Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", en el término municipal de Villanueva de los Castillejos (Huelva) (VP. 421/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, y por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2005 se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 y 5 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 3 de marzo de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 3 de marzo de 2004.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Javier Celorico Infante dice que la conexión entre la vía pecuaria y el descansadero tenía lugar entre los puntos L57 y L1, no llegando al punto 18D, como aparece en los planos de deslinde.

- Don Aníbal Gómez Toronjo y don Matías Domínguez Domínguez alegan que la vía pecuaria iría desde la pared de piedra hacia el Oeste y no como aparece en los planos, llevando como eje el arroyo y llevando la pared de piedra en su interior.

- Don Matías Domínguez Domínguez también manifiesta que la vía pecuaria siempre transcurrió fuera de la pared de piedra.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villanueva de los Castillejos, aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de octubre de 2000.

- Don Antonio Ponce Román alega que el Proyecto de clasificación describe que la vía transcurre por el Arroyo Monte en su seno, pero lo más lógico es que la vía transcurra hacia el sur, para enlazar con la Colada de la Espada.

El artículo 17 del Decreto 155/1998, establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

La alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 16 de diciembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 21 de febrero de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", en su totalidad, en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 55.186,2 m.

- Anchura: 37,5 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, con una superficie total de 292.759,21 m, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 37,50 metros de anchura y 5.186,20 metros de longitud, con una superficie total de 194.011,21 m, conocida como "Cordel de Puerto Colorado", en la totalidad de su recorrido por el citado término municipal.- Fincas asociadas a la anterior, una primera con una superficie total de 48.316 m, conocida como "Descansadero-Abrevadero de El Pilar de la Majadilla" y una segunda con una superficie total de 50.432 m, conocida como "Descansadero de la Majada del Santo".

Las citadas lindan:

Al Norte: Linda con el término municipal de El Almendro en la continuación de esta vía pecuaria y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Don Joaquín Celorico Martínez (2/114), con la carretera A-499 (2/9013), con don Joaquín Celorico Martínez (50/64), con camino (50/9002), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (50/44), con la vía pecuaria "Vereda del Charco de la Puebla", con el Camino de Lepe (50/9003), con (50/9005), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (50/38), con el Arroyo del Huertecillo (40/9005), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (40/9), con el Camino Nuevo de Tariquejos (40/9002), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (40/10), con don Ezequiel Martínez Gómez (40/20), con la carretera A-490 (40/9012) y con la vía pecuaria "Cordel de Portugal".

Al Sur: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Don Joaquín Celorico Martínez (2/114), con la carretera A-499 (2/9013), con don Joaquín Celorico Martínez (50/64), con camino (50/9002), con la vía pecuaria "Vereda del Charco de la Puebla", con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (50/44), con el Camino de Lepe (50/9003), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (50/42), con camino (50/9006), con el Arroyo del Huertecillo (40/9008), con don Sebastián Rodríguez Barba (40/12), con (40/9001), con el Camino nuevo de Tariquejos (40/9002), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (40/10), con doña Francisca Morano Sousa (40/19), con el Arroyo del Horno (40/9007) y con don Domingo Pereira Martín (38/1).

Al Este: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono /parcela): con doña Piedras Albas Gómez Gómez (2/9), con camino (2/9001), con don Juan Ponce Rodríguez (2/8), con doña María Cruz Martínez Gómez (2/7), con el Barranco de la Majadilla (2/9009), con don José Gómez Martín (2/14), con el Camino del Pilar de la Majadilla (2/9007), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/4), con don Pedro Gómez Torres (2/15), con Celorico y

Cía, S.A. (2/16), con don Luis Correa Rodríguez (2/17), con doña Candelaria Barbosa Toronjo (2/19), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/4), con la vía pecuaria "Cordel de Portugal", con el antiguo trazado de la Carretera A-490 (2/9006), con la actual carretera A-490, con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/140), con don Aníbal Gómez Toronjo (2/139), con doña Francisca Gómez Martín (2/138), con don Matías Domínguez Domínguez (2/137), con don Aníbal Gómez Toronjo (2/134), con don Aníbal Gómez Toronjo (2/133), con don Alberto González Toronjo (2/129), con doña Catalina Gómez Rodríguez (2/128), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/113), con don Manuel Márquez Maestre (2/124), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/113), con camino (2/9005), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/123), con camino (2/9004), con don Vicente Palacios Perdigón (2/115), con el Arroyo Monte (2/9003), con don Joaquín Celorico Martínez (2/114). Con el Arroyo del Horno (40/9007), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (38/2), con la vía pecuaria "Cordel de Portugal" y con la carretera A-490 (40/9012).

Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Don Joaquín Celorico Martínez (2/1), con el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (2/3), con don Joaquín Cuecas Díaz (2/2), con el Arroyo Monte (1/9014), con don Joaquín Celorico Martínez (1/8), con la vía pecuaria "Cordel de Portugal", con la actual carretera A-490, con el antiguo trazado de la carretera A-490 (1/9006), con don Joaquín Celorico Martínez (60/2), con el Arroyo Monte (2/9004), con don Antonio Ponce Román (60/1), con la vía pecuaria "Colada de la Espada", con camino (59/9005), con el Arroyo Monte (2/9003), con don Joaquín Celorico Martínez (59/1), con el Arroyo Monte (2/9003) y con don Joaquín Celorico Martínez (2/114).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de marzo

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE FECHA 7 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL PUERTO COLORADO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS (HUELVA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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