Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ACUERDO de 18 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral por el profesorado que participa en el programa de refuerzo o acompañamiento escolar en Educación Primaria y Educación Secundaria.

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Con fecha 1 de diciembre de 2005 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria. Entre dichos programas se contempla el de refuerzo o acompañamiento escolar al que se refiere el presente Acuerdo.

El Convenio de Colaboración citado responde a la necesidad de mejorar los índices de éxito escolar en determinados centros docentes que imparten la enseñanza obligatoria y reciben alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Para conseguir esta mejora se pretende actuar sobre una parte de los alumnos y alumnas de estos centros en campos que se consideran esenciales para que las perspectivas escolares de los mismos aumenten. Al mismo tiempo, se pretende incidir sobre todos los aspectos de la vida del centro para mejorar el clima escolar y cambiar las expectativas sobre el futuro académico del alumnado.

En cada centro participante en los programas de refuerzo o acompañamiento escolar se nombrará un profesor o profesora que coordinará en el mismo todas las actuaciones derivadas del programa, responsabilizándose del funcionamiento del mismo y asegurando la integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro.

Asimismo, dichos programas contemplan la posibilidad de que, entre otras actuaciones, determinados profesores y profesoras del centro donde se desarrolla impartan docencia fuera del horario lectivo a pequeños grupos de alumnos y alumnas para reforzar los aprendizajes mal realizados en clase y para revisar contenidos básicos no suficientemente aprendidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al profesorado participante en los programas de apoyo que preste servicios extraordinarios fuera de la jornada normal le corresponde la percepción de gratificaciones, cuya cuantía deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2006,

ACUERDA

Primero. Se establece en 20 euros por hora efectiva de docencia directa con el alumnado la cuantía de la gratificación a abonar al profesorado que participe en el programa de refuerzo o acompañamiento escolar en Educación Primaria y Educación Secundaria desarrollado al amparo del Convenio de Colaboración suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía con fecha 1 de diciembre de 2005.

Segundo. El profesor o profesora que sea designado coordinador del programa en cada centro docente recibirá por este concepto y para la realización fuera de la jornada laboral de las funciones propias de dicha actividad una gratificación por

servicios extraordinarios de 10 euros por hora dedicada a estas actuaciones, hasta un máximo de 70 euros al mes.

Tercero. La gratificación a cada profesor o profesora participante se abonará en un único pago, una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

Cuarto. Las cuantías de las gratificaciones a que se refieren los puntos Primeros y Segundo del presente Acuerdo se podrán actualizar mediante Orden de la Consejería de Educación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo que se disponga en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año en relación a las retribuciones básicas de los funcionarios.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extenderá su vigencia hasta la resolución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Sevilla, 18 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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