Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 84/2006, de 4 de abril, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Villa de Chilches, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

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Con el nombre "Villa de Chilches", se denomina un asentamiento de población en el término municipal de Vélez-Málaga, cuyo territorio se encuentra integrado por dos núcleos

principales: uno interior, que se correspondería con la antigua Chilches, y otro en la costa, correspondiente a la urbanización "Puerta de Hierro", con un subnúcleo que se le une por el suroeste. Dista aproximadamente 20 kilómetros de Vélez-Málaga y contaba con 638 habitantes, según datos referidos al año 1996.

El 16 de octubre de 1995, la mayoría de sus vecinos, representados por una Comisión, iniciaron el procedimiento para constituir el citado núcleo en Entidad Local Autónoma, instando al Ayuntamiento de Vélez-Málaga a impulsar de oficio la iniciativa; ante la falta de pronunciamiento de la Corporación, la Comisión presentó nueva petición el 17 de abril de 1996. Cumplimentada la tramitación establecida en los artículos 49 y 50 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, finaliza su fase municipal con Acuerdo desfavorable a la constitución de la Entidad adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 14 de abril de 2000.

El expediente tuvo entrada en la Consejería de Gobernación el 27 de abril de 2000, iniciándose la fase autonómica del procedimiento; en la misma se destacan las actuaciones instructoras y de impulso practicadas, tendentes a la subsanación de deficiencias, recabándose de los promotores de la iniciativa la modificación o mejora de la documentación incorporada al expediente. También constan en éste, informes correspondientes a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo -que no formuló objeciones acerca de la incidencia territorial que supondría la creación de la nueva Entidad-, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias -que no se pronunció sobre el fondo del asunto-, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Administración Local estos últimos contrarios a dicho proyecto.

La decisión que se acuerda, con el apoyo del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se encuentra motivada tras haberse verificado la falta de acreditación de varios requisitos previstos en la Ley 7/1993, de 27 de julio:

1.º El artículo 47.2.b) de la citada norma legal exige "La concurrencia en el núcleo separado de población de características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico o cualesquiera otras que permitan identificar unos intereses netamente diferenciados". No hay impedimento legal para la agrupación de dos o más núcleos con la finalidad de crear una Entidad Local Autónoma, siempre que se acredite la existencia entre ellos de un entramado de relaciones económicas, culturales, sociales, etc. Chilches está conformado por varias urbanizaciones privadas, próximas entre sí pero sin apenas conexión, estando destinadas la mayoría de las viviendas a segunda residencia.

2.º Aunque la memoria, elaborada siguiendo lo dispuesto en el artículo 50.1 de la mencionada Ley, se refiere a los intereses peculiares o diferenciados de la entidad prevista, no se han acreditado, mediante documentos o datos, su singularidad climática, el incremento de su turismo de carácter estable, etc... Son determinantes los dos informes emitidos por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, relativos a la falta de acreditación de la concurrencia en Chilches de "características peculiares que lo identifiquen como centro de interés netamente diferenciado...".

Según el mismo precepto, también deben acreditarse los "beneficios que producirían a los vecinos la gestión descentralizada de tales intereses", así como la "inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio". La memoria hace referencia a que se contribuiría al abaratamiento de costos en la prestación de servicios, evitándose que el Ayuntamiento tuviera que seguir atendiendo a un núcleo de población situado a 20 kilómetros. No obstante, no constan elementos probatorios ni datos contrastables al respecto.

3.º Asimismo, la exigencia de este artículo, relativa a la acreditación de las competencias y de la viabilidad económica de la prestación de servicios que se asuman, con propuesta de asignaciones presupuestarias, no ha quedado acreditada por las razones que seguidamente se expresan:

- De entre los servicios que la nueva Entidad que se crea debe obligatoriamente asumir conforme al artículo 53 de la misma Ley, el de abastecimiento de agua, el de limpieza viaria y el de recogida de residuos, son realizados en la actualidad por empresas concesionarias, no habiéndose aportado dato alguno que permita deducir un cambio en la prestación de dichos servicios; es decir, no se acredita la voluntad de efectuar el cambio de titularidad en la prestación de los servicios a favor de la entidad que se pretende constituir.

- Respecto a las previsiones de ingresos y costes de la proyectada entidad, en los informes de la Intervención del Ayuntamiento de 29 de enero y 24 de junio de 2004, se aportan unos datos estimatorios de los mismos.

Ingresos. Los ingresos anuales que obtendría la entidad, se estima que ascenderían a 204.338,83 euros (cifra que difiere en más de 600.000 euros de las previsiones de ingresos realizadas por la Comisión). También se prevé una transferencia a la pretendida Entidad, por participación en los tributos del Estado, por importe de 160.931,93 euros. No obstante, el artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, impide que las Entidades inferiores al municipio puedan participar en los tributos del Estado. Por otra parte, se imputan 2.329,10 euros a favor de la entidad por transferencia del Fondo de Nivelación de Servicios Municipales; esta partida se halla sujeta a fluctuaciones, sin contemplarse legalmente de modo indefinido, por lo que, no cabe computar estas dos cuantías como ingresos anuales y de carácter permanente a favor de una Entidad Local Autónoma.

Costes. Se calcula en 683.162,75 euros el coste anual que supondría para la entidad la prestación de sus servicios.

Ante el superior importe de costes sobre ingresos anuales, se deduce la inviabilidad económica de la proyectada entidad.

- La Comisión alegó que sería mejorable la gestión recaudatoria del Ayuntamiento, pero no se remitieron causas acreditativas del gran porcentaje de impagos en el ámbito municipal, ni se aportó ninguna auditoría ni estudio económico sobre la que se implantaría en la entidad.

4.º Por las consideraciones anteriores, se concluye que la creación de la Entidad Local Autónoma, "Villa de Chilches" sería un acto administrativo falto de rigor, desproporcionado a las circunstancias y carente de adecuación con la finalidad pretendida. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con el mandato de objetividad y adecuación a fines que debe presidir la actuación de las Administraciones: artículo 103.1 de la Constitución; artículos 3.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5.º Los artículos 48 y 50.4 de la referida Ley 7/1993, de 27 de julio, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre creación de Entidades Locales Autónomas, a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Con fundamento en la motivación que antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Desestimar la solicitud formulada por los vecinos de Chilches, del término municipal de Vélez-Málaga, para crear una Entidad Local Autónoma en dicho núcleo de población, al no concurrir los requisitos legales para su constitución.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 4 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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