Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO NUM. CUATRO)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 960/2003. (PD. 1209/2006).

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NIG: 2906942C20034000845.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 960/2003. Negociado: AL.

De: Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Banús.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Rafael Lima Salas.

Contra: Doña Bridget Muriel McCaghy y don James Joseph McCaghy.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 960/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª instancia núm. Cuatro de Marbella (Antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Comunidad de Propietarios de Las Terrazas de Banús contra doña Bridget Muriel McCaghy y don James Joseph McCaghy, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Marbella, a 25 de julio de 2005.

Doña Beatriz Sánchez Marín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario, bajo el núm./2003, a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Banús, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida del Letrado don Rafael Lima Salas contra don James Joseph MaCaghy y doña Bridget Muriel McCagny, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en representación de la Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Banús contra don James Joseph McCaghy y doña Bridget Muriel McCaghy debo condenar y, condeno a los mencionados demandados a reponer a su costa la terraza de la vivienda 353 del edificio Las Terrazas de Banús a su estado originario y en consecuencia a retirar los cerramientos efectuados en la misma, con expresa condena en costas a los demandados.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la Ley 1/2000.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Bridget Muriel McCaghy y don James Joseph McCaghy, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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