Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2006

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 25 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, en el expediente de reclamación núm. 06/06, instruido a instancia de don Domingo González Machuca.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de enero de 2006, don Domingo González Machuca, formula escrito solicitando la verificación oficial de un contador, basándose en facturaciones presuntamente excesivas, de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Efectuada dicha verificación en el laboratorio oficial de "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A." (VEIASA) se obtiene del contador núm. 10517938 los siguientes resultados:

E = 0,612%.

Error (%) = 0,570; 0,280; 1,240.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 96 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas, dispone que tanto las empresas distribuidoras, y en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar del órgano de la Administración competente la aprobación y verificación de los contadores.

Segundo. El artículo 2.a) de la Instrucción de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre procedimiento de actuación en la comprobación de los equipos de medida y control utilizados en los suministros de consumidores de tarifa integral dispone que los consumidores a tarifa integral y las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán solicitar a la Delegación Provincial la verificación del equipo de medida.

Tercero. El punto F del artículo 1 de la Instrucción mencionada considera que un equipo de medida funciona correctamente si se cumplen las dos condiciones siguientes:

- Que E

- Que en cualquiera de los tres puntos de ensayo incluidos el error no exceda de +/-.

Por tanto el error comprobado no excede de los límites permitidos, y en consecuencia, el contador funciona correctamente.

Cuarto. El punto 5 de la Instrucción imputa los gastos de verificación del contador, en el supuesto de que el equipo de medida funcione correctamente, al solicitante de la verificación.

Quinto. Conforme al Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, corresponde a esta Consejería las competencias en materia de Industria, Energía y Minas.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Declarar que el contador del abonado don Domingo González Machuca funciona con regularidad, no procediendo en consecuencia a que se rectifique facturación alguna.

Que los gastos originados por la verificación deben ser abonados por el peticionario.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la ya citada, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 25 de abril de 2006.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.

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