Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. DOS DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 395/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905441C20042000709.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 395/2004.

Negociado: MT.

De: Doña Lorena Arrabal López.

Procurador: Sr. Cobos Berenguer, Miguel Angel.

Contra: Don Tony Jackson.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 395/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola a instancia de Lorena Arrabal López contra Tony Jackson, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 3 de febrero de 2006, la Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 395/04, en virtud de demanda de doña Lorena Arrabal López, representada por el Procurador don Miguel A. Cobos Berenguer, bajo la defensa del Letrado don José Ramón Cabello Hernández, contra don Tony Jackson, declarado en rebeldía, y contra el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Loreno Arrabal López frente a don Tony Jackson, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por éstos contraido en fecha 29 de septiembre de 2001, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y los siguientes:

- El padre queda privado de la patria potestad relativa a su hijo D.J.A., que será ejercida en exclusiva por su madre, y sin que proceda, en consecuencia, el establecimiento de régimen de visitas alguno, atribuyéndose a la actora doña Lorena Arrabal López la guarda y custodia del menor D.

- Don Tony Jackson deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la suma de 200 euros mensuales.

En materia de costas, no se efectúa expresa imposición.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tony Jackson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintitrés de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF