Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta el personal de las empresas afectadas por la huelga convocada en Morón de la Frontera (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Por el Secretario General de Comisiones Obreras de Sevilla, ha sido convocada huelga general desde las 0,00 a las 24 horas del 28 de marzo de 2006 que afectará a todos los trabajadores/as de la localidad de Morón de la Frontera (Sevilla), tanto del sector público como privado y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, de transportes urbanos, de obras, personal Laboral del Ayuntamiento, del alumbrado público, limpieza viaria y recogida de residuos, residencias de ancianos y centros educativos; en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque fuese antes de las 0,00 horas y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque la misma fuera después de las 24 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10

del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990 de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, y ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Dada la dimensión de la convocatoria, se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, que prestan un servicio esencial para la comunidad cual es procurar el suministro de agua a todos los núcleos de población, por cuanto que la falta del mismo, colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51 de nuestra Constitución, servicios necesarios respectivamente de tutela de la salud pública y defensa de los consumidores y usuarios. Otras empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad son los de transporte urbano que facilitan el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el art. 19 de la Constitución, o los encargados de la limpieza viaria y recogida de residuos, por cuanto la falta de salubridad en las calles, colisiona con el derecho a la salud proclamado en el art. 43 de la Constitución Española. Igualmente la ayuda a personas mayores que se concreta en el artículo 15 proclamando el derecho a la vida y a la integridad física y social, en los arts. 43 y 49, todos ellos de la Carta Magna, concernientes estos últimos a la Salud y al tratamiento, rehabilitación e integración de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios, teniendo en cuenta antes precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de 1993.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 22 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas en el ámbito de Morón de la Frontera (Sevilla), convocada desde las 0,00 a las 24 horas del 28 de marzo de 2006 que afectará a todos los trabajadores/as de la localidad de Morón de la Frontera (Sevilla), tanto del sector público como privado y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, de transportes urbanos, de obras, personal Laboral del Ayuntamiento, del alumbrado público, limpieza viaria y recogida de residuos, residencias de ancianos y centros educativos; en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque fuese antes de las 0,00 horas y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque la misma fuera después de las 24 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

- Transportes urbanos: Los de un domingo o festivo (50%).

- Obras:

Capataz.

Maquinista.

- Ayuntamiento: Registro: En la Oficina de la Policía.

- Alumbrado público: 1 Oficial (1.ª electricista).

- Aqualia:

Operario de abastecimiento.

Oficial de alcantarillado.

Jefe de Servicio.

Oficinista.

- Urbaser: Servicio de Residuos.

Camiones: 2 Conductores, 4 Peones.

Barrendero.

Peones.

- Residencia de ancianos:

Auxiliares:

Turno mañana: 5 trabajadores.

Turno tarde: 3 trabajadores.

ATS:

Turno de mañana: 1 trabajador.

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