Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica a Gavira Jones, S.L., la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juegomatic, S.A., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el Expte. no renovación autoriz. Máq. MAOO5150.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Gavira Jones, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto por Juegomatic, S.A., contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 12 de diciembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de octubre de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó una resolución por la que se autorizaba la no renovación de la autorización de instalación de la máquina con matrícula MA5150, cuya titularidad corresponde a la entidad recurrente, en el establecimiento denominado "Pizzería Cafetería San Roque" (XMA 9090), sito en C/ Melilla, s/n , Edificio Miguel Angel, en la localidad de Estepona (Málaga), y cuya titularidad corresponde a la entidad denominada "Gavira Jones S.L.".

El fundamento de tal resolución obedece a la presentación, por parte de la entidad titular del establecimiento citado (Gavira Jones, S.L.), con fecha 20 de junio de 2005, de una solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina con matrícula MA5150 para dicho establecimiento (que vencía el 24.9.2005). Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 47.3 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Esta resolución fue notificada a la entidad recurrente con fecha 7.10.2005.

Segundo. Contra la citada resolución la entidad recurrente presenta (con fecha 3.11.2005) en el Registro Auxiliar de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Error en la apreciación de los hechos (el titular del establecimiento, en ningún momento le notificó no estar interesado en la prórroga, notificación prevista en el contrato privado suscrito entre ambas partes).

2. Falta de motivación de la resolución recurrida.

3. Suspensión de los efectos de la resolución impugnada.

Tercero. Dicho recurso, junto con el resto del expediente, tuvo entrada en la Consejería de Gobernación, órgano competente para su resolución, el día 21.11.2005, fecha que es la que, en todo caso, es preciso tener en cuenta a los eventuales efectos suspensivos previstos en el art. 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones de la recurrente se ha de señalar que el art. 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que las máquinas deberán contar con un boletín de instalación debidamente autorizado en los términos que reglamentariamente se determinen.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, como desarrollo de la anteriormente citada norma legal dispone en su artículo 44.1 que para obtener el citado boletín/autorización de instalación, y como norma general, la empresa operadora titular de la autorización de explotación/matrícula deberá presentar, con carácter previo a su explotación, una solicitud ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente. Dicha solicitud debe ir firmada, además de por el representante de la empresa operadora, por el titular del establecimiento donde vaya a ser instalada.

A continuación, el art. 47.1 dispone que el boletín expedido tendrá una vigencia mínima de tres años, salvo que se extinga por algunas de las causas previstas reglamentariamente, y supondrá la imposibilidad de que otra empresa operadora pueda instalar en dicho establecimiento sus máquinas.

Además el párrafo tercero del citado artículo 47 señala expresamente:

"Si en el tercer mes inmediatamente anterior al del vencimiento de la vigencia de la autorización de instalación no se comunicase por

cualquiera de las partes la terminación de la instalación de la máquina, se entenderá prorrogada la autorización por otro período igual y así sucesivamente para los siguientes. (...).".

Consecuentemente, y ciñéndonos a las alegaciones concretas de la recurrente, se llega a la conclusión de que la normativa vigente pretende controlar la instalación de las máquinas recreativas como la que nos ocupa, asegurándose de ello a través de la constancia del consentimiento del titular del establecimiento, expresado a través de su firma.

La expedición del correspondiente boletín conlleva una obligación por parte del titular del establecimiento de consentir la instalación de la máquina durante un período mínimo de tres años, efecto que lleva aparejado la exclusividad en la explotación con respecto a otras empresas operadoras.

No obstante, la normativa proporciona al titular del establecimiento un instrumento jurídico a través del cual puede, administrativamente, impedir la prórroga de la instalación de la máquina, debiendo para ello comunicarlo a la Administración en los términos previstos en el citado apartado tercero del art. 47. Y todo ello con independencia de las obligaciones de carácter civil que haya podido adquirir con respecto a la empresa operadora, ya que, en supuestos como el que nos ocupa, los contratos privados no vinculan a la Administración, la cual actúa con potestades regladas, de tal manera que, dándose los supuestos previstos en la normativa vigente, se encuentra obligada a reconocer sus efectos.

Tercero. Consta en el expediente que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, con carácter previo a su resolución y de acuerdo con el art. 84 de la citada Ley 30/92, puso en conocimiento de la recurrente la solicitud presentada, ante la Administración, por la entidad titular del establecimiento de no renovar la autorización de instalación que nos ocupa, poniéndole de manifiesto el expediente para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificantes que estimara pertinentes, trámite del cual hizo uso.

Pues bien, de acuerdo con el fundamento jurídico anteriormente señalado, presentada la solicitud y habiéndose realizado el trámite de audiencia indicado, resulta intrascendente a los efectos administrativos, el hecho de que el titular del establecimiento no hubiera cumplido las obligaciones procedimentales previstas en el contrato privado firmado por él y la recurrente. Todo ello con independencia de las acciones que

ambas partes pudieran emprender como consecuencia del citado contrato y ante la jurisdicción civil.

Por consiguiente, la alegación de la recurrente debe ser rechazada.

Cuarto. En relación con la supuesta falta de motivación de la resolución recurrida es preciso señalar que ésta, en cuanto supone una limitación de los derechos subjetivos de la entidad recurrente, debe ser motivada de acuerdo con lo previsto en el art. 54.1.a) de la citada Ley 30/92, motivación que a tenor del citado precepto, se hará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos.

Pues bien, de la simple lectura del último párrafo del fundamento jurídico primero de la resolución impugnada, en relación con resto del mismo, se llega a la conclusión de que dicha resolución se encuentra acertadamente motivada, motivación que se confirma en el recurso y que viene a señalar que los pactos privados no vinculan a la Administración ni se configuran como motivo para denegar la no renovación solicitada. Cuestión diferente es que la entidad recurrente no acepte dicha motivación.

Por consiguiente, esta alegación debe ser igualmente rechazada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Muñoz Vega, en nombre y representación de la entidad denominada "Juegomatic, S.A.", confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 6 de octubre de 2005, recaída en el expediente: MA-5150 en XMA9090 (S.L.55/1531/05).

Notifíquese a los interesados con indicación de los recursos que procedan. EL Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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