Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales y se efectúa convocatoria para el año 2006.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual.

La Consejería de Cultura en el marco de sus políticas de fomento y promoción de la cultura, tiene entre sus principales objetivos impulsar la creación de obras cinematográficas y audiovisuales a través de medidas de apoyo, que favorezcan el desarrollo del sector audiovisual en Andalucía, consciente de la importancia que tiene este sector en la sociedad actual y de su contribución al enriquecimiento cultural y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, fortaleciendo la difusión de las creaciones audiovisuales andaluzas en los foros nacionales e internacionales se preserva la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural de Andalucía en un mercado cultural cada vez más globalizado.

Además, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, supone la necesidad de introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su adaptación al régimen jurídico establecido en la citada Ley.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de septiembre de 2005 y número 368/05.

En la disposición adicional segunda de la presente Orden se incluye la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 y, en la que de forma excepcional, podrán acogerse las películas de largometraje que hayan sido estrenadas entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, las obras audiovisuales que hayan participado en festivales que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 y los productores audiovisuales que hayan participado en mercados y eventos de promoción audiovisual celebrados entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la distribución de películas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica, a la participación de obras audiovisuales en festivales y a la participación de productores audiovisuales en mercados y eventos de promoción audiovisual y efectuar su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), estando sujetas al cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del

artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden, se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda obra cinematográfica, de animación, de infografía o multimedia, en cualquier soporte, destinada a su explotación comercial.

b) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, en cualquier soporte, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

c) Obra comunitaria: Se entenderá por obra comunitaria aquella que posea el certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. En caso de no presentarse la documentación exigida en los plazos indicados para cada una de las modalidades, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora, por incumplimiento de la obligación de justificación según lo establecido en el apartado c) del artículo 18 de la presente Orden.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

7. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

9. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

10. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior a la solicitada. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la Resolución de las ayudas, los interesados que no hayan sido beneficiarios de ellas podrán recoger, en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la Consejería de Cultura entenderá que los solicitantes renuncian a la titularidad de la documentación y materiales presentados, que serán gestionados por la Consejería de Cultura de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

1. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las causas que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de reintegro es la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación establecidos en los apartados 6 y 10 del artículo 15 de esta Orden.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable y aplicación presupuestaria.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2006.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales, ejercicio 2006, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes.Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden, se cumplimentarán según el Anexo de Solicitud.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden para sucesivas convocatorias, podrán presentarse en esta convocatoria las películas de largometraje que hayan sido estrenadas entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, aquellas obras audiovisuales que hayan participado en festivales que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 y aquellos productores audiovisuales que hayan participado en mercados y eventos de promoción audiovisual celebrados entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en c/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 8.7 de esta Orden.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2006 comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de 2006.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de presentación de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del número de esta disposición adicional se presentarán durante 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 45.I y partida 774.01 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2006.

La consignación global de esta convocatoria es de 650.000 E, que van a distribuirse del siguiente modo, sin perjuicio de que el importe sobrante en una, incremente la dotación de la otra: 300.000 E se destinarán a las solicitudes

que cumplan con lo establecido en el párrafo segundo del número 1 de esta disposición adicional y 350.000 E para el resto de solicitudes.

En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

4. Las cuantías máximas de estas ayudas se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 16 de marzo de 2004 (BOJA núm. 67, de 6 de abril de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 6 de marzo de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

d) Largometraje: Película cinematográfica cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

e) Cortometraje: Película cinematográfica cuya duración sea inferior a treinta minutos.

f) Obra multimedia: Obra que presenta una información de forma interactiva, combinando varios medios o formatos, en soporte digital.

g) Productor independiente: Persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción de una obra audiovisual, que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

h) Distribuidor: Persona física o jurídica privada que comercializa obras audiovisuales para su exhibición en salas o para su explotación comercial.

i) Exhibidor: Persona física o jurídica privada titular de una o varias salas de exhibición cinematográfica.

j) Sala de exhibición cinematográfica: Local dotado de una o más pantallas de proyección de películas, abierto al público mediante el pago de un precio de entrada, fijado exclusivamente como contraprestación por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

k) Festivales: Certámenes, semanas y en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de obras audiovisuales.

l) Mercado de promoción audiovisual: Actividad destinada a la captación de socios o a la compra-venta de proyectos y obras audiovisuales.

m) Evento de promoción: Manifestaciones y muestras colectivas que tengan por objeto la promoción de la producción audiovisual en el exterior.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden son:

1. Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográficas.

2. Ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales.

3. Ayudas a la participación de productores audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.

4. Ayudas a la participación de productores audiovisuales en eventos de promoción audiovisual.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados g) y h) del artículo 2, quienes tengan la condición de productor independiente o de distribuidor de obras audiovisuales, tengan su residencia fiscal en un Estado de la Unión Europea y tengan sede permanente en Andalucía. Estos productores o distribuidores deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 10.ª, en el caso de productores, y en la sección 2.ª si son distribuidores, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

Los solicitantes deberán tener en cuenta las siguientes salvedades:

a) Los productores audiovisuales que sean personas jurídicas podrán optar a todas las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Los productores audiovisuales que sean personas físicas sólo podrán optar a las ayudas para la participación en festivales y eventos con películas de cortometraje.

c) Los distribuidores sólo podrán optar a las ayudas a la distribución.

2. Las obras objeto de las ayudas deberán haber sido estrenadas o haber participado en festivales, mercados y eventos que se hayan celebrado entre el día 1 de octubre del año anterior a la fecha en que se publique la convocatoria y el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, circunstancia contemplada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13.2h).

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales tendrá la consideración de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para la promoción de obras audiovisuales.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

- Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en la presente Orden.

- Informar las solicitudes a efectos de los requerimientos de subsanación que deberán dirigirse a los solicitantes por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

- Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

- Verificar que las obras audiovisuales cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

- Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida en cada modalidad de ayuda.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, o reintegrar los fondos cuando la misma entidad colaboradora haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 10 de la presente Orden, a través del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 7. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura, realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, así como, de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de solicitud para cada modalidad.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural C/ Levíes, núm. 17, en Sevilla y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documentación de carácter general.

Si el solicitante es Persona Física:

- Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Fotocopia compulsada del documento de identidad.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

- Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que actúe como representante de la empresa.

- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta.

- Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para Personas Físicas como Jurídicas:

- Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª, 2.ª o 10.ª

- Declaración responsable de la condición de productor independiente, de acuerdo con lo definido en el apartado g) del artículo 2 de la presente Orden, en su caso.

- Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias que impidan tener la condición de beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

b) A esta documentación de carácter general se añadirá la señalada específicamente para cada modalidad en el anexo de solicitud, debiendo presentarse en el orden y la forma allí indicados.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada, acompañada de una copia de la documentación de carácter general y de dos copias de los documentos relacionados en el anexo de solicitud como específicos para la modalidad correspondiente.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales, y no es deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Los documentos indicados en la letra a) de apartado del presente artículo, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable, en el caso de que la empresa

solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas de la misma naturaleza, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

7. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros administrativos de la Consejería de Cultura, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en el respectivo acto de convocatoria anual, en razón de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

9. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, podrá requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la documentación exigida para cada convocatoria.

10. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un extracto del trámite de subsanación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, computándose el plazo para subsanar a partir del día siguiente a la publicidad en dicho boletín.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes: Criterios objetivos de concesión.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por una Comisión Técnica que elevará la propuesta a el/ la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que resolverá por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura.

2. La Comisión Técnica estará formada por cuatro miembros, designados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión Técnica se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Reunida la Comisión Técnica, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

5. A la Comisión Técnica le corresponde no sólo la evaluación de las solicitudes, sino también la propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 in fine de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Igualmente, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la LRJAP.

6. La Comisión Técnica, para la valoración de las solicitudes, considerará los siguientes criterios y baremos:

6.a) Para la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográfica.

a) La calidad, el valor artístico y la originalidad de la película, hasta 20 puntos.

b) La participación de profesionales, equipos técnicos y artísticos con sede permanente en Andalucía en la producción del largometraje, hasta 20 puntos.

c) El número de copias de la película empleadas en la campaña de distribución, hasta un máximo de 10 puntos, con los siguientes límites:

- De 10 a 25 copias: 2 puntos.

- De 26 a 50 copias: 4 puntos.

- De 51 a 75 copias: 6 puntos.

- De 76 a 100 copias: 8 puntos.

- Más de 100 copias: 10 puntos.

d) El ámbito territorial de la campaña de distribución, hasta un máximo de 10 puntos, con los siguientes límites:

- De 5 a 10 pantallas: 2 puntos.

- De 11 a 15 pantallas: 4 puntos.

- De 16 a 20 pantallas: 6 puntos.

- De 21 a 25 pantallas: 8 puntos.

- Más de 25 pantallas: 10 puntos.

e) El porcentaje de participación de la empresa solicitante en la producción de la obra, hasta un máximo de 10 puntos, con los siguientes límites:

- Hasta 15%: 2 puntos.

- Del 16 al 30%: 4 puntos.

- Del 31 al 45%: 6 puntos.

- Del 46 al 60%: 8 puntos.

- Más del 60%: 10 puntos.

6.b) Para la participación de obras audiovisuales en festivales.

a) La importancia y prestigio del festival en el que se participa, hasta un máximo de 20 puntos, con los siguientes límites:

- La participación en secciones a competición de Festivales Internacionales clasificados como categoría "A" por la Federación Internacional de Productores de Películas (F.I.A.P.F.): 20 puntos.

- La participación en secciones a competición de Festivales Internacionales no clasificados como categoría "A" por la

F.I.A.P.F., pero que tengan una dotación económica global en premios superior a 60.000 E: 16 puntos.

- La participación en secciones no competitivas de Festivales Internacionales clasificados como categoría "A" por la Federación Internacional de Productores de Películas (F.I.A.P.F.): 12 puntos.

- La participación en secciones no competitivas de Festivales Internacionales no clasificados como categoría "A" por la F.I.A.P.F., pero que tengan una dotación económica global en premios superior a 60.000 E: 8 puntos.

- La participación en secciones a competición de Festivales Internacionales, con una dotación económica global en premios superior a 30.000 E: 4 puntos.

- La participación en secciones a competición de Festivales Internacionales, con una dotación económica global en premios superior a 15.000 E: 1 puntos.

b) La participación de profesionales, equipos técnicos y artísticos con sede permanente en Andalucía en la producción de la obra audiovisual participante, hasta 20 puntos.

c) El porcentaje de participación de la empresa solicitante en la producción de la obra, hasta un máximo de 20 puntos, con los siguientes límites:

- Hasta 15%: 4 puntos.

- Del 16 al 30%: 8 puntos.

- Del 31 al 45%: 12 puntos.

- Del 46 al 60%: 16 puntos.

- Más del 60%: 20 puntos.

6.c) Para la participación de productores audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.

a) La importancia y prestigio del mercado, hasta 20 puntos.

- Mercados internacionales no europeos incluidos en las plataformas organizativas ReedMidem y Marketplace: 20 puntos.

- Mercados internacionales europeos no españoles incluidos en las plataformas organizativas ReedMidem y Marketplace: 15 puntos.

- Mercados españoles: 10 puntos.

- Otros mercados internacionales: 5 puntos.

b) La participación de profesionales, equipos técnicos y artísticos con sede permanente en Andalucía en la producción de la obra audiovisual participante, hasta 20 puntos.

c) La trayectoria estable de la empresa de producción audiovisual en Andalucía, considerando la fecha en de alta en el IAE, hasta 20 puntos.

- Inferior a 12 meses: 1 puntos.

- De 12 a 24 meses: 4 puntos.

- De 25 a 36 meses: 8 puntos.

- De 37 a 48 meses: 12 puntos.

- De 49 a 60 meses: 16 puntos.

- Más de 60 meses: 20 puntos.

6.d) Para la participación de productores audiovisuales en eventos de promoción audiovisual.

a) El ámbito territorial en el que se celebre el evento, hasta 20 puntos.

- Ciudades no europeas de más de 5.000.000 de habitantes: 20 puntos.

- Ciudades europeas con más de 3.000.000 de habitantes: 16 puntos.

- Ciudades no europeas de entre 2.000.000 y 5.000.000 de habitantes: 12 puntos.

- Ciudades europeas de entre 1.000.000 y 3.000.000 de habitantes: 8 puntos.

- Ciudades no europeas de entre 1.000.000 y 3.000.000 de habitantes: 4 puntos.

b) La participación de profesionales, equipos técnicos y artísticos con sede permanente en Andalucía en la producción de la obra audiovisual participante, hasta 20 puntos.

c) El número de obras audiovisuales participantes en el evento, hasta 10 puntos.

- De 4 a 6 obras: 2 puntos.

- De 7 a 8 obras: 4 puntos.

- De 9 a 10 obras 6 puntos.

- De 11 a 12 obras: 8 puntos.

- Más de 12 obras: 10 puntos.

d) El número de empresas de producción audiovisual participantes con obras audiovisuales en el evento, hasta 10 puntos.

- De 3 a 5 empresas de producción: 2 puntos.

- De 6 a 7 empresas de producción: 4 puntos.

- De 8 a 9 empresas de producción 6 puntos.

- De 10 a 12 empresas de producción: 8 puntos.

- Más de 12 empresas de producción: 10 puntos.

7. Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos según los criterios de valoración recogidos en el presente artículo no podrán ser beneficiarias de ayuda.

8. La cuantía de la ayudas se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida y siempre dentro de las limitaciones establecidas para cada una de las modalidades.

9. La Comisión Técnica tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los apartados 3, 4 y 9 del Artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en cada una de las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. La resolución de concesión de ayuda contendrá como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la

ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse el ingreso correspondiente a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

2. Además, serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden para cada una de las modalidades de ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

i) Difundir en toda información, publicidad y promoción que se realice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que la obra, productora audiovisual o distribuidora ha sido beneficiaria de una ayuda de la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Asimismo, deberá hacerse constar el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

j) Entregar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden

reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán conceptos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje y a la participación en festivales, los gastos siguientes: - El tiraje y subtitulado de las copias, o extractos de éstas necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

- Los materiales publicitarios tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la campaña de distribución o promoción con motivo del festival en que participe.

- La contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

2. Se considerarán además gastos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje:

- La organización de un preestreno del largometraje en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya convocatoria se hará constar que se realiza con la colaboración de la Consejería de Cultura.

3. Se considerarán también gastos subvencionables para las ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales:

- La organización de presentaciones, recepciones y ruedas de prensa, en cuya convocatoria se hará constar que se realiza con la colaboración de la Consejería de Cultura.

- El transporte de materiales.

- El desplazamiento y alojamiento, exclusivamente, de la delegación participante, con un máximo de 4 representantes.

4. Se considerarán conceptos subvencionables para las ayudas a la participación de productores audiovisuales en mercados y eventos de promoción únicamente los gastos correspondientes al desplazamiento y alojamiento de la delegación participante, con un máximo de 2 representantes.

Artículo 14. Cuantía y porcentaje de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% de los costes de la actividad beneficiaria de la ayuda, salvo en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

En todo caso, en la excepción anteriormente establecida, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el 100% de los costes de producción.

En el caso de que la obra objeto de ayuda se haya realizado en régimen de coproducción, el importe de la ayuda concedida será proporcional al porcentaje de participación en la producción de la empresa solicitante.

Las cuantías de las ayudas quedan determinadas de la siguiente forma:

1. Para la distribución de películas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográfica:

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de la campaña de distribución y hasta un máximo de 90.000 E por película.

2. Para la participación de obras audiovisuales en festivales:

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 50% de los costes subvencionables y podrá concederse hasta un máximo de 12.000 E para cada obra audiovisual que participe en las secciones a competición y hasta un máximo de 6.000 E para cada obra audiovisual que participe en secciones no competitivas.

3. Para la participación de productores audiovisuales en mercados de promoción audiovisual:

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 35% de los costes subvencionables y podrá concederse hasta un máximo de 2.000 E para cada empresa de producción que participe en el mercado de promoción.

4. Para la participación de productores audiovisuales en eventos de promoción audiovisual:

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 35% de los costes subvencionables y podrá concederse hasta un máximo de 2.000 E para cada empresa de producción que participe en el evento de promoción.

Artículo 15. Formas y secuencias de pago.

1. Aceptada en plazo la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda previa aportación por los beneficiarios de la siguiente documentación:

- Memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

- Un ejemplar de los materiales publicitarios utilizados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

- Documentación acreditativa y justificada del total del presupuesto y de los gastos subvencionables mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Quedarán excluidos los costes que se hubieran justificado en otras modalidades de ayuda, concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras personas o entidades.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

- Compromiso por escrito a difundir la condición de beneficiario de la ayuda de la Consejería en toda la promoción posterior de la obra beneficiaria de la ayuda.

- Certificación acreditativa de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 32.3 de la Ley 28/2004, de 28 de diciembre.

En el caso de las ayudas a la distribución, los beneficiarios deberán además:

- Presentar un certificado de los titulares de las salas de exhibición donde el largometraje se haya exhibido o de la empresa responsable de la campaña de distribución.

- Entregar una copia de la película, en su formato original, en la Filmoteca de Andalucía, que no podrá ser copia cero, y dos copias en sistema de vídeo VHS o DVD en la Dirección

General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

- Autorizar por escrito a la Consejería de Cultura para utilizar sin ánimo de lucro y de manera directa las películas en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único pago.

3. La justificación de las ayudas se realizará una vez ejecutada la actividad subvencionada y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión, mediante la presentación y aceptación por parte de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

4. Las ayudas concedidas a cada beneficiario en ningún caso podrán ser de tal cuantía que superen la inversión del beneficiario Se entenderá como inversión del beneficiario la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual.En ningún caso podrán computarse como inversión del beneficiario las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

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