Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Balaguer Parreño, en nombre y representación de Supermercados Champion, S.A., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, recaída en el expediente 11-000029-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Alfonso Balaguer Parreño, en nombre y representación de Supermercados Champion, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 22 de febrero de 2005, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz resolvió el procedimiento sancionador incoado a Supermercados Champion, S.A., imponiéndole una sanción de 951,52 euros, por cometer una infracción administrativa consistente en cobrar precios superiores a los ofertados.

Los hechos consistieron en que, tras la reclamación presentada por una consumidora, se documentó acta de inspección de consumo 542/2004, de la que se desprende que figura en el catálogo publicitario de Champion, cuyas ofertas quedan vinculadas a la fechas 28.5.2004 al 13.6.2004, la siguiente "Leche baja de lactosa semidesnatada President brik 1 L. 0,92 euros (153 ptas.). Comprando 6 de estos artículos te descontamos 0,30 euros en caja (50 ptas.)".

Se adjuntó a la hoja de reclamación el ticket de compra de fecha 31.5.04, referencia 809-3-27795 (atendido por la cajera 809), donde consta la compra del artículo "L semic.B.Lac Presi 1,09 euros".

De este modo, se deriva que hay una diferencia entre el precio publicitado y el precio cobrado en caja por litro de esta leche, de 0,17 euros a favor de la entidad mercantil.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado presenta recurso de alzada solicitando que sea archivado el expediente o, subsidiariamente, se imponga la sanción correspondiente a las infracciones leves en su cuantía mínima. Los motivos aducidos son, en síntesis, que el hecho de que únicamente un producto de todos los que se venden tuviera un marcado erróneo denota que es un error puntual e involuntario. Asimismo aduce que se ha infringido el principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones del recurrente no pueden prosperar, por cuanto ha quedado demostrada la comisión de la infracción administrativa, por así haberla constatado los funcionarios inspectores del Servicio de Consumo tras analizar los documentos obrantes en el expediente.

De hecho, la propia entidad asume una irregularidad, si bien no la califica como haber cobrado un precio superior al marcado, sino que manifiesta que se trata de un error en el marcado del producto.

Lo cierto es que ha quedado probado que se cobró a una consumidora un precio superior al publicitado por la propia empresa, hecho que constituye la infracción administrativa tipificada en el artículo 71.4.2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en cobrar a los consumidores precios superiores a los anunciados.

La infracción fue tipificada como leve, tal y como prevé el artículo 72 del texto legal.

Tercero. Respecto a la pretensión de que, en defecto de la anulación del expediente (anulación que no procede por cuanto que, como se ha indicado, no concurre ningún vicio de nulidad ni de anulabilidad en el acto sancionador recurrido), se reduzca la sanción, ha de ser rechazada puesto que la infracción leve ha sido sancionada con multa cuya cuantía (951,52 euros), se encuentra dentro del intervalo previsto para la misma, no existiendo, pues, vulneración del principio de proporcionalidad.

Ha de tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Ley 13/2003 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre un mínimo de 200 y un máximo de 5.000 euros.

Para determinar, dentro de esas cuantías, la que proceda imponer a una determinada infracción, el texto legal prescribe que se valorarán las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido, dividiendo la sanción en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. De este modo, para las leves, el tramo inferior es de 200 a 2.600 euros, mientras que el tramo superior es de 2.601 a 5.000 euros.

Teniendo en cuenta que no se apreció la existencia de atenuantes ni agravantes, procede aplicar la regla tercera del 80.1: si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior (200 a 2.600 euros).

Considerando lo anterior, y que la sanción impuesta fue de 951,52 euros, se ha de entender adecuada, no procediendo su reducción.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Balaguer Parreño, en nombre y representación de la entidad Supermercados Champion, S.A., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, recaída en el referido expediente sancionador y, en consecuencia, mantener en sus términos la resolución impugnada.

Notifíquese la resolución, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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