Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Plan de Sectorización del SUNP-8, El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla) (Expte.: SE-179/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan de Sectorización del SUNP-8, El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización SUNP 8, "El Palmar de Troya", del municipio de Utrera, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la conversión en suelo urbanizable ordenado del área SUNP 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado determinando la no inundabilidad de los terrenos afectos por el Plan de Sectorización, siempre y cuando se realicen las medidas correctoras propuestas, encauzamiento del arroyo límite este, para las que se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante este organismo de cuenca.

b) El Consorcio del Huesna ha informado el proyecto acerca de la conexión de las redes de abastecimiento y saneamiento propuestas a las correspondientes infraestructuras del referido organismo, efectuando las siguientes consideraciones:

1. La conexión a la red de abastecimiento exigirá la ejecución por cuenta y cargo del promotor de obras de sustitución de las tuberías existentes de PVC y FC por una tubería de fundición dúctil y de construcción de una nueva tubería de fundición dúctil.

2. El vertido de las aguas residuales puede realizarse directamente al arroyo que bordea por su límite oriental a los terrenos de la actuación.

3. Las características de la red en cuanto a dimensionamiento, materiales, etc., serán las recogidas en las Normativas Técnicas Reguladoras de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento del Consorcio de Aguas del Huesna.

4. El proyecto de construcción de las redes de abastecimiento y saneamiento habrá de contar con la aprobación expresa del Consorcio del Huesna.

c) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto en relación a la electrificación de los terrenos ordenados por el Plan de Sectorización haciendo las siguientes precisiones:

1. Atendiendo a la potencia demandada la previsión de carga total correspondiente al plan de sectorización deberá ser alimentada por un centro de transformación equipado con dos transformadores de 630 kVA.

2. Es necesario pasar a subterránea la línea aérea de media tensión a 15/29 kV propiedad de Sevillana Endesa que atraviesa el sector, o bien respetar en el recorrido de la media tensión las distancias mínimas establecidas en la Reglamentación vigente entre conductores y edificios y construcciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto presenta las siguientes deficiencias de índole urbanística:

a) En base a lo establecido en los artículos 19 y 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el proyecto no contiene un documento de normas urbanísticas claramente identificable, dentro de las cuales aparezcan diferenciados los contenidos de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, con objeto de poder determinar el alcance de posibles futuras modificaciones de la ordenación propuesta.

b) El proyecto no justifica el cambio de la categoría de suelo urbanizable de no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado ordenado en función de una nueva apreciación en los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución a medio plazo, como establece el art. 12.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) El proyecto, como instrumento de planeamiento general que innova el Plan General de Ordenación Urbana de Utrera, debe contener, según lo establecido en el art. 10 y art. 12.3.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística, las determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada necesarias para un sector de suelo urbanizable ordenado. Así, debe quedar perfectamente claro en el contenido documental del mismo, tanto en la memoria justificativa, como en los planos y en las normas urbanísticas, las determinaciones que se encuadran dentro de la ordenación estructural y las que se encuadran dentro de la ordenación pormenorizada. Dentro de estas últimas se debe distinguir entre las de carácter preceptivo y de carácter potestativo. Esta estructuración de las determinaciones es fundamental para determinar el alcance de posibles futuras modificaciones de la ordenación propuesta y para determinar el procedimiento para la aprobación de las mismas.

d) El proyecto debe contener la delimitación del sector o sectores que serán objeto de transformación y la previsión de sistemas generales incluidos o adscritos necesarios para asegurar la correcta integración de esta zona en la estructura general municipal y, en su caso, supramunicipal.

e) El proyecto dentro de las determinaciones de ordenación estructural para el suelo urbanizable sectorizado ordenado debe contener:

1. La delimitación del área o las áreas de reparto que se establezcan.

2. La distinción como usos globales independientes de la residencial libre y la residencial protegida, asignándole a cada uno de ellos un coeficiente de ponderación diferente con objeto de compensar a los propietarios de suelos destinados a vivienda protegida, como establece el art. 61 de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por el artículo 5 de la Ley 13/2005, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

3. Deben de recogerse en el estudio económico y financiero y en el programa de actuación de forma independiente a las obras de urbanización necesarias para el establecimiento de la ordenación detallada, la valoración económica y la programación de las obras que se establecen como necesarias para el cambio de categoría del suelo, en este caso la del encauzamiento del arroyo límite este de la actuación y la elevación de la cota de los terrenos.

f) El proyecto dentro de las determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa para el suelo urbanizable sectorizado ordenado debe contener todas las determinaciones exigibles para el Plan Parcial, según lo establecido en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los artículos del 45 al 56 del Reglamento de Planeamiento. Las deficiencias del proyecto a este respecto son las siguientes: 1. Debe contener el trazado, con carácter vinculante, de las redes de abastecimiento de agua, de alcantarillado y de suministro de energía eléctrica, como establece los arts. 45 y 53 del Reglamento de Planeamiento.

2. El proyecto se limita a dar un precio estimativo del total de las obras de urbanización según el Pliego para el Cálculo Simplificado de Presupuestos, publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. Debe detallar como mínimo el presupuesto referido a las obras de explanación, pavimentación, señalización y jardinería, a la red de abastecimiento de agua, a la red de alcantarillado, a las indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones y a las obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras; según lo establecido en el artículo del Reglamento de Planeamiento.

3. Debe contener los plazos de inicio y finalización de la ejecución de las viviendas protegidas, como establece el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por el artículo 4 de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

4. Debe contener la reservas correspondientes a las plazas de aparcamiento para minusválidos, según lo establecido en el art..c) del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

5. Debe contener las secciones longitudinales de la red viaria del sector.

6. Debe resolver adecuadamente los límites de la parte de la actuación situada al norte de la prolongación de la avenida de Utrera, así como la integración de la misma con el resto del sector, con objeto de posibilitar la continuidad de los recorridos peatonales en el interior del sector y, hasta donde sea posible, con las áreas colindantes, como establece el artículo del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

g) El Plan de Sectorización trae consigo un incremento de aprovechamiento, al ser un instrumento que innova los instrumentos de planeamiento general cambiando la categoría de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado a urbanizable ordenado. En consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual todo incremento de aprovechamiento debe compensarse con un incremento de la superficie dotacional con objeto de mantener la proporción y calidad de las dotaciones respecto del aprovechamiento. Aunque la superficie dotacional propuesta es muy superior a la establecida como mínima en el art..1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el proyecto debe justificar expresamente esta circunstancia, en función del parámetro dotacional marcado por el Plan General de Ordenación Urbana de Utrera.

h) En la ordenación detallada del ámbito, la distribución de los espacios libres locales al norte de la prolongación de la avenida de Utrera no es la más adecuada para garantizar su accesibilidad y su funcionalidad como vertebradores e integradores del crecimiento residencial, como establece el artículo.E de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art..2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan de Sectorización SUNP 8, "El Palmar de Troya" del municipio de Utrera, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de julio de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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