Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se establecen los límites de coste imputables a la producción editorial, a efectos de lo establecido en la Orden que se cita, reguladora de las subvenciones del impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

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La Orden de 15 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2006.

En el artículo 14.3, apartado a), se establece que, en el caso de que los gastos devengados en el proceso de producción provengan de la utilización de medios propios, la acreditación documental se realizará mediante declaración responsable donde conste desglose del coste de producción imputable a la obra objeto de la ayuda, debiendo mantenerse el mencionado coste, para cada proceso, dentro de los límites que al efecto se establezcan por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.A efectos de determinar la utilización objetiva de criterios de costes medíos del proceso de producción editorial realizados con medios propios, esta Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de conformidad con el precepto citado y oída la Asociación de Editores de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Establecer como intervalos de porcentajes para cada una de las fases del proceso de la producción editorial los que constan en el Anexo I. En ningún caso, la suma de los porcentajes aplicados para cada fase podrá superar el 100%.

Segundo. Determinar como costes medios de la producción editorial los que se indican en el Anexo II, para cada tramo de precio de venta al público y tirada.

Tercero. Los porcentajes y costes medios relacionados en los Anexos I y II sólo serán de aplicación a aquellas fases de proceso productivo que se hayan realizado con medios propios.

Cuarto. En el caso de que el proceso de producción editorial se haya realizado tanto con medios propios como con servicios prestados por terceros, el coste de éstos deberá acreditarse mediante la aportación de la factura correspondiente. El importe de coste acreditado mediante facturas, a efectos de coste medio, se computará por el mismo porcentaje que le hubiera correspondido si la fase del proceso se hubiera realizado con medios propios.

Quinto. En cualquier caso, la declaración responsable a la que se hace referencia en la letra a) del apartado 3 del artículo 14 de la Orden deberá ir acompañada de los documentos acreditativos correspondientes de poseer los medios propios necesarios.

Sevilla, 15 de marzo de 2006.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

ANEXO I

INTERVALOS DE PORCENTAJES DE COSTES MEDIOS PARA LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO DE PRODUCCION EDITORIAL

Fase 1. Creación:

- Autor.

- Traductor.

- Ilustrador.

- Corrector.

Porcentaje: 20% a 30%.

Fase 2. Idea:

- Recopilación de datos.

- Diseño.

- Maquetación.

- Pruebas.

Porcentaje: 9% a 15%.

Fase 3. Preimpresión:

- Fotocomposición.

- Fotomecánica.

- Fotografías y diapositivas.

Porcentaje: 9% a 21%.

Fase 4. Artes Gráficas:

- Papel (Interior y Cubierta).

- Impresión (Int. y Cubierta).

- Encuadernación.

- Manipulados.

Porcentaje: 37% a 45%.

Fase 5. Varios:

- Otros manipulados.

- Promoción en Medios.

- Publicidad y Catálogos.

- Transporte.

- Almacenaje.

Porcentaje: 5% a 9%.

ANEXO II

Tirada: 1.200 ejemplares

PVP

(C/IVA) Costo

,01.131,50

12,02.253,70

18,03.375,80

24,0412.497,70

30,0515.941,10

36,0618.751,20

42,0721.882,60

48,0825.004,70

54,0928.126,80

60,1031.258,20

72,1237.502,40

78,1340.627,60

90,1546.879,00

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