Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", tramo II, entre el cruce de la vía pecuaria a deslindar con la Colada de Granada a Gabia la Grande, en las cercanías del Arroyo del Salado, y el límite de términos con Chauchina por el Paraje de Los Llanos, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada (VP. 427/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de las Calesas", en el tramo comprendido entre el cruce de la vía pecuaria a deslindar con la Colada de Granada a Gabia la Grande, en las cercanías del Arroyo del Salado, y el límite de términos con Chauchina por el Paraje de Los Llanos, en el término municipal de Santa Fe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968, publicada en el BOE de 5 de noviembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada.

Mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 251, de fecha 31 de diciembre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 136, de fecha 19 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado por don Marcelo Carmona Fernández, en su propio nombre y en representación de Carmona Buendía, C.B., don Francisco Cuesta Jiménez y don Benjamín Rodríguez Torres en el acto de operaciones materiales, indicar que se ha estimado en tanto se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Por su parte doña Josefa González Martín manifiesta que la finca que aparece en el plano como colindancia 11, polígono, parcela 33, actualmente compone dos fincas catastrales y registrales, siendo una de ella y la otra de su hermana. Respecto a lo anterior, aclarar que de la investigación catastral realizada se desprende que la colindancia 11 está compuesta únicamente por la parcela 33 del polígono 21, a nombre de María Luz González Martín. Se tiene en cuenta la nueva dirección facilitada por la alegante para nuevas notificaciones.

Por último don José Javier Arenas Espinosa, en nombre de su padre alega que el camino conocido como el de Las Calesas es el que pasa por el lado norte del Cortijo de la Virgen, que así viene recogido en los planos catastrales antiguos y actuales, y que el camino tomado como eje de la vía pecuaria no existe hasta los años setenta del siglo anterior. Don Francisco Roldán Robles y don Manuel Morales Jiménez

se adhieren a estas alegaciones. En cuanto a lo anterior, informar que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que expresamente establece que abandona el Camino de Las Calesas a su derecha para tomar nuevamente el de Chimeneas. Y respecto a la existencia del camino que se ha tomado como eje, señalar que ya existía en el año de la clasificación, en 1968.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 27 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas", tramo segundo, comprendido entre el cruce de la vía pecuaria a deslindar con la Colada de Granada a Gabia la Grande, en las cercanías del Arroyo del Salado, y el límite de términos con Chauchina por el Paraje de Los Llanos, en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.994,54 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción: "Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Santa Fe. Este deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de las Calesas" abarca el tramo de dicha vía que discurre de Este a Oeste desde el cruce con la Colada de Granada a Gabia la Grande hasta el límite de términos con Chauchina. De 10 metros de anchura, una longitud total de 3.994,54 metros y una superficie deslindada de 3,99 ha.

Sus linderos son:

Norte: De este a oeste linda consecutivamente con:

García Rodríguez, Agustín; Ayuntamiento Santa Fe, Rodríguez Román, Miguel, Ayuntamiento Santa Fe; Espinosa Cabezas, Manuel; González Martín, M. Luz; González Martín, Josefa; Martín Pérez, Obdulio; Sierra Martín, Antonio; Sevillana de Electricidad; Arias González, J. Alfonso; Espinosa Cabezas, José; Cortes Cortes, Miguel; Arenas Villaldea, José; Cabezas Molina, F. Javier; Confederación H. del Guadalquivir; Cabezas Molina, F. Javier; Pérez Peinado, Manuel; Pérez Peinado, Manuel; Hurtado Higuerrillas, Fuensanta; Hurtado Higueras, Pedro; Lujeca, S.L.; Morales Jiménez, Manuel; Morales Jiménez, José; Morales Jiménez, Antonio; Confederación H. del Guadalquivir; González Márquez, Rafael; Sánchez Soto, Antonio; Mantas Moreno, Antonio; Salas García, Francisco; Lujeca, S.L.; Roldán Robles, Francisco; Caprillo Albornoz, G. José; Inversiones Ragarci, S.L.; Confederación H. del Guadalquivir; Inversiones Ragarci, S.L.; Confederación H. del Guadalquivir; Inversiones Ragarci, S.L.; Ayuntamiento Santa Fe; Confederación H. del Guadalquivir; Rodríguez Aparicio, Juan; Castillo Peña, José; Garces Martín, Joaquín; Maldonado Martín, Jesús; Maldonado Martín, Jesús; López Pacheco, Candelaria; Confederación H. del Guadalquvir; Carrillo González, Francisca; Confederación H. del Guadalquivir; Nogueras Rosales, Segismundo; González Aurioles Díaz, G. José; Ayuntamiento Santa Fe; González Aurioles Díaz, G. José; González Aurioles Saiz, Pardo; Fernández García, J. Manuel; Confederación H. del Guadalquivir; Ayuntamiento Santa Fe; Fernández García, J. Manuel; Sevillana de Electricidad; Ayuntamiento Santa Fe; Cuesa Jiménez, Francisco; Cuesta Jiménez, Francisco; Cuesta Jiménez, Francisco; Carmona González, Emilio; Carmona González, Emilio; Confederación H. del Guadalquivir; Sánchez Fernández, Joaquín; Agrofe, S.L.; Agrofe, S.L.; Ayuntamiento Chauchina; Montero García, M. Josefa.

Sur: De este a oeste linda consecutivamente con:

Ayuntamiento Santa Fe; Maldonado Martín, Jesús; Pérez Gallego, Isabel; Arias González, J. Alfonso; Confederación H. del Guadalquivir; Arias González, J. Alfonso; Carmona Arenas, Rafael Luis; Confederación H. del Guadalquvir; Carmona Arenas, Rafael Luis; Ayuntamiento Santa Fe; Maldonado Martín, Angel; Confederación H. del Guadalquivir; Arias González, J. Alfonso; Ayuntamiento Santa Fe; Nogueras Rosales, Segismundo; Maldonado Martín, Angel; Ruiz Moreno, Ana; Carmona Arenas, M. del Carmen; Confederación H. del Guadalquivir; Carmona Arenas, M. del Carmen; Arenas Villaldea, José; Inversiones Ragarci, S.L.; Inversiones Ragarci, S.L.; D. P. de Medio Ambiente; Martín Gálvez, Francisco; Martín Gálvez, Francisco; Rústicas del Río, S.L.; Confederación H. del Guadalquivir; Rústicas del Río, S.L.; López Pacheco, Encarnación; Confederación H. del Guadalquvir; D. P. de Medio Ambiente; Carmona Buendía, C.B.; Confederación H. del Guadalquvir; Nogueras López, M. Mercedes; Sociedad Agraria de Transformación; Nogueras López, M. Mercedes; Carmona González, Encarnación; Ayuntamiento Santa Fe; Arenas Villaldea, José; Rodríguez Carmona Hermanos, C.B.; Confederación H. del Guadalquivir; Rodríguez Carmona Hermanos, C.B.; desconocido; Ayuntamiento Chauchina; Molina Alcalce, Andrés; D. P. de Medio Ambiente.

Este: Linda con el cruce de esta vía pecuaria con la Colada de Granada a Gabia la Grande, punto en el que termina este deslinde parcial. En este punto, esta vía pecuaria continúa hacia al Este con el mismo nombre (Deslinde Tramo I).

Oeste: Linda con la línea divisoria de términos entre Santa Fe y Chauchina, en el paraje de Los Llanos, donde continúa en Chauchina con el nombre de Colada de los Gambulleros."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 1 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE LAS CALESAS", TRAMO II, ENTRE EL CRUCE DE LA VIA PECUARIA A DESLINDAR CON LA COLADA DE GRANADA A GABIA LA GRANDE, EN LAS CERCANIAS DEL ARROYO

DEL SALADO, Y EL LIMITE DE TERMINOS CON CHAUCHINA POR EL PARAJE DE LOS LLANOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA FE, PROVINCIA DE GRANADA (VP. 427/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA V.P.

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