Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 553/2004. (PD. 1160/2006).

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NIG: 2905441C20042000970.

Procedimiento: J. Verbal (N) 553/2004. Negociado: MT.

Sobre: Desahucio falta pago rentas, local.

De: Entidad Cedar y Sycamore, S.L.

Procurador: Sr. López Alvarez, Antonio.

Contra: Doña Deborah Robinson.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 553/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola a instancia de Entidad Cedar y Sycamore, S.L., contra Deborah Robinson sobre desahucio falta pago rentas, local, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 16 de febrero de 2006, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio falta pago rentas, local), seguidos bajo el núm./04, en virtud de demanda de Entidad Cedar y Sycamore, S.L., representada por el Procurador don Antonio López Alvarez, bajo la defensa del Letrado don Francisco Fernández Serrano, contra doña Deborah Robinson, declarada en rebeldía.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por "Cedar y Sycamore, S.L." frente a doña Deborah Robinson, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio que, de fecha 1 de abril de 2004 ligaba al actor y demandada, sobre el local comercial núm. 1, sito en el Edificio Crystal, Paseo Marítimo, Torreblanca, en Fuengirola, condenándole a que lo desaloje y deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dentro de plazo legal con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo así, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Deborah Robinson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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