Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", tramo comprendido desde el límite del casco urbano de la población de Ayamonte, hasta el descansadero de La Escarbada, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva (VP. 653/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde el límite del casco urbano de la población de Ayamonte, hasta el Descansadero de la Escarbada, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, publicada en el BOJA núm. 98, de 20 de noviembre de 1987.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de diciembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Zaballa", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de Espacios Libres en el Litoral Occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 18 de marzo de 2003.

En dicho acto de deslinde se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo que se informarán en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 2 de marzo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán igualmente objeto de valoración en los fundamentos de derecho de esta Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo, se informa lo siguiente:

Don Alfonso Pérez Iñiguez, en nombre propio y en el de su madre doña Concepción Iñiguez Cejuela, propietaria de la parcela 15/23 manifiesta su disconformidad con el trazado, estimando que a partir del P-4 la vía pecuaria giraría más a la izquierda; a este respecto sostener que la Vereda se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación.

Por su parte doña Lucila Fernández García, viuda de don Carlos Marín Gutiérrez de León, don Dionisio Vázquez Martínez y don José Jesús Brito propietarios de las parcelas 15/29, 19/35 y 15/34 respectivamente, se reservan el derecho a informarse y hacer las alegaciones que estimen oportunas.

Don Víctor Manuel Pires Alvarez, en representación del Ayuntamiento de Ayamonte, manifiesta que en el caso que el deslinde afectara al proyecto de urbanización del Polígono, presentaría alegaciones en el período de exposición pública.

En la fase de información pública don Dionisio Vázquez Martínez muestra su desacuerdo con el trazado y con la anchura de la Vereda; a este respecto, decir que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte.

- Bosquejo planimétrico.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En cuanto a la disconformidad con la anchura, sostener que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, 20,89 metros.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 11 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde el límite del casco urbano de la población de Ayamonte, hasta el Descansadero de la Escarbada, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción

que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.118,51 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 1.118,51 metros dando una superficie total de 23.361,58 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Zaballa" y linda:

Al Norte: con la carretera de acceso a la autopista A-49, SEPES, Polígono Industrial de Ayamonte, Mografe, S.L., y Vereda de la Zaballa. Al Sur: con la línea de casco urbano de Ayamonte, don José Jesús Brito, don Dionisio Vázquez Martínez y Polígono Industrial de Ayamonte. Al Oeste: con la carretera de acceso al Parador Nacional, doña Eusebia Rodríguez Rodríguez, doña Concepción Iñiguez Cejuela, don Manuel Márquez Román y don Miguel Martín Pérez. Al Este: con la carretera de acceso a la autopista A-49, doña M.ª Angela Rivera Crespo y 1, doña Lucila Fernández García, viuda de don Carlos Marín Gutiérrez de León y don José Jesús Brito."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de marzo

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA ZABALLA", TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL LIMITE DEL CASCO URBANO DE LA POBLACION DE AYAMONTE, HASTA EL DESCANSADERO DE LA ESCARBADA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA (VP. 653/02)

VEREDA DE LA ZABALLA, T.M. AYAMONTE

Descargar PDF