Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM.6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1083/2004. (PD. 7/2006).

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NIG: 2104142C20040007332.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1083/2004.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Huelva.

Juicio: J. Verbal (N) 1083/2004.

Parte demandante: La Estrella, S.A.

Parte demandada: José Luis Martín y Excavaciones Andévalo.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.083 de 2004, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción de repetición y con base en culpa extracontractual, y seguidos entre partes, de una y como demandante, "La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y asistida por el Letrado Sr. Bernal Martínez, y de otra y como demandados don José Luis Martín y "Excavaciones Andévalo", declarados en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por "La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros" y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don José Luis Martín y a "Excavaciones Andévalo" a, con carácter solidario, abonar a la actora la cantidad de mil treinta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.039,58 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como el abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Huelva, a veinte de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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