Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 591/2005. (PD. 1066/2006).

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NIG: 1808742C20050008880.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 591/2005. Negociado: MJ.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña María del Carmen Muñoz Miranda.

Procurador: Sr. Leovigildo Rubio Pavés.

Letrado: Sr. José Salas Avilés.

Contra: Don Manuel Hernández Ríos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 591/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de María del Carmen Muñoz Miranda contra Manuel Hernández Ríos sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 170/05

En Granada a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 591/05, sobre desahucio por falta de pago, y reclamación de rentas, instados por doña María del Carmen Muñoz Miranda, representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés, contra don Manuel Hernández Ríos, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Muñoz Miranda, contra don Manuel Hernández Ríos, con resolución del contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 2003, que vincula a las partes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, del apartamento habitación núm. 11 del edificio sito en las calles Aixa la Horra y Zorahaida, integrado en el Centro de Interés Turístico "El Serrallo", conocido como "Apartahotel El Serrallo", apercibiendo al Sr. Hernández Ríos de que en caso de no dejarlo libre y expedito, a disposición de la actora con anterioridad al próximo día 18 de enero de 2006, a las 11 horas se llevará a efecto el lanzamiento, imponiendole al referido demandado el pago de las costas propias de este procedimiento.

Así mismo debo condenar y condeno a don Manuel Hernández Ríos a que abone a la actora la cantidad de cinco mil trescientos setenta y dos euros con veinte céntimos, adeudada en concepto de rentas y cantidades asimiladas, más el importe de las que se devenguen con posterioridad, hasta la fecha de la efectiva entrega de la vivienda.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Hernández Ríos, extiendo y firmo la presente en Granada a trece de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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