Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Trinidad Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil, (Granada)

HACE SABER

Que considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 12 de julio de 2005 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2005, en la que se incluyen, entre otras, una plaza de Arquitecto Superior; oferta publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 271, de fecha 12 de noviembre de 2005.

De conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Mixta Paritaria de fecha 22 de noviembre de 2005 así como con lo establecido en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por Decreto de Alcaldía num. 1646/05 de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes:

BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (GRANADA)

Primera. Plazas que se convocan y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de una plaza de funcionario (Arquitecto Superior), incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico de Grado Superior, encuadrada en el Grupo A, nivel 26 CD, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación A conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984 y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitectura Superior, o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá de acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones a desarrollar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentación a presentar.

Los interesados presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo I de la presente convocatoria, junto con fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Monachil, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), veinte dias naturales, a contar desde del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En concepto de derecho de examen, los interesados abonarán la cantidad de 28 euros, mediante ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Monachil por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Monachil, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

- Caja Rural de Granada: 3023.0033.92.0330004904.

- Caja General de Ahorros de Granada: 2031.0339.48.0100000513.

o por giro postal o telegráfico adjuntando copia del recibo o giro correspondiente en la solicitud, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Arquitecto Superior".

Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.

Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso de méritos, acompañarán a su instancia los documentos de la presente convocatoria, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados o, en caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por los organismos públicos. Los méritos estarán referidos a la fecha en que comience el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Una vez transcurrido el plazo se expondrá al público mediante publicación en el BOP la relación definitiva de admitidos/as, así como la fecha del comienzo del primer ejercicio y composición del Tribunal.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.4. Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento del Monachil a tenor del artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde; suplente designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento; suplente designado por la Alcaldía; que actuará con voz, pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos vocales titulares con sus respectivos suplentes a designar por la Alcaldía.

- Un representante de los trabajadores y un suplente.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los Titulares.

Los vocales deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento, podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado un número superior de aspirantes al de vacante convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Tendrán voz, pero no voto

5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9. El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Sexta. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-

oposición.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

6.1. Primera fase: concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulación:

Por estar en posesión del título de Arquitecto con la especialidad de Urbanismo: 0,25 puntos.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento:

B.1. Por cursos, jornadas o seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo a desempeñar impartidos por Centros Oficiales Públicos u homologados y Colegios Profesionales:

Cursos de 25 a 49 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 50 a 99 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 100 a 149 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 150 a 249 horas: 0,40puntos.

Cursos de 250 a 349 horas: 0,60 puntos.

Cursos de 350 en adelante: 0,80 puntos.

El máximo por este apartado es de 3 puntos, y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro que impartió el curso o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas...

En los cursos o estudios no impartidos por centros oficiales o Colegios Profesionales deberá de constar expresamente en el título o diploma acreditativo de la realización del mismo la oficialidad u homologación de los mismos o acreditarse mediante la presentación en el plazo de presentación de instancias de certificado de homologación, en caso de no presentación no se baremará.

En los certificados de los cursos, jornadas o seminarios en que no se exprese duración alguna no serán valorados.

B.2. Por poseer título de postgrado de master, certificado por una administración pública o universidad, directamente relacionado con el temario específico de la plaza convocada 1 punto.

C) Experiencia profesional.

Relacionada directamente con el puesto de trabajo, de la siguiente manera:

- Por trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Monachil en plaza o puesto de igual o similar categoría se puntuará con 0,20 puntos por mes trabajado con un máximo de: 3 puntos.

- Por trabajo desempeñado en otra Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar categoría se puntuará con 0,20 por mes trabajado con un máximo de: 2 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar copia del contrato compulsada o certificación expedida por la empresa u organismo público contratante (donde se especificará denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado, dependencias a la que estén adscritos dichos puestos y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración) y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral).

En el supuesto en que acredite que ocupa o ha ocupado puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares.

D) Redaccion de proyectos.

Por haber redactado proyectos relacionados con el puesto de trabajo para una Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,10 puntos por proyecto.

Puntuación máxima por este apartado 1 punto

6.2. Segunda fase: oposición.

Durante la de oposición, deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

6.2.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de un tema a desarrollar por escrito, en un plazo máximo de una hora y media, de entre dos elegidos, mediante sorteo público, de la parte del temario de materias comunes.

6.2.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de tres horas, dos temas de entre 3 temas elegidos mediante sorteo de entre los temas que integran el temario (Anexo II b).

6.2.3. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, determinados momentos antes por el tribunal calificador, durante un tiempo fijado a su prudente albedrío, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, referido a las materias comprendidas en el temario específico del anexo II de esta convocatoria.

6.3. Desarrollo de las pruebas.

6.3.1. En la resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la base cuarta y que se publicará en el BOP, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición, y que asimismo, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los sucesivos anuncios de la convocatoria.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior, si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

6.3.2. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.3.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.3.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.

6.3.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

6.3.7. Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes en sesión pública a criterio del tribunal. Concluida la lectura del ejercicio, el tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

6.3.8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente previo sorteo público realizado.

6.4. Calificación de los ejercicios.

6.4.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

La calificación de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo en cada uno de los ejercicios. La puntuación en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Si el ejercicio constara de más de un supuesto práctico, cada uno de ellos será calificado de cero a diez puntos, resultando la calificación definitiva del tercer ejercicio de su media aritmética, siendo necesario para superarlo haber obtenido la puntuación mínima de cinco puntos. La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

6.4.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

6.4.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición, en caso de proseguir el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, si continuara el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.

Séptima. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del/la aspirante aprobado/a, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento.

7.3. En el plazo de veinte días naturales el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Octava. Incidencias, impugnaciones, legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Para lo no previsto en las Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en segundo lugar, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en tercer lugar el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás legislación concordante.

Lo que hace público para general conocimiento, en Monachil, 14 de marzo de 2006.- El Alcalde, Antonio Trinidad Jiménez.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Denominación de la plaza: Arquitecto Superior.

2. Datos personales:

(Primer apellido) (Segundo apellido) (nombre)

(fecha nacimiento) (lugar nacimiento) (provincia)

(DNI) (domicilio a efectos de notificaciones)

(municipio) (provincia) (teléfono) (C. Postal)

3. Titulación Académica: ..........................................................

4. Relación de méritos a efectos del concurso: Al dorso.

5. Observaciones: ..........................................................

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de Convocatoria y que acepta plenamente. A los efectos del concurso, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Monachil para que solicite los datos pertinentes de mi vida laboral ante la Seguridad Social.

En ............................................. a ......... de .................................. 2006

(firma)

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

ANEXO II

TEMARIO PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO DE LA OPOSICION

BLOQUE I

A) Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido y reforma.

2. El modelo español de organización territorial: el estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso. 3. Los estatutos de autonomía. El proceso estatuyente. Contenido, reforma y organización político institucional de las comunidades.

4. La Administración Local: posición constitucional de municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los Entes Locales. La provincia: organización y competencias. El municipio: organización y competencias.

5. El régimen local. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea en la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.

6. La organización municipal. Organos necesarios: el Alcalde, Teniente de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno. Comisión Especial de Cuentas. Comisiones Informativas. Organos complementarios.

7. Otras entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipio. Las áreas metropolitanas.

8. La cooperación económica del Estado a las inversiones en las entidades locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución. Los procedimientos especiales.

10. Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos.

11. Contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Efectos. Extinción y ejecución de obras por la propia administración.

12. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Otros contratos administrativos tipo.

13. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento. La actividad de policía. La potestad sancionadora de la administración. El servicio publico. Formas de gestión.

14. Los bienes de las entidades locales. Clasificación. Administración, disfrute y aprovechamiento de los mismos.

15. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales. La responsabilidad patrimonial de la administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

16. La responsabilidad patrimonial de la administración pública. Procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.

17. Los recursos de las haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos.

18. Impuestos municipales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

BLOQUE II

B) Temario específico

19. Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objeto y fines específicos. 20. El Plan General de Ordenación Urbanística.

21. Los planes de ordenación intermunicipal y los planes de sectorización.

22. Los planes parciales.

23. Planes especiales.

24. Los estudios de detalle. Los catálogos.

25. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión y contenido documental de los instrumentos de planeamiento.

26. Los restantes instrumentos de ordenación urbanística.

27. Actos preparatorios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento.

28. Tramitación de los instrumentos de planeamiento y efectos de su aprobación. Información pública y publicidad.

29. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de planeamiento.

30. Actuaciones de interés publico en los terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

31. Los convenios urbanísticos en la LOUA (convenios urbanísticos de planeamiento y convenios urbanísticos de gestión).

32. Competencias del municipio en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de la LOUA.

33. Los instrumentos de intervención en el mercado publico del suelo en la LOUA. Patrimonio municipal de suelo, derecho de superficie y ejercicio de los derechos de adquisición preferente.

34. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.

35. Clasificación y categorías del suelo según la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

36. El régimen del suelo no urbanizable de acuerdo a la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo no urbanizable.

37. El régimen del suelo urbanizable de acuerdo a la LOUA.

38. El régimen del suelo urbano según la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo urbano.

39. Areas de reparto y el aprovechamiento.

40. Los proyectos de urbanización. Gastos de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.

41. Características y requisitos de las unidades de ejecución. Delimitación de las unidades de ejecución.

42. El sistema de compensación según la LOUA.

43. El sistema de cooperación según la LOUA.

44. El sistema de expropiación según la LOUA.

45. La reparcelación.

46. La ejecución de dotaciones. Ejecución mediante obras públicas ordinarias.

47. El deber de conservación y rehabilitación. Situación legal de ruina urbanística. Las órdenes de ejecución de las obras de conservación. Ruina física inminente.

48. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

49. Licencias urbanísticas: actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento.

50. La protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Competencia de la comunidad autónoma. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.

51. Las infracciones urbanística y las sanciones.

52. Situación legal de fuera de ordenación.

53. Disposiciones transitorias de la LOUA.

54. Anteproyectos y proyectos de obras del estado: clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido. Normativa técnica de aplicación y su alcance.

55. La valoración de inmuebles: distintos significados que se le da al valor. Métodos de valoración: valor en venta, valor por comparación y valor por capitalización.

56. Cartografía catastral. Interpretación y ejecución del catastro. Normativa y codificación.

57. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

58. Medidas de protección contra incendios. Medios de protección y prevención de incendios.

59. Protección contra incendios. Compartimentación, señalización y diseños de las vías de evacuación.

60. Patologías en la construcción. Conservación y mantenimiento en las edificaciones. Procedimiento para la rehabilitación.

61. La norma EHE. Componentes materiales del hormigón. Dosificación, fabricación y transporte. Puesta en obra del hormigón. Curado del hormigón.

62. Seguridad e higiene en la construcción. Características del estudio y plan de seguridad y salud. Seguridad en las instalaciones y servicios generales de obra. Seguridad en la maquinaria y medios mecánicos. Seguridad en los tajos.

63. Las obras de urbanización: diseño de las redes de prestación de servicios, de los espacios públicos y viales.

64. El patrimonio histórico español. Medidas de protección. La declaración de bienes de interés cultural.

65. El patrimonio histórico andaluz. Medidas para el fomento del patrimonio histórico: presupuestarias, tributarias, fiscales y policiales. Incidencia de la LOUA en la protección del patrimonio histórico.

66. Las obras de restauración.

67. Las viviendas de protección oficial: legislación reguladora. Ambito de aplicación. Destino, superficies y módulos.Normas técnicas de calidad de las viviendas sociales.

68. Ley de ordenación de la edificación. Objeto. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

69. Ley de ordenación de la edificación. Agentes de la edificación.

70. Licencias de actividades inocuas.

71. La Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prevención y calidad ambiental. Disciplina ambiental.

72. El Reglamento de Calificación Ambiental.

73. El Reglamento de Informe Ambiental.

74. Estudios de impacto ambiental. Concepto y contenido.

75. Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Reglamento de Calidad del Aire.

76. El Reglamento de Residuos (Decreto 283/1995).

77. Unidades de Ejecución y actuaciones aisladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Monachil.

78. Régimen del suelo urbano en las NNSS de Monachil.

79. Régimen del suelo urbanizable y no urbanizable de las NNSS de Monachil.

80. El Parque Natural de Sierra Nevada. Creación. PORN. PRUG. Especial referencia al municipio de Monachil, zonificación, usos.

81. El Parque Nacional de Sierra Nevada. Creación. PORN. PRUG. Especial referencia al municipio de Monachil, zonificación, usos.

82. Plan especial de protección del medio físico de Granada: incidencia en el término municipal de Monachil.

83. Ley de Carreteras de Andalucía. Ambito de aplicación. Clasificación de las vías. Dominio público. Zonas de afección. Zona de servidumbre. Zona de no edificación.

84. Ley de Aguas. Ambito de aplicación. Zona de dominio público hidráulico. Zona de afección.

85. Ley de vías pecuarias. Ambito de aplicación. Clasificación y dimensiones de las vías pecuarias.

86. Cimentaciones. Tipos de cimentaciones.

87. Estructuras. Tipos de estructuras.

88. Fachadas. Tipos de fachadas.

89. Cubiertas. Tipos de cubiertas.

90. La figura del agente urbanizador, público o privado en la Ley 7/2002.

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