realización del mismo.

b) Segundo ejercicio, consistirá en la realización de una prueba práctica que se referirá a las funciones propias de la plaza a la que se opta y el temario específico que figura en el Anexo II. La duración de la prueba será determinada por el Tribunal, antes de la realización de la misma y se facilitará al opositor/a los materiales, maquinaria y herramientas necesarios para el desarrollo de la misma.

Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo haber obtenido, al menos 5 puntos. La calificación del ejercicio se determinará calculando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

1.4.3. Entrevista curricular.

Sólo participarán en ella los que hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante.

El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con antelación mínima de 72 horas a la realización de la misma.

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate el orden se establece atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de concurso.

2. Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarrobo, se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Ayuntamiento, acompañado del resguardo de haber abonado los derechos de examen, fotocopia compulsada del DNI, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, deberá ser original o fotocopia, debidamente compulsada por el órgano competente, previa exhibición del original.

2.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Algarrobo o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/0210/37-0231109519 de Unicaja, sita en C/ Antonio Ruiz Rivas, 3 de Algarrobo, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a que opta. El importe de los derechos de examen será de 18 euros.

2.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán ser debidamente compulsadas por el órgano competente, previa exhibición del original.

3. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como los/as excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, comunicando las causas de exclusión y estableciendo un plazo de 10 días, para la subsanación de defectos.

En dicha Resolución, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, así como determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de oposición. Los sucesivos llamamientos se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Estos anuncios se harán públicos con 12 horas de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

4. Tribunales.

4.1. El Tribunal estará integrado por:

Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue, el secretario actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Cuatro Vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los trabajadores del Ayuntamiento y un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente, siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias prevista en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

4.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

4.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

4.6. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

4.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5. Lista de aprobados. Presentación de documentos y formalización del contrato.

5.1. Finalizado el proceso de selección el Tribunal hará público el nombre de los/as aspirantes aprobados/as y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo el acta de la última sesión. La lista de aprobados/as se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar la documentación acreditativa de los requerimientos expresados en la base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá formalizar el contrato y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5.3. En el plazo máximo de 30 días desde la aportación por el/la aspirante propuesto/a de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

6. Nota final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, y en las presentes bases.

ANEXO I

VALORACION DE MERITOS

Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo y la puntuación por servicios prestados a tiempo parcial se verá reducida proporcionalmente, en lo que corresponda, respecto a la duración de la jornada ordinaria en la Administración en la que se convoca la plaza.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 7 puntos.

La valoración se hará aplicando el siguiente baremo:

1. Por cada mes de servicio prestado en cualquier empresa privada, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,0425 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,085 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicio prestado, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el Ayuntamiento de Algarrobo; así como en puestos de trabajo idénticos en cualquier Corporación Local: 0,085 puntos/mes.

ANEXO II

T E M A R I O

Parte general:

1. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia al Estatuto de Autonomía. La Administración Local. Administración Institucional.

2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Especial referencia al municipio de Algarrobo.

3. Organización municipal. Competencias.

Parte específica:

4. La construcción: Materiales, herramientas y su empleo.

5. Fontanería: Materiales, herramientas y su empleo.

6. Electricidad: Materiales, herramientas y su empleo.

7. Pintura: Materiales, herramientas y su empleo.

8. Seguridad e higiene en el trabajo.

Algarrobo, 10 de enero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Enrique Rojas de Haro.

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