Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", tramo segundo, en el término municipal de El Almendro (Huelva) (VP 422/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", en su tramo segundo, que va desde el Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros (no incluido), hasta la línea de término con Villanueva de los Castillejos, incluyéndose sus lugares asociados excepto el ya mencionado, en el término municipal de El Almendro, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de noviembre de 1981.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto Colorado", tramo segundo, en el término municipal de El Almendro, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias que conforman el sector Sur de la provincia de Huelva.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2005 se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar resolución.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 27 y 28 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 3 de marzo de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 76, de fecha 15 de septiembre de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Andrés Gómez Gómez manifiesta que la parcela de su propiedad ha sido repartida como consecuencia de una herencia con otras dos personas, don Juan Martín Gómez y don Juan Morano Gómez, las cuales no han recibido notificación.

Las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de El Almendro, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. No obstante, esta manifestación fue tenida en cuenta y los interesados citados, fueron notificados en los posteriores trámites del procedimiento de deslinde.

- Don Juan Morano Gómez manifiesta que la parcela paga contribución desde hace años y que si fuera vía pecuaria no tendría que pagarla.

El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de Impuesto de Bienes Inmuebles se lleva a cabo exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión ni la legitimación de la ocupación de los mismos.

- Don Carlos Lancha Lancha, en representación de don José Rodríguez Rodríguez y doña Concepción Pérez Hidalgo manifiesta que no considera válido el acto de deslinde al entender que la clasificación es nula de pleno derecho. Está en desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, y la anchura debe quedar reducida a 20,89.

- Don Domingo Martín Márquez manifiesta que la anchura debería quedar reducida a 20,89 metros y que el trazado discurría más cercano a la alambrada.

- Don Antonio Adame Giralde en representación de María Inés Correa Gómez manifiesta que la vía discurría pegada a la valla, junto al antiguo Camino a la Mina Isabel. La anchura debería quedar reducida a 20,89 metros.

- Don Manuel Ponce Martín, en representación de Sebastiana Martín Limón, Sebastián Martín Domínguez y don Celestino Gómez Rodríguez manifiestan que el trazado discurría más al Sur.

- Don Javier Celorico Infante en representación de doña Trinidad Infante Ovando manifiesta que la vía pecuaria en todo su recorrido colinda con el Camino a Mina Isabel.

- Don Celestino Gómez Rodríguez manifiesta que el camino discurría más al Sur que por donde transcurre el actual Camino de la Mina Isabel.

- Don Jerónimo Martín Barroso en representación de Serafín Martín Ponce manifiesta que la pared de piedras que delimita su parcela con el Camino a Mina Isabel la ha conocido desde que era niño.

- Don Manuel Márquez Pérez dice que tiene que coincidir el eje de la vía pecuaria con el del camino.

- Don Juan Martín Gómez manifiesta que la vía pecuaria debe ir desplazada más a la izquierda.

Con posterioridad a las operaciones materiales de deslinde y antes del trámite de audiencia e información pública, don Jerónimo Rodríguez Rodríguez manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Durante los trámites de audiencia e información pública, don Celestino Gómez Rodríguez reitera que el camino discurría más al Sur que por donde transcurre el actual Camino de la Mina Isabel.

Las anteriores alegaciones plantean cuestiones similares relativas a la validez de la clasificación así como a la anchura y trazado de la vía pecuaria, por lo que se procede a valorarlas de forma conjunta:

El artículo 17 del Decreto 155/1998 establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998. La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Almendro fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de noviembre de 1981, resultando extemporánea su impugnación con ocasión de un procedimiento distinto como es el deslinde. Para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerando que la clasificación de las vías pecuarias de El Almendro la reduce a 20,89 metros, informar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento - STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

En este sentido, respecto a la reducción de la vía pecuaria, aclarar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. En la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, se establece el procedimiento para declarar la innecesariedad para las vías pecuarias que ya no cumplen su finalidad, a partir de la cual han de considerarse enajenables, y los diversos supuestos previstos para su aplicación a otros destinos o para su enajenación, mediante los que pasarán del dominio público al de sus nuevos titulares, pero sin adquirir en ningún momento la condición de bienes patrimoniales.

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: Abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial.

Y respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han

continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía pecuaria se haga debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.

Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad, necesariamente deberá atenerse a la Ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.

Una vez estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman parcialmente las siguientes alegaciones por ajustarse al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Almendro:

- Alegación de don Domingo Martín Márquez, en los pares de puntos 16 al 20 del acto de operaciones materiales de deslinde.

- Alegación de doña María Inés Correa Gómez, en los pares de puntos 19 y 20 del acto de operaciones materiales de deslinde.

- Alegaciones de doña Trinidad Infante Ovando y de don Celestino Gómez Rodríguez, en los pares de puntos 40 a 49 del acto de operaciones materiales de deslinde.

- Alegación de don Manuel Márquez Pérez, en los pares de puntos 67 a 69 del acto de operaciones materiales de deslinde.

- Alegación de don Juan Martín Gómez, en los pares de puntos 72 a 75 del acto de operaciones materiales de deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 14 de diciembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 16 de febrero de 2006,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto Colorado", tramo segundo, incluidos sus lugares asociados excepto el Abrevadero del Pilar de los Barros, en el término municipal de El Almendro, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.486 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, con una superficie total de 184.302,37 m, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 37,61 metros de anchura y 4.486,67 metros de longitud, con una superficie total de 174.278 m, conocida como "Cordel del Puerto Colorado", en el tramo comprendido "desde el Descansadero de El Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros (no incluido), hasta la línea de término con Villanueva de los Castillejos".

Finca asociada a la anterior, con una superficie total de 10.024,37 m, conocida como "Descansadero y Abrevadero de El Pilar Viejo".

Que linda:

Al Norte:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", con don Enrique Márquez Paniagua (22/2), con doña Concepción Pérez Hidalgo (22/6), con doña Concepción Pérez Hidalgo (22/22), con don José Rodríguez Rodríguez (22/24), con don Domingo Martín Márquez (22/21), con doña M. Inés Correa Gómez (22/25), con el Camino a la Mina Isabel (22/9010), con doña M. Inés Correa Gómez (24/4), con doña Sebastiana Martín Limón (24/5), con doña Juana Martín González (24/6), con doña Sebastiana Martín Limón (24/7), con don Celestino Gómez Rodríguez (24/100), con el Camino a la Mina Isabel (23/9004), con don Celestino Gómez Rodríguez (24/100), con el Camino a la Mina Isabel (24/9001), con don Joaquín Celorico Martínez (24/101), con el Camino a la Mina Isabel (24/9001), con don Celestino Gómez Rodríguez (24/100), con don Serafín Martín Ponce (24/98), con Celorico y Cía., S.A. (24/99), con don Serafín Martín Ponce (24/98), con don Cristóbal Gómez Márquez (24/97), con don Enrique Márquez Paniagua (24/96), con don Cristóbal Gómez Márquez (24/97), con don Manuel Márquez Pérez (24/95), con la vía pecuaria "Vereda de la Huerta de la Roja" con el Ayuntamiento de El Almendro (24/94) y con camino (24/9001).

Al Sur:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Enrique Márquez Paniagua (22/2), con doña Concepción Pérez Hidalgo (22/6), con doña Andrea Ferrera Gómez (22/10), con don Juan Correa Rodríguez (22/17), con don Domingo Martín Márquez (22/21), con doña M. Inés Correa Gómez (22/25), con don Joaquín Celorico Martínez (22/18), con don Sebastián Martín Domínguez (22/20), con don Juan Vázquez Domínguez (22/19), con don Joaquín Celorico Martínez (22/18), con el Camino a la Ermita de Piedras Albas (22/9004), con don Joaquín Celorico Martínez (23/12), con arroyo (23/9009), con don Joaquín Celorico Martínez (24/101), con Celorico y Cía., S.A. (24/102), con el Camino a la Mina Isabel (24/9001), con Celorico y Cía., S.A. (24/102), con don Cristóbal Gómez Márquez (24/103), con el Camino a la Mina Isabel (24/9001), con don Cristóbal Gómez Márquez (24/103), con el Ayuntamiento de El Almendro (24/111), con don Francisco Rodríguez Martínez (24/104), con don Mariano Ponce Martín (24/105), con doña Piedras Albas Gómez Gómez (24/106) y con el vecino término municipal en la continuación de esta vía pecuaria como Cordel de Puerto Colorado.

Al Este:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con camino (24/9001), con la vía pecuaria "Vereda de la Huerta de la Roja" con doña Piedras Albas Gómez Gómez (24/106), con don Andrés Gómez Gómez (24/108), con doña Piedras Albas Gómez Gómez (24/107).

Al Oeste:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con el lugar asociado a esta vía pecuaria "Descansadero del Rodeo y Abrevadero del Pilar de los Barros", con doña Piedras Albas Gómez Gómez (24/106) y con doña Piedras Albas Gómez Gómez (24/107).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE MARZO DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL PUERTO COLORADO", TRAMO SEGUNDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL ALMENDRO (HUELVA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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