Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 83/2006, de 4 de abril, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de "Estación de Gaucín" en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga).

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El 28 de abril del 2000, una Comisión Gestora nombrada por más de la mitad de los vecinos del núcleo de población "Estación de Gaucín", denominado anteriormente "El Colmenar", del término municipal de Cortes de la Frontera, en Málaga, inició ante el Ayuntamiento el procedimiento para la creación de una Entidad Local Autónoma.

El núcleo dista 20,3 kilómetros de Cortes de la Frontera. Administrativamente está configurado como una Junta Municipal de Distrito, con su Consejo, Presidente y Vocales. Cuenta con una población de 606 habitantes, según datos del Padrón municipal a 21 de enero de 2005.

El territorio propuesto para la nueva Entidad excede con mucho al del núcleo de población, pues, contando éste con 24,48 hectáreas, se pretende dotarlo con un territorio de 340. Esa superficie comprende varios montes de propios del municipio, con alcornocales y diversas explotaciones silvícolas. La Memoria presentada plantea que los rendimientos de esos montes, mayormente producidos por la explotación del corcho, sean transferidos a la nueva Entidad. Una pequeña parte de dichos montes se halla ocupada por parcelas de labor, instalaciones agrícolas y viviendas, casi todas segundas residencias. El 38% de las mismas, corresponde en propiedad a vecinos del núcleo. El 62% restante, corresponde al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, a otras instituciones y a vecinos del resto del municipio o de otros municipios.

La viabilidad económica planteada por la iniciativa responde al siguiente esquema, en el que se han redondeado las cantidades: para unos costos de competencias propias que ascienden a 132.000 euros, están previstos unos ingresos de 388.000 euros. Sin embargo, de los ingresos hay que descontar 253.000 euros, procedentes de los aprovechamientos agrícolas y forestales, pues los distintos plenarios municipales fueron contrarios a la transferencia o cesión de dichos aprovechamientos. Quedarían, por tanto, 135.000 euros de ingresos, suficientes para atender los costos. No obstante, tales ingresos resultan de agregar el importe de los impuestos generados en el territorio que se pretende (56.000 euros), a las cantidades procedentes de la participación en los tributos del Estado y en las transferencias de la Administración de la Junta de Andalucía a los Municipios para nivelación y compensación de los servicios (79.000 euros). Si se tiene en consideración que una y otra partida están sujetas a fluctuaciones, y que las transferencias de compensaciones y participación no están contempladas legalmente de modo indefinido, no resulta seguro considerar que el resultado del superávit de ingresos sobre costos, sea real y tenga carácter permanente.

Se abrieron dos períodos de información pública. En cinco plenarios, la Corporación municipal de Cortes de la Frontera se pronunció en contra de la creación de la Entidad; fundamentalmente, por entender desmesurada la superficie territorial pretendida por la Comisión y por el planteamiento de que le fueran transferidos parte de los aprovechamientos agrícolas y forestales de los montes de propios de Cortes de la Frontera. Se pronunció favorablemente a la constitución de la Entidad Local Autónoma la Diputación Provincial de Málaga. Aunque la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, reparó la amplitud del territorio a costa de los montes de propios municipales, consideró que la creación de la Entidad no representaba una incidencia territorial negativa, sin perjuicio del cumplimiento de su legislación específica. Se pronunciaron en contra los informes de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y de la Dirección General de Administración Local. Fueron solicitados otros informes complementarios a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y al Instituto de Cartografía de Andalucía, que proporcionó precisos mapas y ortofotomapas sobre el territorio pretendido y el núcleo de población.

El Consejo Andaluz de Municipios no emitió el preceptivo informe previsto en el artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, remitiendo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en el que no se formulan observaciones. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informó favorablemente la desestimación de la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma.

La decisión que se acuerda está fundamentada en los siguientes motivos:

1.º Para la creación de Entidades Locales Autónomas, el primer requisito indispensable establecido en el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación, consiste en que exista "un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes". El segundo, que ese núcleo tenga "características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico y cualesquiera otras que permitan identificar unos intereses netamente diferenciados". Ninguno de estos requisitos aparece cumplido en este caso.

El conjunto de edificaciones, familias y bienes define el territorio de la Entidad. Sería perfectamente razonable plantear el territorio actualmente ocupado por el núcleo de población, de 24,48 hectáreas, que comprende la agrupación de edificios, familias y bienes, anteriormente llamada "El Colmenar", vinculados entre sí, y originados alrededor de la estación de ferrocarril de Gaucín. No obstante, esta posibilidad no fue aceptada por la Comisión Promotora Vecinal. No es razonable, en cambio, pretender un territorio de 340 hectáreas, 14 veces superior al núcleo, de zona forestal, en la que las familias vecinas

del núcleo solamente tienen algunas parcelas o viviendas de segunda residencia. Consta en el expediente que solamente un 6% de los vecinos del núcleo de la Estación de Gaucín se ocupa en las tareas forestales, silvícolas y agrarias realizadas en esos montes; toda vez que el verdadero ámbito laboral de dichos vecinos se encuentra en la actividad ferroviaria, en una central hidroeléctrica próxima y en los sectores de la construcción, el comercio y la hostelería.

Se debe señalar el hecho de que nuestra Ley de Demarcación configura las Entidades Locales Autónomas sobre núcleos urbanos. Así resulta del tipo de servicios, netamente urbanos, que les atribuye como competencias propias en su artículo 53.1: pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas, alumbrado público, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y limpieza viaria entre otros. El espíritu y finalidad de la norma es, precisamente, dotar de una administración a núcleos urbanos, no a territorios.

2.º Puede acudirse, como norma supletoria para la definición del territorio, al artículo 47 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el que se contienen una serie de reglas para determinar el territorio de las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio (EATIM), que son el precedente de nuestras Entidades Locales Autónomas. De su Tercera regla se deduce que el territorio de la nueva Entidad estaría definido por el casco del núcleo, y, además, por "los terrenos circundantes que posean o cultiven los vecinos", "siempre que pueda establecerse fácilmente la línea divisoria" entre esos terrenos y los que pertenecientes a otros núcleos. La pretensión de una superficie de 340 hectáreas desborda la idea de terreno circundante. Además, ese extensísimo terreno, sólo en pequeñísima parte pertenece a los vecinos del núcleo, y no está cultivado exclusiva ni mayoritariamente por ellos. Por otra parte, sería muy complicado establecer la línea divisoria entre los terrenos pertenecientes a los vecinos y los que pertenecen a vecinos de otros núcleos o de otros municipios.

3.º Al no darse el requisito de definición de un territorio razonable, no procede valorar la concurrencia de otros requisitos a los que se refiere el artículo 50.1 de nuestra Ley de Demarcación. En cualquier caso, el proyecto de creación de la Entidad no se considera viable desde el punto de vista económico.

De los artículos 50.1, 51, 64.1.b) y 65.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, resulta que la viabilidad económica de la futura Entidad depende de una ecuación: el coste de servicios debe ser igual o inferior a los recursos o ingresos. Un estudio económico y administrativo de cada servicio reflejará, de forma directa, los costes. Los ingresos se calculan detrayendo de los distintos padrones de impuestos municipales, la parte que corresponde al territorio de la nueva Entidad.

El Ayuntamiento de Cortes de la Frontera nunca ha admitido el planteamiento de transferir a la nueva Entidad una parte de los rendimientos de los montes de propios, que se elevaría a la cantidad anual de 253.000 euros. La Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, no impone al Municipio transferencias de ese tipo, a diferencia de la obligación que establece de abonar a la Entidad una asignación presupuestaria anual que se nutra de los impuestos municipales (artículo 64.1.b). En consecuencia, el Ayuntamiento puede negar la transferencia de los rendimientos forestales: así lo hizo en varias sesiones plenarias, particularmente en la de 26 de septiembre de 2002.

Como puede deducirse de los datos de hecho expuestos anteriormente, es muy difícil que con una pequeña diferencia positiva de los ingresos sobre los gastos, pueda asegurarse la viabilidad económica de una nueva Entidad. Por otro lado, una parte importante de los ingresos corresponde a transferencias de otras Administraciones que no son fijas ni permanentes: artículos 118 a 124 del Real Decreto Legislativo/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.º Por todo ello, se ha considerado que la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de la Estación de Gaucín, anteriormente denominado "El Colmenar", sería un acto administrativo falto del rigor y la objetividad exigibles, desproporcionado a las circunstancias y carente de adecuación con la finalidad pretendida. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con incumplimiento del mandato de objetividad y adecuación a fines que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas: artículo 103.1 de la Constitución; artículos 3.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5.º El acercamiento de la gestión administrativa pública a los ciudadanos se consigue mediante los órganos desconcentrados denominados Juntas Municipales de Distrito. El núcleo cuenta con una de ellas, con su correspondiente Consejo, Presidente y Vocales.

6.º Los artículos 48 y 50.4 de la referida Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta de la titular de la Consejería de Gobernación. Por aplicación del artículo 44.2 de la citada Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Desestimar la solicitud formulada por una Comisión Vecinal del núcleo de población "Estación de Gaucín", anteriormente denominado "El Colmenar", del término municipal de Cortes de la Frontera, en la provincia de Málaga, para crear una Entidad Local Autónoma en dicho núcleo.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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