Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Modificados de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Huelva (Expte. núm. 001/2004/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto se constituyó en su día la Mancomunidad de Servicios "Rivera de Huelva", la cual ha tramitado expediente para la modificación de diversos apartados de sus Estatutos, entre los que se encuentra la denominación de la misma que pasa a ser "Mancomunidad de Municipios Ribera del Huelva".

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 30.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, la modificación ha sido definitivamente aprobada por los Plenos, tanto de la Mancomunidad, como de la totalidad de los municipios mancomunados, tal como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto junto con la solicitud de publicación.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Huelva, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo comunicarse al Registro de Entidades Locales las correspondientes modificaciones que afecten a datos registrales en el mismo inscritos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de abril de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD "RIBERA DEL HUELVA"

Primero. 1. Las Entidades Locales de Alájar, Aracena, Corteconcepción, Cortelazor, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Valdelarco y Zufre, todos de la provincia de Huelva, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Segundo. La Mancomunidad que se constituye se denominará "Ribera del Huelva" y tendrá su sede en el municipio donde radique la Presidencia.

No obstante el Pleno de la Mancomunidad podrá ubicar la sede, así como los distintos servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los Municipios de la Mancomunidad.

Tercero. 1. Son fines de la Mancomunidad:

a) La gestión integral del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

b) La gestión del ciclo integral del agua, desde su captación y abastecimiento a todas las poblaciones, hasta su tratamiento residual mediante técnicas de depuración.

c) Promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo socioeconómico de los Municipios y en consecuencia es competente para:

1.º La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma.

2.º Coordinación y colaboración con organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, dedicados al desarrollo local.

3.º Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que de un modo u otro se encaminen a la promoción socioeconómica de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida de sus habitantes, siempre que dichas actividades afecten a varios municipios mancomunados, sin perjuicio de las competencias de los mismos.

d) El desarrollo y la promoción turística de ámbito comarcal.

e) El desarrollo y la promoción de programas comarcales sobre cultura, género, juventud y deporte.

f) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de servicios sociales.

g) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de formación y empleo.

h) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de asesoramiento urbanístico.

i) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de medio ambiente.

2. Para la asunción de nuevos servicios y/o competencias será necesario la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas por acuerdos del Pleno de las mismas, por mayoría absoluta.

3. La Mancomunidad, estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

4. Los Ayuntamientos mancomunados podrán participar en la prestación de uno, varios o todos los servicios. Cuando un Ayuntamiento no participa en un servicio, sus representantes no podrán participar en los acuerdos de los Organos de Gobierno relativos a materias relacionadas con dicho servicio.

5. La Mancomunidad podrá aceptar, por acuerdo plenario con la mayoría absoluta, la prestación de servicios que pudieran delegarle las administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se acometan o determinen por aquellas, siempre y cuando no estén en contradicción con sus fines peculiares.

Cuarto. 1. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

2. La prestación de los fines enumerados en el artículo anterior, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole, por tanto, la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.

Quinto. 1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as en su caso.

d) La Junta de Gobierno Local.

3. Podrá, igualmente, crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Sexto. 1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los/as Vocales representantes de las entidades mancomunadas, elegidos/as por sus respectivos Plenos.

2. Cada entidad mancomunada contará con un/a vocal, que será elegido/a por los respectivos Plenos, por mayoría absoluta de entre los/as componentes de la Corporación. Si realizada la votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después. Caso de no obtenerse el quórum necesario, quedará elegido/a aquel/la que haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido/a el/la de mayor edad.

3. Cada vocal representante ostentará el voto o votos ponderados en función del número de habitantes del Municipio al que representa, de acuerdo con la aplicación de la siguiente escala:

- Los Municipios que tengan una población de hasta mil quinientos (1.500) habitantes contarán con un voto.

- Los Municipios que tengan entre mil quinientos uno (1.501) y cuatro mil (4.000) habitantes contarán con dos votos.

- Los Municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes contarán con tres votos.

Para la aplicación de esta proporcionalidad se tendrá en cuenta el Padrón de Habitantes, vigente en cada Municipio en el momento de la constitución de la Mancomunidad.

En la aplicación de la representación proporcional será necesario más de un tercio de las entidades mancomunadas para obtener la mayoría de los votos.

4. Las entidades nombrarán un/a Vocal suplente, de cada un/a de los/as representantes, en la Mancomunidad, con las mismas prerrogativas que el/la titular.

5. El mandato de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

Séptimo. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados las entidades locales deberán nombrar el/la Vocal o Vocales representantes suyos en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado a la Secretaría de la misma lo más brevemente posible.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su Presidente/a.

3. Transcurrido el plazo para la designación de los/as Vocales por las entidades y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y elección del/la Presidente/a.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Octavo. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto.

b) Aprobar la Plantilla.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobación de Ordenanzas, censuras de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades precisas como fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

i) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

j) Determinar la forma de gestionar los servicios.

k) La incorporación de los fines previstos en el artículo 3, no prestados inicialmente.

l) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Noveno. 1. El/la Presidente/a de la Mancomunidad, será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

2. Podrán ser candidatos/as a la Presidencia, todos/as y cada uno/a de los/as Vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato/a obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquél/la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido/a el/la de mayor edad.

4. Para la destitución del/la Presidente/a, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde/sa.

Décimo. El/la Presidente/a, designará un/a o varios/as Vicepresidentes/as, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Undécimo. 1. Corresponde al/la Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de Pleno y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar o impulsar los servicios obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura de personal de la Mancomunidad.

h) Formular con los técnicos/as correspondientes el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Contratar obras, servicios y suministro, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios, del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

j) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

m) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

n) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

o) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.

2. El/la Presidente/a, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y las enumeradas en los apartados a), g) y k).

Duodécimo. 1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo, cada dos meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite la cuarta parte al menos del número legal de vocales del Pleno. En éste último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

Decimotercero. 1. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con una antelación de dos días hábiles. En la citación se hará constar el orden del día.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe de mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a de la Mancomunidad, o de quienes legalmente le sustituyan.

Decimocuarto. 1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

b) Aprobación de Ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

c) Concertar créditos.

d) Acordar la prestación de los servicios contemplados en el apartado e) del párrafo 1.º del artículo 3.

e) Determinación de la forma de gestión del servicio.

f) Aprobación de cuotas extraordinarias.

Decimoquinto. La Junta de Gobierno Local está integrada por el/la Presidente/a y un número de vocales no superior al tercio del número legal de los/as mismos/as, nombrados y separados libremente por aquél/la, dando cuenta al Pleno.

Decimosexto. Corresponde al/la Presidente/a, mediante Decreto, tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de Gobierno Local, como la designación de sus componentes. El/la Presidente/a podrá determinar la persona que por su función deberá estar presente en dicha Junta con voz y sin voto. De todo ello se dará cuenta al Pleno.

Decimoséptimo. 1.º El carácter de miembros de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los/as nombrados/as no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al/la Presidente/a.

2.º El/la Presidente/a podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado/a. Los Decretos de nombramiento y cese de los/as miembros de la Junta tendrán efecto desde el día siguiente de su comunicación al interesado/a.

Asimismo, deberán ser comunicados al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión ordinaria de los mismos.

Decimoctavo. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir al/la Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta estará informada de todas la decisiones de la Presidencia. Además, tendrá aquellas competencias que le delegue el/la Presidente/a o el Pleno, así como las que le pudiera reconocer la legislación.

Decimonoveno. La delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local se formalizará, si la realiza el/la Presidente/a, mediante Decreto de Presidencia y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Vigésimo. El régimen aplicable al ejercicio por la Junta de Gobierno Local, de las competencias que le hayan sido delegadas, será el general de la delegación administrativa, salvo que en dicha delegación se dispusiera otra cosa.

Vigésimo primero. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene las competencias originarias.

Asimismo, si en el acuerdo de la delegación no se dispusiera otra cosa, tendrá competencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.

Vigésimo segundo. 1.º Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser:

a) Ordinarias deliberantes de asistencia al/la Presidente/a.

b) Ordinarias resolutorias de asuntos de su competencia.

c) Extraordinarias.

d) Extraordinarias de urgencia.

2.º En su sesión constitutiva la Junta establecerá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida.

El acuerdo adoptado se comunicará al Pleno y se insertará en el tablón de edictos de la Mancomunidad.

3.º Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo soliciten la mitad, al menos, de sus miembros.

4.º Las sesiones se celebrarán, como norma general, en la sede de la Mancomunidad.

Vigésimo tercero. 1. La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno Local corresponde al/la Presidente/a, debiendo notificarla a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2.º En casos de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer los asuntos indicados en el orden del día, deberá ser declarada válida la convocatoria, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3.º No obstante, quedará válidamente constituida la Junta, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos/as todos/as los/as miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4º. El/la Presidente/a podrá variar la periodicidad de su convocatoria en períodos vacacionales.

Vigésimo cuarto. 1.º Son sesiones deliberantes las que se convoquen con el único propósito de debatir uno o diversos temas, sin que se pueda tomar en ningún caso resolución de valor jurídico. A estas reuniones asistirá el/la Secretario/a de la Mancomunidad, cuando así lo decida el/la Presidente/a.

2.º Son sesiones resolutorias las que se convocan a los efectos tanto de debate como de resolución de los puntos del orden del día y los que se consideren urgentes. Si no se dice otra cosa en la convocatoria las sesiones serán resolutorias. A estas reuniones deberá asistir necesariamente el/la Secretario/a de la Mancomunidad.

Vigésimo quinto. 1.º Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero deberá darse a los acuerdos que en ella se adopten, los trámites generales de publicidad y notificación a las Administraciones Estatal y Autonómica.

2.º En el plazo de los seis días siguientes se enviará a todos/as los/as vocales de la Mancomunidad copia del acta a efectos de que pueden ejercer su derecho de información y, en su caso, de impugnación. Se remitirá, asimismo, a la Administración Central y Comunidad Autónoma.

3.º En las sesiones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia de vocales, personal al servicio de la Mancomunidad o vecinos/as con el fin de que informen a la Junta en los asuntos sometidos a su deliberación.

Vigésimo sexto. Las actas de las sesiones resolutorias de la Junta de Gobierno Local se transcribirán y conservarán con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste.

Vigésimo séptimo. En lo no previsto en este capítulo serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local las normas generales que para las sesiones del Pleno se establecen en el capítulo precedente, en cuanto resulten de aplicación.

Vigésimo octavo. 1. La función pública de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

2. Hasta tanto se creen estas plazas, dichas funciones serán desempeñadas por los/as funcionarios/as que ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la Mancomunidad de conformidad con la legislación vigente.

3. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de las Entidades Locales.

Vigésimo noveno. 1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral con carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3. Las plazas vacantes, deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la Legislación vigente.

Trigésimo. 1. La Hacienda de la Mancomunidad, está constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales, por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Trigésimo primero. 1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior. La Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobada.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Trigésimo segundo. Las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Trigésimo tercero. 1. Las aportaciones económicas de los municipios, se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el/la Presidente/a requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el/la Presidente/a podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación

de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a la suspensión de la prestación de cuantos servicios, actividades o actuaciones desarrolle o prevea desarrollar la Mancomunidad en el Municipio correspondiente hasta tanto la citada Entidad Local no se ponga al corriente de sus deudas. Igualmente podrá procederse a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de éste artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible dar cuenta al Pleno de la Mancomunidad.

Trigésimo cuarto. 1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Trigésimo quinto. 1. El Patrimonio de la Mancomunidad, estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio, se fijará tanto inicialmente, como en el sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón vigente en cada momento.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Trigésimo sexto. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Trigésimo séptimo. La modificación de los Estatutos se llevará a buen fin, de conformidad con el art. 30 de la Ley/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Trigésimo octavo. 1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los/as miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los/as vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitante, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita la inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado g) del artículo 30, por el número de habitantes de derecho del municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Así mismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Trigésimo noveno. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

d) Deberá dar cuenta al Pleno de la Mancomunidad.

Cuadragésimo. 1. La separación de una o varias Corporaciones no obligará al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su Término Municipal.

Cuadragésimo primero. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de los fines para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y de todos y cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, la Comunidad Autónoma o la Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Cuadragésimo segundo. 1. Cuando todos y cada uno de los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el/la Presidente/a y, al menos, cuatro Vocales. En ella, se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el/la Secretario/a y también el/la Interventor/a, si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en término no superior a tres meses hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del

Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

Disposición final única

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resulta de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

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