Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Contienda", en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva (VP. 947/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Contienda", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de La Nava (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Contienda", en el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, y publicada en el BOJA núm. 23, de 26 de febrero de 1998.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Contienda", en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva, en virtud del Protocolo suscrito entre el Ayuntamiento de La Nava y la Consejería de Medio Ambiente para la ordenación y recuperación de las Vías Pecuarias de dicho municipio.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 30 de abril y 7, 8, 9 y 14 de mayo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 56, de fecha 9 de marzo de 2002.

En dicho acto de deslinde formulan alegaciones don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Erminda Calero Muñiz y don Manuel Antonio González González, don Enrique Cortés Amigo y doña Rocío Gandullo Fría, don Antonio Carvajal Guerra, don Román Sánchez Briosos, don Julián Fernández Pablo, don Celso Carvajal Arellano, don Francisco Ruz Martínez, en su nombre y en representación de doña M.ª Teresa Méndez Perdigones, don Pablo Delgado Calero, en representación de don José Manuel Delgado Muñiz y doña Erminda Calero Muñiz, don Enrique Delgado Ponce, en representación de doña Beatriz Ponce Muñiz y demás herederos, don Juan Antonio Carrasco Castaño, actuando en nombre de doña Amelia Sánchez Sánchez y don José Hernández Sánchez.

Antes del período de información pública se presentaron alegaciones por parte de Renfe, Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 16, de fecha 21 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Carlos Lancha Lancha, actuando en nombre y representación de don Enrique Delgado Ponce, don José Manuel Delgado Muñiz y don Manuel Antonio González González.

- Don Román Márquez Brioso, don Julián Fernández Pablos y don Celso Carvajal Arellano.

- Don Manuel Antonio González González.

- Diócesis de Huelva, actuando en su representación don José Manuel Gálvez Conde, en calidad de Ecónomo del Obispado de Huelva.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Enrique Cortes Amigo, don José Hernández Sánchez, don Francisco Ruz Martínez, en su nombre y en representación de doña M.ª Teresa Méndez Perdigones en cuanto a la disconformidad con parte del trazado, señalar que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Don Enrique Cortés Amigo también muestra su desacuerdo con la anchura de la Vereda; a este respecto aclarar que se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, que le otorga una anchura de 20 metros.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.

Por su parte don Antonio Carvajal Guerra, propietario de la parcela núm. 90 del polígono 1 alega que en Plano Catastral aparece un camino de herradura que atraviesa su parcela, pero no aparece ninguna vía pecuaria; en este sentido aclarar que la "Vereda de la Contienda", en el término municipal de La Nava, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 1998, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo un acto administrativo firme y consentido, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.

Don Román Sánchez Brioso, don Julián Fernández Pablo y don Celso Carvajal Arellano, don Pablo Delgado Calero y don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Erminda Calero Muñiz cuestionan también la existencia de la Vereda de la Contienda, por lo que nos remitimos a lo dicho anteriormente.

Respecto a la disconformidad con la anchura alegado por don Francisco Ruz Martínez, don Enrique Delgado Ponce y por don Pablo Delgado Calero, dicha cuestión ha sido ya contestada.

En cuanto a la solicitud de modificación de trazado solicitada por don Enrique Delgado Ponce, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Respecto a la indefensión alegada por falta de notificación personal del procedimiento administrativo de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, y la pretendida invalidez de la Orden aprobatoria de la clasificación, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, alegado por don Pablo Delgado Calero y don Carlos Lancha Lancha, aclarar que el procedimiento de clasificación se llevó a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos, y no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

A este respecto manifestar que dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha publicado el acto en base a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Y el Proyecto de clasificación se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, esto es, con la Ley de 1974, y el Reglamento de 1978.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe antes del período de exposición pública, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Respecto a las alegaciones presentadas durante la exposición pública del expediente, en primer término el representante de la Diócesis de Huelva entiende que la finca que poseen no debe verse afectada por el deslinde, puesto que pertenece desde tiempo inmemorial al Obispado, y está inscrita en el Registro de la Propiedad, nos remitimos a lo ya expuesto en cuanto a la titularidad registral de la finca.

Por otra parte el Obispado de Huelva apela al carácter histórico de la Ermita, a su valor cultural, social y religioso, solicitando que la propiedad y el uso de la Ermita continúe siendo facultad de la Parroquia y del Obispado de Huelva. En este sentido sostener el carácter de bien de dominio público del que gozan las vías pecuarias, siendo el objeto del presente procedimiento la definición de los límites de la vía pecuaria.

Por su parte don Manuel Antonio González González cuestiona igualmente la existencia de la Vereda y la nulidad del

procedimiento por considerar nulo el procedimiento de clasificación, cuestiones que ya han sido contestadas.

Don Román Sánchez Briosos, don Julián Fernández Pablos y don Celso Carvajal Arellano alegan la titularidad registral de sus fincas, y que la Vereda de la Contienda era conocida como un camino. A este respecto reiterar lo ya expuesto en cuanto a que el deslinde se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y en cuanto a la titularidad registral alegada, dicha cuestión ha sido contestada anteriormente.

Por último sostienen los alegantes antes citados el perjuicio económico que supondría el deslinde para los titulares de las explotaciones familiares afectadas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria cuyas consecuencias en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Don Carlos Lancha Lancha en nombre de sus representados se reitera en las alegaciones efectuadas en el acto de apeo, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 22 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Contienda", en la totalidad de su recorrido por el término municipal de La Nava, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 12.229 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de La Nava, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20 metros y longitud deslindada de 12.229 m dando una superficie total de 244.658,96 m, que en adelante se conocerá como Vereda de la Contienda, y linda. Al Norte: Con Línea de término de La Nava y Cumbres de San Bartolomé, don Pablo Vázquez Gandullo, don Enrique Cortés Amigo, don Antonio Carvajal Guerra, doña Saturnina Moreno Moreno, don José Luis Pereda García, Río Caliente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), don Arturo Fernández Fernández, doña Erminda Calero Muñiz, don Manuel Antonio González González, Vereda de la Nava, Ermita del Cristo (Obispado de Huelva), don Manuel Antonio González González, Cía. Sevillana de Electricidad, doña Palmira Fernández Fernández, propietario de la parcela de referencia catastral 2/85, propietario de la parcela de referencia catastral 2/86, propietario de la parcela de referencia catastral 2/87, don Román Márquez Brioso, don Julián Fernández Pablo, don Antonio Cerpa Guerra y don Rafael Cerpa González, don Celestino García Seguín, doña M.ª Teresa Méndez Perdigones, Carretera Vieja, doña M.ª Teresa Méndez Perdigones, carretera nacional N-435 (Diputación Provincial de Huelva), doña M.ª Teresa Méndez Perdigones, don José Manuel Delgado Muñiz, don Eduardo Delgado Muñiz, doña Aurelia López Sánchez, don Fernando Márquez, don José Hernández Sánchez, don Fernando Domínguez Moreno, don Manuel García Romero, doña Apolinar Coronado García, don Aurelio López González. Al Sur: Con don Pablo Vázquez Gandullo, don Enrique Cortés Amigo, don Antonio Carvajal Guerra, doña Saturnina Moreno Moreno, don José Luis Pereda García, Cía. Sevillana de Electricidad, Renfe, don José Luis Pereda García, Río Caliente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), doña Erminda Calero Muñiz, don Manuel Antonio González González, Cía Sevillana de Electricidad, Vereda de la Nava, don Manuel Antonio González González, Ilmo. Ayuntamiento de La Nava, propietario de la parcela de referencia catastral 2/81, propietario de la parcela de referencia catastral 2/82, propietario de la parcela de referencia catastral 2/84, propietario de la parcela de referencia catastral 2/95, don Celso Carvajal Arellano, don Teófilo López Carvajal, Hrnos. José Luis del Río Velasco, don José López Domínguez, don Francisco Flores Pablo y don Antonio Flores López, Ilmo. Ayuntamiento de La Nava, don Eduardo Delgado Muñiz, don Manuel Ariza Seguín, doña M.ª Teresa Méndez Perdigones, carretera nacional N-435 (Diputación Provincial de Huelva), Cía. Sevillana de Electricidad, don José Manuel Delgado Muñiz, don Eduardo Delgado Muñiz, doña Aurelia López Sánchez, don Fernando Márquez, don José Hernández Sánchez, don Fernando Domínguez Moreno, don Manuel García Romero, doña Apolinar Coronado García, don Manuel García Moreno. Al Este: Con don Antonio Carvajal Guerra, doña Saturnina Moreno Moreno, don José Luis Pereda García, doña Erminda Calero Muñiz, Cía Sevillana de Electricidad, don Manuel Antonio González González, doña Aurelia López Sánchez, don Fernando Márquez. Al Oeste: Con don Antonio Carvajal Guerra, doña Saturnina Moreno Moreno, don José Luis Pereda García, Cía. Sevillana de Electricidad, Río Caliente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), doña Erminda Calero Muñiz, don Manuel Antonio González González, doña Aurelia López Sánchez, don Fernando Márquez y Línea de Término de La Nava y Valdelarco."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de febrero

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA CONTIENDA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA NAVA, PROVINCIA DE HUELVA (VP. 947/01)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE LA CONTIENDA, T.M. LA NAVA (HUELVA)

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