Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 187/2005. (PD. 1437/2006).

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NIG: 0407641C20001000158.

Núm. Procedimiento: Ap. Civil 187/2005.

Asunto: 300462/2005.

Autos de: Procedimientos Hipotecarios art. 131 L.H. 101/2000.

Juzgado de origen: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Unico de Purchena.

Negociado:

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Salvador Martín Alcalde.

Abogado: Fernando Candela Martínez.

Apelada: Francisca García Martínez.

Procurador:

Abogado:

E D I C T O

Audiencia Provincial de Almería 3.

Recurso Ap. Civil 187/2005.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Audiencia Provincial de Almería.

Sección Tercera.

Rollo de Apelación Civil núm. 187/05.

AUTO NUMERO 65/05

Ilmos. Sres.

Presidenta: Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados:

Don Jesús Martínez Abad.

Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

En la ciudad de Almería, a 23 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 187/05, los autos procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, seguidos con el número 101/00, sobre Ejecución Hipotecaria del art. 131 de la L.H., entre partes, siendo apelante la ejecutante "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado don Fernando Candela Martínez.

Ha sido parte ejecutada, declarada en rebeldía, doña Francisca García Martínez.

Segundo. Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó resolución con fecha 23 de diciembre de 2004, desestimando el recurso de reposición planteado frente a la providencia de 8 de noviembre de 2004.

Tercero. Contra la referida resolución y por la representación procesal de la citada parte ejecutante, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución, acordando la aprobación del remate a favor del mejor postor, es decir, a favor del propio ejecutante, por el importe de 19.000 E ofrecido por dicha parte en el acto de la subasta.

Cuarto. El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte ejecutada.

Quinto. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló, para deliberación, votación y resolución el pasado día 9 de noviembre de 2005.

Sexto. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Társila Martínez Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Para la resolución de la cuestión que se plantea en el presente recurso han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, derivadas de los datos que constan en las actuaciones:

- Nos encontramos ante un procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H.

- En el curso de dicho procedimiento se celebra, el 30 de mayo de 2002, la oportuna subasta; acto al que comparece un tercero y la propia parte actora, ofreciendo, finalmente, ésta, frente a la menor ofrecida por aquel, la cantidad de 19.000 E, no mejorada por ningún otro licitador.- A la vista de lo anterior, y siendo la postura ofrecida inferior al 70% del valor de tasación de la finca subastada, de conformidad con el art. 670.4 de la LEC, se suspende la aprobación del remate, dando traslado al ejecutado para poder mejorar la postura, posibilidad que no ejercita dicho ejecutado, manteniéndose, por tanto, la postura ofrecida por el ejecutante en la subasta.

- No dándose lugar a la cesión del remate solicitada por la mencionada ejecutante, al no haberse dictado aún auto de adjudicación, por resolución de 24 de febrero de 2003 se acuerda dar traslado a la parte ejecutante a los efectos del art. 670.4, segundo párrafo, de la LEC, sin que dicha parte tampoco haga uso de la facultad que el citado precepto le concede.

- Pedida a continuación por la ejecutante la aprobación del remate a su favor, a tenor del tercer párrafo del referido art. 670.4 de la LEC, el Juez de primera instancia se remite al auto de 24 de febrero de 2003 por providencia de 8 de noviembre de 2004, siendo esta resolución recurrida en reposición, desestimada por auto de 23 de diciembre de 2004, que es impugnado a través de la apelación que ahora nos ocupa.

Segundo. A la vista de lo anterior, el núcleo del presente recurso estriba en determinar si puede aprobarse el remate a favor del propio ejecutante, siendo el mejor postor en la subasta celebrada, y no habiendo hecho uso de la facultad que le concede el repetido art. 670.4, párrafo segundo, de la LEC.

Pues bien, atendidas las actuaciones practicadas y atendido el contenido del repetido art. 670 de la LEC, no podemos sino dar enteramente la razón a la parte ejecutante, ya que, por un lado, lo establecido en el párrafo segundo, del apartado del art. 670, no impone al ejecutante una obligación, sino un derecho que puede ejercer (lógicamente, cuando el mejor postor sea un tercero y no él); y por otro lado, ningún precepto impide al ejecutante participar en la subasta, antes al contrario, su participación está expresamente prevista en el art. 647 de la LEC (referido a subastas de bienes muebles) al que se remite el art. 655.2 de la LEC (para las subastas de bienes inmuebles), así como en el apartado 2 del ya reiterado art..

Por tanto, si el ejecutante puede participar en la subasta y puede, en consecuencia, ser el mejor postor, no encontramos razón procesal alguna para que, al no haber utilizado el ejecutado la posibilidad que le concede el párrafo 1 del apartado del art. 670, ni haber utilizado, obviamente, el ejecutante la posibilidad que también le concede el siguiente párrafo del citado precepto, se aplique el párrafo siguiente aprobando el remate a favor del mejor postor, en este caso, el ejecutante.

Tercero. Por todo ello, ha de acogerse la apelación deducida, revocándose la resolución recurrida en el sentido de que el Juzgado de Primera Instancia ha de aprobar el remate a favor del recurrente, no procediendo hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

La Sala acuerda: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra el Auto dictado con fecha 23 de diciembre de 2004 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, en los autos sobre Procedimiento Hipotecario del art. 131, de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos la expresada resolución revocando, en consecuencia, el contenido de la providencia de 8 de noviembre de 2004, debiendo proceder el Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena a aprobar el remate a favor del ejecutante.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada y rebelde doña Francisca García Martínez, por providencia de esta misma fecha el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación Auto.

En Almería, a veintiocho de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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