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NIG: 2906742C20050026080.
Procedimiento: Verbal Desh. F. Pago (N) 1255/2005. Negociado: CP.
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Doña Dolores Martínez Lupiáñez.
Procuradora: Sra. Alicia Moreno Villena.
Letrado: Sr. Toro Palomo, José Luis.
Contra: Fels Sistemas, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1255/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Dolores Martínez Lupiáñez contra Fels Sistemas, S.L., sobre Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 60
En Málaga a seis de marzo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, doña Consuelo Fuentes García ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1255/05, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales doña Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de doña Dolores Martínez Lupiáñez, asistido del Letrado don José Luis Toro Palomo, contra la entidad Fels Sistemas, S.L., en rebeldía, versando el juicio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de doña Dolores Martínez Lupiáñez, asistido del Letrado don José Luis Toro Palomo, contra la entidad Fels Sistemas, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la parte demandada de la vivienda sita en C/ Trinidad Gruñid núm. 2, Edificio Ofire, planta 3.ª, Oficina núm. 36, de Málaga, debiendo la parte demandada dejarla libre y expedita a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 3.928,42 euros con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la L.E.C.n.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la L.E.C.n.) debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 449.1 de la referida Ley Tributaria.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fels Sistemas, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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