Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. VEINTITRES DE MADRID

EDICTO dimanante de los autos núm. 977/2005. (PD. 1243/2006).

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NIG: 28079 4 0039587/2005

01005

Núm. autos: Demanda 977/2005.

Materia: Ordinario.

Demandante: Juan Ignacio Avendaño Tardío.

Demandado: Montajes Quinto, S.L., Ferrovial Agromán, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 977/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Ignacio Avendaño Tardío, contra las empresas Montajes Quinto, S.L., Ferrovial Agromán, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Quinto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 22 de marzo de 2006.- El/La Secretario/a Judicial.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan Ignacio Avendaño Tardío, frente a las empresas Montajes Quinto, S.L., y Ferrovial Agromán, S.A., en reclamación de cantidad, debía condenar como así condeno a la empresa Montajes Quinto, S.L., a que abone al trabajador demandante

la cantidad de 778,89 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, de cuya cantidad se condena solidariamente a la empresa Ferrovial Agromán, S.L., a abonar la cantidad de 565,97 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza y que en consecuencia no cabe interponer recurso alguno contra la misma y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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