Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la primera adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético de Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 14 de diciembre de 2005, primera adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía, se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Hacer público la primera adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético de Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

A N E X O

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGETICO

EN ANDALUCIA

Sevilla, 14 de diciembre de 2005.

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía;

Y de otra, doña Isabel de Haro Aramberri, Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrada mediante Decreto

76/2005, de 15 de marzo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Que se mantienen vigentes las consideraciones realizadas en el exponen del Convenio para la Encomienda de Gestión firmada el

22 de julio de 2005 y que la necesidad de transferir expedientes de subvención y créditos para atender las obligaciones contraídas por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por otra parte el otorgamiento de las nuevas subvenciones con cargo a los créditos libres que se transfieren justifican la realización de esta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmado el 22 de julio de 2005.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,

A C U E R D A N

Primero. Modificar el acuerdo sexto de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmada el 22.7.2005. Dicha

modificación consiste en la ampliación del Anexo I de la Encomienda de Gestión, ampliación que se recoge en el Anexo I de esta adenda y transferir adicionalmente a los fondos que constan en el acuerdo Noveno de la Encomienda de 22.7.2005 los fondos que se detallan por aplicaciones presupuestarias y anualidades a continuación:

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Tercero. Los expedientes de PROSOL que se enumeran en la relación segunda y tercera del Anexo I de esta Adenda, por importe de 19.319,28 y 890.259,48 euros respectivamente, se pagarán por la Agencia Andaluza de la Energía con cargo a las aplicaciones de la anualidad 2006, Servicio 01, 74020, con crédito libre de 12.563.070,40 euros, o Servicio 17, 74022, con crédito libre de 5.188.129,66 euros. También podrá pagarse con cargo a créditos que queden libres en 2005 como

consecuencia de cancelaciones de subvenciones concedidas.

Cuarto. Los créditos que queden libres como consecuencia de la modificación o cancelación de subvenciones otorgadas se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de las

existentes sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Complemento del Programa Operativo para Andalucía 2000-2006 en las Medidas

6.08, 6.09 y 6.10 y las propias de las aplicaciones

procedentes de créditos autofinanciados por la Junta de Andalucía.

Quinto. Se mantienen en lo no modificado por esta Adenda las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23) height="15">.

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