Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20040029094.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1477/2004. Negociado: 7.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Don Benito Gil Pascual.
Procuradora: Sra. Molina Pérez, Cecilia.
Letrado: Sr. Fernández Zurita, Francisco J.
Contra: Sociedad Cooperativa de Viviendas del Padre Manjón y Manuel Riera Jiménez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1477/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Benito Gil Pascual contra Sociedad Cooperativa de Viviendas del Padre Manjón y Manuel Riera Jiménez sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 716/05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 1477/04, seguidos a instancias de don Benito Gil Pascual, representado por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y asistido por el Letrado don Francisco J. Fernández Zurita, contra Sociedad Cooperativa de Viviendas del Padre Manjón y don Manuel Riera Jiménez, este último comparecido a efectos de allanarse a la presente demanda, y la primera en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Molina Pérez en representación de don Benito Gil Pascual contra Sociedad Cooperativa de Viviendas Padre Manjón y don Manuel Riera Jiménez:
1. Debo declarar y declaro a don Benito Gil Pascual legítimo propietario, para su sociedad de gananciales, de la siguiente finca urbana: Aparcamiento número 62 de la planta de sótano del Edificio "Jaca", sito en calle Honduras, número, de Málaga.
2. Debo condenar y condeno a don Manuel Riera Jiménez a elevar a título público suficiente para su inscripción registral el acto de adjudicación al actor de la finca citada.
3. Debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por las dos declaraciones anteriores.
4. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando la inscripción del dominio de la finca objeto de autos a favor de Don Benito Gil Pascual, reanudando el tracto sucesivo y previa la segregación de la finca matriz 682, folio 81 del tomo 1.860, libro 35 de la sección 5.ª del Registro de la Propiedad número 8 de Málaga, con cancelación, en su caso, de cuantas anotaciones resulten contradictorias con aquella desde la fecha 16 de octubre de 2004.
5. Debo condenar y condeno a "Sociedad Cooperativa de Viviendas Padre Manjón" al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sociedad Cooperativa de Viviendas del Padre Manjón, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
Descargar PDF