Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de abril de 2006, por la que se modifica la de 15 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud.

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La Orden de la Consejería de Salud de 15 de junio de 2005 establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud, determinando en su artículo 2 los conceptos subvencionables, así como las cuantías máximas a las que pueden ascender dichas ayudas.

La reciente presentación del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía 2005-2010 por parte de la Consejería de Salud, así como la publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, hacen recomendable la inclusión de una nueva línea de subvenciones que permita generar y aplicar conocimiento en este ámbito, contribuyendo así a la mejora de la salud de la población en Andalucía.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 15 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud.

a) Se añade un apartado g) al artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Salud de 15 de junio de 2005, que queda redactado como sigue:

"g) Gestión de investigación de excelencia en tabaquismo." b) Se modifica el artículo 2.2.e) de la Orden de la Consejería de Salud de 15 de junio de 2005, que queda redactado como sigue:

"e) Para los proyectos cuya finalidad sea la prevista en los artículos 2.1.f) y g) de la presente Orden, la cuantía máxima de la subvención será de 2.000.000 E."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de abril de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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