Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 563/2005. (PD. 1211/2006).

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NIG: 1402100C20050005080.

Procedimiento: J. Verbal (N) 563/2005. Negociado: P.

Sobre: Reclamación de cantidad por accidente de tráfico.

De: Don Rafael Antonio Carretero Muñoz.

Procuradora: Sra. Olga Córdoba Rider.

Letrada: Sra. María del Pilar Luque Pérez.

Contra: Herederos de don Fernando Maldonado Bellido y Consorcio Compensación de Seguros.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 563/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Rafael Antonio Carretero Muñoz contra Herederos de don Fernando Maldonado Bellido y Consorcio Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 36/2006

En Córdoba, a veinte de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 563/2005, seguidos a instancias de don Rafael Antonio Carretero Muñoz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Córdoba Rider y asistido de la Letrada doña Pilar Luque Pérez, contra los Herederos de don Fernando Maldonado Bellido, declarados en situación procesal de rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Letrado Sustituto del Abogado del Estado don Miguel Angel Ceular Notario, y.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Olga Córdoba Rider, en nombre y representación de don Rafael Antonio Carretero Muñoz, contra los Herederos de don Fernando Maldonado Bellido y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de novecientos setenta y tres euros con sesenta céntimos (973,60 E), cantidad que respecto a los Herederos del Sr. Maldonado Bellido generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y respecto del Consorcio de Compensación de Seguros será el interés previsto en el art. 20 de la LCS, condenándoles igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de don Fernando Maldonado Bellido, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintisiete de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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