Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", en su totalidad, en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva (VP 605/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", en su totalidad, en el término municipal de Aljaraque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 27 de enero de 2003.

En dicho acto de deslinde se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Con carácter previo al periodo de información pública se recogieron escritos de alegaciones que se informarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 218, de fecha 22 de septiembre de 2003.

A la proposición de deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones, que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Respecto a las alegaciones efectuadas al acto de apeo:

- Don José María González González y don Manuel y doña Manuela Alfonso Brisima, actuando en nombre y representación de doña Alsira Brisima Martín, alegan disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, respecto de lo cual hay que decir que la anchura de la vía pecuaria es una de las características de la misma que se establece en el acto de clasificación, de conformidad con el art. 7 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; siendo el objeto del expediente de deslinde que nos ocupa, la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación, por lo que no se puede admitir la presente alegación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas con carácter previo a la Exposición Pública:

- Renfe solicita que se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, a la hora de realizar los deslindes, por lo que no se puede considerar alegación.

- Don Manuel y doña Manuela Alfonso Brisima, en representación de doña Alsira Brisima Martín, alegan la falta de tránsito ganadero de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo", por lo que solicitan la desafectación. A este respecto hay que reiterar que el objeto del presente expediente es la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación, siendo la desafectación un procedimiento distinto tal y como regula el art. 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Don José María González González, manifiesta que el deslinde realizado afecta al cerramiento de la parcela de su propiedad y a una construcción para albergar ganado, que fueron realizadas con licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Aljaraque. A este respecto hay que informar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. La licencia municipal de obras alegada, se concedió exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Ayuntamiento carece de competencias para establecer los límites de la vía pecuaria en cuestión y de habilitar la construcción de edificaciones sobre terrenos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 y artículo 3 del Decreto 155/1998, tienen la naturaleza de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En ningún caso puede interpretarse que el acto citado implique la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión ni la legitimación de la ocupación de los mismos.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana, manifiesta que la vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya afecta al Dominio Público Hidráulico de la Rivera del Arroyo del Pozo Judío, en su recorrido por el término de Aljaraque, para referirse al supuesto que se realicen obras sobre dicho Dominio Público Hidráulico, respecto de lo que hay que decir que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre dicho Dominio Público.

Quinto. En cuanto a las alegaciones a la exposición Pública:

- Don Salvador Rivas Pérez y doña Josefa Santos Rodríguez; don Manuel Fernando Pérez Hidalgo, en su nombre y en representación de doña María Rivera Rodríguez; doña María Gil Robles.

Manifiestan la falta de tránsito ganadero de la vía pecuaria de referencia en la actualidad, indicando que sólo es utilizada para el paso de vehículos y de personas, dudando sobre el interés de la recuperación de la vía pecuaria. A este respecto manifestar que dado el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, que es el tránsito ganadero, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Concretamente, el motivo del presente deslinde es la recuperación del dominio público que constituyen las vías pecuarias en diversos municipios de la provincia de Huelva, por su especial problemática en cuanto a las intrusiones. De esta manera se favorece el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/95 (arts. 16 y 17, respectivamente), asigna a las vías pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto al esparcimiento y el contacto de los ciudadanos con la naturaleza. Por supuesto, reiterando el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias.

En cuanto a la solicitud de abono de los posibles gastos que les ocasionen con motivo del deslinde, hay que reiterar lo informado en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho.

- Don Juan Foncada Márquez y don Francisco Redondo Pérez, no manifiestan oposición al deslinde, únicamente no están de acuerdo en asumir los posibles gastos que les pueda ocasionar el cambio de vallado y la cancela que da entrada a la propiedad. Esta alegación ha sido informada por lo que nos remitimos a lo informado en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 11 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", en su totalidad, en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Datos físicos:

Longitud: 4.836,26 m.

Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 4.836,26 metros dando una superficie total de 101.029,59 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya", y linda al Norte con fincas propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque, Vereda del Camino de Gibraleón, arroyo de La Notaría, Cía Sevillana de Electricidad, don Prudencio Manuel González Orta, carretera de la Estación, el propietario de la parcela 33 del polígono, don Rodrigo Díaz Rebollo, el propietario de la parcela 39 del polígono 1, don Antonio Ortiz Rivera, don Domingo Jesús Contreras, el propietario de la parcela 192 del polígono 1, don Antonio Muriel Jesús, don Manuel Zamorano Acevedo, don Manuel González Bayo, don Ignacio Díaz Rodríguez, doña Gertrudis Pérez Núñez, arroyo del Corchito, doña Alsira Brisima Martín, carril de la Cañada del Corcho, don José María González González, don Rosendo Pérez Díaz, don Manuel Martín Viñas, don Francisco Redondo Pérez, don Juan Antonio Márquez Rodríguez, Cía. Telefónica, don Antonio Roca Peinado, doña Magdalena Guzmán Villena, don Manuel Pacheco Mendoza y doña Isabel González Rodríguez, doña Josefa Pérez Pérez, don José Manuel Veloso Alvarez, el propietario de la parcela 8 del polígono 1, don José Manuel Veloso Alvarez, don Antonio Mora Roche, doña Gertrudis Pérez Núñez, don Nicolás Ríos del Pino, don Nicolás Ríos Muñoz, don Manuel Llanes Muñoz e Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque; al Sur con las fincas propiedad de Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque, doña Josefa Pérez Pérez, carretera de la Estación, arroyo del Pozo Judío, doña Claudia González Ladrón, doña Paulina Pérez Pérez, Cía. Telefónica, don Mateo Cordero López, Cañada del Pozo Judío, don Jose Barreda Moreno, don Tomás Toscano Moreno, don Jose Antonio Crivicich Lerate, el propietario de la parcela 17 del polígono 10, don Manuel Fernando Pérez Hidalgo, don Francisco Pérez Victoria, don Jesús María Castizo Vázquez, don Salvador Wall Esquivel, don Rafael Ortiz Pacheco, don Tomás Rodríguez Ortiz, Cía. Telefónica, Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación, Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque e Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón; al Este con las fincas propiedad de Ilmo. Ayuntamiento de Aljaraque, arroyo de La Notaría, Vereda del Camino de San Bartolomé, Cía Sevillana de Electricidad y canal de abaste

cimiento de aguas y al Oeste con fincas propiedad del Canal de Abastecimiento de Aguas e Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE ALJARAQUE A CARTAYA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALJARAQUE, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE ALJARAQUE A CARTAYA T.M. ALJARAQUE

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