Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de "Ciudad Digital" en Ronda.

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Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada modificación, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de marzo de 2006.- El Director General, José María Rodríguez Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE CIUDAD DIGITAL EN RONDA

En Madrid, a 20 de diciembre de 2004.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 3, de 25 de abril, en representación de la Junta de Andalucía en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 17 de mayo.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN QUE

1. La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción "e-Europe 2005" aprobado en junio de 2002, incluyen la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias.

3. El Consejo de Ministros aprobó en la reunión del 11 de julio de 2003, el Programa de Actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España-España.es (Comunicacion.es), en el que se hace referencia al Programa de Ciudades Digitales que gestiona el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha.

5. Este Programa, a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que Andalucía es zona objetivo, el retorno será el 50% de la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

6. La Junta de Andalucía es consciente del reto que supone la incorporación a la Sociedad de la Información y el Conocimiento de una Comunidad Autónoma de las magnitudes de Andalucía. En ese sentido se han elaborado planes como el Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía, i*landalus, y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía. Se han promulgado disposiciones como el Decreto de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía y el Decreto por el que se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Se ha ejecutado el programa Guadalinfo, Programa Regional de Acciones Innovadoras en Andalucía, en el que se han acometido actuaciones en municipios andaluces de menos de 20.000 habitantes que tienen como objetivo sentar las bases de lo que en un futuro próximo podrían llegar a ser otros tantos municipios digitales. Se ha iniciado la extensión del programa anterior, mediante la cual se van a crear, y se va a asegurar el funcionamiento durante 3 años, centros de acceso público a Internet en todos los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

7. Este convenio ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de .... de ............... de 2004 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El gasto derivado del mismo, al ser de carácter plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

8. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que contempla en su artículo 27 la colaboración con otras Administraciones

Públicas y Entidades para desarrollar experiencias piloto en municipios andaluces (Municipios digitales) con la finalidad de llevar a cabo acciones emblemáticas sobre el acceso, formación y servicios prestados mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Dichas competencias están actualmente atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del Decreto 201/2004 por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería.

9. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en este tipo de experiencias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de un Proyecto de Ciudad Digital en el municipio de Ronda (Málaga), con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en dicho municipio con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Andalucía y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Proyecto son todos los habitantes, empresas e instituciones del término municipal de Ronda. No obstante, todas las actuaciones se acometerán con la intención de que puedan ser reutilizables en cualquier otro municipio.

En un futuro próximo se plantearán dos nuevos Proyectos, uno para los municipios de Ubeda y Baeza (Jaén) y otro para el de Roquetas de Mar (Almería), reflejados como modificación de este Convenio.

Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Junta de Andalucía para cada uno de estos proyectos serán idénticas a las del presente, y serán comprometidas a la firma de la correspondiente modificación del Convenio.

Las siguientes cláusulas se refieren exclusivamente a las actuaciones a llevar a cabo en el municipio de Ronda que dan lugar al Proyecto "Ciudad Digital en Ronda".

Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones al Proyecto.

La Junta de Andalucía establecerá el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación Provincial de Málaga, para materializar las aportaciones necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de este Convenio. En dicho convenio se podrá incluir la posibilidad de que dichas entidades establezcan compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios.

La Junta de Andalucía enviará una copia del convenio que suscriba con las Corporaciones citadas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tercera. Dirección del Proyecto.

El ente encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 72/2003, anteriormente citado.

Dicha Secretaría General designará un funcionario de la misma como Director del Proyecto. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

Para la gestión del Proyecto, tanto la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como las Corporaciones Locales implicadas en el mismo podrán contar con los servicios de consultoría y asistencia técnica de empresas, asociaciones o entidades, que consideren necesarios.

Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas), y la fecha de entrada en vigor del convenio, serán imputables al Proyecto. No serán imputables los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Proyecto.

La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación de Málaga podrán establecer los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio, en la parte financiada por las Administraciones Públicas.

Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio y financiados por FEDER cumplen los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de las infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.

Quinta. Organo ejecutante del Proyecto.

La Junta de Andalucía podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de este convenio, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, si bien en todo caso mantendrá los relativos a la dirección del proyecto, comprendidos en la cláusula tercera, y la supervisión y tutela de aquellos otros que ejecute indirectamente a través del expresado mecanismo.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio por parte de dicho ente de derecho público o empresa pública de la Comunidad Autónoma deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa que se señalan en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Sexta. Presupuesto del Proyecto y aportaciones de las entidades participantes.

El presupuesto del Proyecto es de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil euros (3.558.000,00 E).

Las aportaciones, por años, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Andalucía, así como las aportaciones que contenga el Convenio que suscribirá la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación de Málaga, son las siguientes (en euros), para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula séptima:

Las aportaciones de otras entidades, y otros recursos relacionados con el Proyecto con las siguientes (en E): " Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6) "

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía los fondos correspondientes con cargo a la partida presupuestaria 20.14.542Q.751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y su equivalente para los siguientes ejercicios.

La Junta de Andalucía realizará las aportaciones correspondientes al 25% relativo a la actuación 11 (Gestión del proyecto) con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00. .609.05 .54G .1 y su equivalente para los siguientes ejercicios, y el resto de sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00. .760.00 .54G. 9 y su equivalente para los siguientes ejercicios, salvo la actuación 7 (Elaboración Plan Ciudades Digitales), ya ejecutada, con cargo a la partida presupuestaria 01.00.01.00 . 609.00 .52A .8.

El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Junta de Andalucía, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos del Ayuntamiento de Ronda, y de la Diputación Provincial de Málaga. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará un pago inicial a la firma de este Convenio de cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos euros (486.700 E), que corresponde al 30,41875% de su aportación total definida en este Convenio.

Las aportaciones anuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula séptima. Estas transferencias anuales se efectuarán a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2004.

La Junta de Andalucía enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, para los gastos y pagos realizados por la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por la Diputación Provincial de Málaga y por el Ayuntamiento de Ronda.

En ambos casos, su suma total anual será la indicada en la cláusula séptima.

En el convenio que establezca la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga se incluirá el compromiso de las Administraciones Locales de enviar cada dos meses a la Junta de Andalucía los certificados de sus gastos y pagos realizados los dos últimos meses.

Entre otras finalidades, con ello se podrá cumplir con lo establecido en la Resolución de marzo de 2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (BOE núm. 77, de 30.3.2002).

En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio.

Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, incluyendo la reasignación de fondos entre actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que complementen las programadas en el presente Convenio.

Séptima. Contenido del Proyecto.

Se consideran incluidas en el Proyecto todas las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituyen el Proyecto, objeto de este Convenio.

Podrán incluirse como gastos imputables al Proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto.

No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.), a excepción de los gastos de mantenimiento, en su caso, de los locales correspondientes a las oficinas del proyecto, por un importe máximo de 9.667 E, que será considerado como parte de la aportación del Ayuntamiento.

La ejecución completa del Proyecto se divide en dos fases.

La fase 1 se refiere al estudio y elaboración de la documentación correspondiente al diseño del Plan de Ciudades Digitales para Andalucía.

El importe total de dicha fase, ya ejecutada en el año 2003, asciende a 25.200 euros, con lo que la valoración para este convenio es 8.400 euros. La financia y justifica la Junta de Andalucía, como se recoge en la actuación núm. y en el cuadro resumen final de esta cláusula.

La fase 2 se refiere a la ejecución propiamente dicha de las actuaciones.

Las actuaciones son las siguientes, con sus aportaciones y pagos anuales:

Actuación núm. 1. Ronda destino turístico cultural y medioambiental.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es el desarrollo de un software específico para gestionar un territorio como destino turístico, que permita habilitar una infraestructura para la provisión, integración y distribución de contenidos locales, en los ámbitos cultural, turístico, del ocio, los servicios municipales, sectores agroalimentarios y ganaderos, etc., para su utilización conjunta y directa por parte de todos los agentes productores de estos contenidos (públicos o privados).

Albergará información básica del municipio y la comarca, aclarando las dudas más generales que se le puedan plantear a un visitante tanto nacional como extranjero, enriquecido con un sistema de información geográfica con acceso a la información a través de visualizadores en el mundo Web. El Sistema se debe entender como una base o servicio común a toda la interoperatividad del municipio digital, y constará con múltiples capas, servicios o apartados. Los resultados de las consultas serán obtenidos de las distintas bases de datos, tanto documentales como gráficas de los distintos servidores.

También se considera incluido el fondo editorial del que se debe dotar al servicio para enriquecer nuestra comarca como destino turístico. Se podrá acceder a recorridos virtuales por el municipio, visitas virtuales al interior y exterior de elementos arquitectónicos destacables (iglesias, plazas...), y elementos fundamentales del Patrimonio Histórico. Asimismo incluirá la promoción y la posibilidad de comercialización de productos agroalimentarios, artesanales y otros, específicos de la zona, junto con la posibilidad de conectar con la pasarela de pago correspondiente.

2. Aportaciones (en euros):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

3. Justificación de importes (en euros)

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 2 Promoción del acceso a Internet.

El objetivo de esta Acción es conseguir que las familias y empresas del municipio utilicen las nuevas tecnologías y accedan a los servicios que el Proyecto, en particular, e Internet, en general, ofrecen.

En esta acción cabe destacar la participación de entidades financieras, haciendo así posible la extensión del alcance de la misma.

Se pretende que se beneficie de esta iniciativa la cuarta parte de las familias y empresas de Ronda.

Actuación núm. 2.1 Equipamiento doméstico y empresarial.

1. Descripción.

Esta acción recoge la dotación de la infraestructura informática necesaria para la incorporación a la Sociedad de la Información de las familias y empresas.

2. Aportaciones (en E)

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

Actuación núm. 2.2 Conexión de alta velocidad a Internet mediante tecnologías innovadoras en el municipio de Ronda.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es implantar una infraestructura innovadora de telecomunicaciones necesaria para conseguir que las familias y empresas del municipio, independientemente de su lugar de ubicación, tengan conexión a Internet en banda ancha.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 2.3. Acceso a Internet para empresas.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es facilitar el acceso a Internet a través de tecnologías innovadoras de banda ancha a empresas (incluidas las ubicadas en núcleos de población aislados).

2. Aportaciones (en euros):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

3. Justificación anualizada de importe (en euros):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 2.4. Acceso a Internet para familias.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es facilitar el acceso a Internet a través de tecnologías innovadoras de banda ancha a familias (incluidas las ubicadas en núcleos de población aislados).

2.Aportaciones (en euros):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

3. Justificación anualizada de importes (en euros):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 3. Ayuntamiento digital y Teleadministración.

Actuación núm. 3.1. Infraestructura TIC.

1. Descripción:

El objeto de esta acción es modernizar la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Ayuntamiento de modo que sea posible prestar los nuevos servicios municipales que se recogen en el Proyecto.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Málaga.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 3.2. Formación y comunicaciones.

1. Descripción.

Esta acción tiene como objetivo la formación del personal del Ayuntamiento para asegurar el correcto funcionamiento de los nuevos sistemas descritos en el proyecto, así como los servicios que de ellos se derivan. Además se incluye aquí el coste de las comunicaciones para datos que suponen los nuevos sistemas y servicios.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 4. Proyecto integrado de Servicios de Ronda.

Actuación núm. 4.1. Proyecto del ciudadano.

1. Descripción.El objetivo de esta acción es el desarrollo de un portal web con servicios públicos, que sirva como punto de encuentro virtual y dirigido basicamente a todos los ciudadanos del municipio y en general a todos cuantos quieran participar y estar presentes en el entorno virtual del municipio.

Entre los servicios previstos se encuentran los de: Noticias locales, avisos, tablón de anuncios, bolsa de trabajo, agenda de eventos, zona de ocio virtual, publicación de trabajos y estudios de la localidad, etc...

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

3. Justificación anualizada de importes (E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 4.2. Servicios Municipales.

1. Descripción.

Se incluye aquí la tramitación electrónica de servicios ofertados por el Ayuntamiento y demás entidades municipales. Esta acción contará con los adecuados niveles de seguridad para garantizar los derechos de los ciudadanos.

2. Aportaciones (en E):

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 5 Centros docentes digitales.

1. Descripción.

Su objetivo es que los centros docentes públicos presten a su comunidad educativa servicios integrales para la realización a través de redes abiertas de telecomunicación, de gestiones administrativas y académicas, tales como:

- Servicios de teletramitación, tales como inscripción, matriculación, solicitud de puesto escolar, solicitudes de becas y ayudas, certificaciones, etc.

- Servicios de atención a usuarios/as en información general y específica relacionada con el centro, su proyecto educativo y sus actividades.

- Servicios dirigidos a padres/madres tales como notificaciones, consultas al profesorado y tutor/a, información académica, etc.

- Servicios de apoyo al alumnado en orientación, tutoría, apoyo al estudio, etc.

- Otros que el centro considere de interés para los usuarios/as.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 6 Promoción del uso de las TIC en Asociaciones.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es fomentar el uso de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos de Ronda aprovechando la estructura asociacional existente en el municipio. La actividad vecinal, social, cultural o deportiva de estos colectivos se presenta idónea para acercar las nuevas tecnologías a los ciudadanos, y permitirá canalizar la difusión y divulgación del proyecto de Ciudades Digitales.

Actuación núm. 6.1. Dotación de equipamiento y aplicaciones.

1. Descripción.

Se dotará de la infraestructura informática mínima necesaria para que en torno a una treintena de asociaciones tengan garantizado el acceso a la Sociedad de la Información.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 6.2 Conexión a Internet mediante banda ancha.

1. Descripción:

Esta acción es el complemento necesario a la anterior (6.1), pues consiste en dotar de acceso a Internet de banda ancha a las asociaciones seleccionadas.

2. Aportaciones (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Diputación Provincial de Málaga.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 7. Elaboración Plan Ciudades Digitales.

1. Descripción.

Se trata de la elaboración de un Plan que permita implantar en el municipio de Ronda las infraestructuras, servicios y contenidos que permita considerar a Ronda como "ciudad digital". Incluye la enumeración y definición de las distintas acciones a desarrollar.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Junta de Andalucía.

- Forma de ejecución: Actuación ya ejecutada, por procedimiento negociado.

Actuación núm. 8. Centros de acceso público a Internet.

1. Descripción.

Se trata de dotar al municipio digital de Ronda de varios centros de acceso público a Internet, unos centros con la infraestructura adecuada para tener un número suficiente de puestos de trabajo y en los que los usuarios recibirán formación y puedan acceder a Internet, al menos durante 5 días a la semana.

El objetivo de esta acción es facilitar al mayor número de ciudadanos del municipio el manejo y el aprendizaje de las aplicaciones básicas y el contacto con Internet, durante 3 años.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

4. Ejecución.

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 9. Dinamización y formación en los centros.

1. Descripción.

El objetivo de esta acción es garantizar el buen funcionamiento de los centros de acceso público a Internet. Dicho funcionamiento se sustenta en dos funciones básicas: la dinamización y la formación.

La dinamización se contempla como el servicio de atención permanente in situ a los usuarios, la formación básica de los mismos y las actuaciones que contribuyan al mejor funcionamiento del centro.

La formación se impartirá en tres modalidades diferentes: formación básica antes enunciada, formación más especializada a cargo de personas o entidades externas al centro y teleformación a través de la Web. La teleformación permitirá mostrar una de las ventajas de la Sociedad de la Información.

Se contemplan aquí acciones formativas de carácter general, dirigidas a la globalidad de los ciudadanos y también las más específicas para distintos tipos de colectivos: personal del Ayuntamiento o de otras instituciones públicas, empresarios, colectivos específicos y otros.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 10. Difusión y divulgación del proyecto.

1. Descripción.

Se incluyen aquí las acciones requeridas para dar conocimiento externo e interno del Plan, involucrando a ciudadanos, empresas y organizaciones en general, así como la divulgación posterior de las experiencias acumuladas. Además se participará en foros divulgativos nacionales e internacionales de ciudades digitales. También se incluirían los estudios sociológicos relativos a la evaluación del impacto del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación núm. 11. Gestión del Proyecto.

1. Descripción.

Coordinación de todas las acciones contempladas en este convenio, gestión y control directos de dichas actuaciones y punto único de referencia para todos los participantes y destinatarios del proyecto, con el objeto de garantizar la ejecución del Plan y la consecución del objetivo final.

2. Aportaciones anualizadas (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) "

3. Justificación anualizada de importes (en E):

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) "

4. Ejecución:

- Organo ejecutante: Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Ronda.

- Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Se considera que la actuación más relevante es la actuación núm. 1 (Ronda destino turístico cultural y medioambiental), y en ella se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su posterior difusión como proyectos demostradores.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) "

Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional.

Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables, sin aportaciones de las Administraciones Públicas.

Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concursos, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.

La Junta de Andalucía suministrará la información y documentación requerida, o la requerirá a su vez a las demás Administraciones y entidades interesadas, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.

En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Junta de Andalucía analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Andalucía considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema.

La Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma.

Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Junta de Andalucía lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación Provincial de Málaga.

Novena. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de los resultados del Proyecto como demostradores, para su difusión.

El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales.

La Junta de Andalucía se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados.

Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga.

Décima. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Proyecto.

Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este compromiso

se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación Provincial de Málaga.

Igualmente, todos los desarrollos y aplicaciones deberán realizarse utilizando software libre salvo por causas debidamente justificadas y posterior aprobación por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Undécima. Participación en el foro de ciudades digitales.

Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Andalucía, conjuntamente con las Corporaciones implicadas en el proyecto, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro.

Duodécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan, ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.

Decimotercera. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.

La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga citarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con las citadas Administraciones Locales.

Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) Núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimocuarta. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

- Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ayuntamiento de Ronda.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes.El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante, distinto de los anteriores, de la Junta de Andalucía.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma Administración. Los representantes de la Administración Autonómica podrán delegar en otra persona de la misma Administración Autonómica. Los representantes de la Administración Local podrán delegar en otras personas de cualquier Administración Local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución.

La representación de las Corporaciones Locales implicadas se recogerá en los convenios de la Junta de Andalucía con dichos Entes Locales.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. A propuesta del Director de Proyecto, se aceptará una tolerancia de un 20% de variación en las cantidades asignadas a cada actuación, sin necesidad de aprobación previa por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto.

En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo.

La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de este Convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucia, Francisco Vallejo Serrano.

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