Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 555/2003. (PD. 1069/2006).

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NIG: 0407942C20030002221.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 555/2003. Negociado: CJ.

Sobre: Desahucio de finca por falta de pago y reclamación de rentas.

De: Doña Carolina Millán Azofra.

Procuradora: Sra. M.ª Angeles Arroyo Ramos.

Letrado: Sr. López Martínez-Abarca, Carlos.

Contra: Doña Anna Verhagen.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 555/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Carolina Millán Azofra contra Anna Verhagen sobre desahucio de finca por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. el Rey dicto la siguiente

S E N T E N C I A

En Roquetas de Mar (Almería), a 10 de noviembre de dos mil cinco.

Don Ricardo Puyol Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 555/2003, a instancia de Carolina Millán Azofra, representados por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos y asistidos por el Letrado Sr. López Martínez contra Anna Verhagen, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos en nombre y representación de Carolina Millán Azofra, contra Anna Verhagen , sobre desahucio por falta de pago de renta y cantidades asimiladas, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes por falta de pago de rentas sobre el inmueble urbano sito en C/ Sierra Nevada, Los Pelícanos, núm.-A, de Roquetas de Mar (Almería), ordenando que la demandada lo deje libre y expedito dentro de los plazos legalmente previstos, y apercibiéndole de lanzamiento en caso de incumplimiento de esta obligación.

2.º Condenar al demandado al pago de seis mil ciento ocho euros con veintiún céntimos (6.108,21 E) y al pago de la indemnización por daños y perjuicios que se traduce, no existiendo acuerdo entre las partes, en el interés legal del dinero del principal adeudado desde el momento en que el pago debía hacerse efectivo.

3.º Condenar al demandado al pago las costas de este procedimiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose al demandado recurso alguno si, al interponerlo, no consigna las rentas adeudadas hasta dicha fecha.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Anna Verhagen, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dos de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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